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Económicas - 12 mayo, 2021

Niegan renuncia de títulos mineros a Prodeco

La renuncia fue declarada como "no viable" por la ANM, Agencia Nacional de Minería.

Prodeco tiene un plazo no mayor a 10 días para interponer una reposición en contra del acto administrativo. 
Foto: cortesía.
Prodeco tiene un plazo no mayor a 10 días para interponer una reposición en contra del acto administrativo. Foto: cortesía.

La Agencia Nacional de Minería, ANM, declaró “no viable” la solicitud de renuncia del contrato No 044-89  de la multinacional Prodeco, que fue radicado el  pasado  4 de febrero de 2021. Esta determinación se dio debido a que presuntamente la multinacional “omitió cumplir con los deberes de conducta establecidos en su  contrato”

Entre dichos deberes están la conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos que se encuentran adheridos al área objeto de explotación minera  asignada. Por ello, la autoridad minera impide en este momento la aceptación de la renuncia y la consecuente terminación del contrato.

La notificación fue dada a conocer por medio de la resolución No VSC 00455 de la Agencia Nacional de Minera. En el oficio, el organismo señaló que Prodeco puede interponer un recurso de reposición en un plazo no mayor de 10 días contra el acto administrativo  efectuado. 

“El artículo 23 del Decreto 2655 de 1988 faculta a Prodeco a presentar en cualquier tiempo su renuncia, siempre que atienda debidamente los deberes que le corresponden en la relación contractual de cara a cumplir con su obligación de dejar en normal estado de conservación y mantenimiento los bienes”, suscita el oficio. 

La ANM agregó que en virtud del contrato establecido, la empresa tiene  una serie de obligaciones en materia económica, técnica, social, ambiental, laboral y de responsabilidad social empresarial, cuyo cumplimiento deberá ser verificado al momento de aceptación de la renuncia y terminación del mismo de cara a fijar los lineamientos que guiarán la eventual fase de liquidación del contrato, en caso de que sea aceptado.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN 

Económicas
12 mayo, 2021

Niegan renuncia de títulos mineros a Prodeco

La renuncia fue declarada como "no viable" por la ANM, Agencia Nacional de Minería.


Prodeco tiene un plazo no mayor a 10 días para interponer una reposición en contra del acto administrativo. 
Foto: cortesía.
Prodeco tiene un plazo no mayor a 10 días para interponer una reposición en contra del acto administrativo. Foto: cortesía.

La Agencia Nacional de Minería, ANM, declaró “no viable” la solicitud de renuncia del contrato No 044-89  de la multinacional Prodeco, que fue radicado el  pasado  4 de febrero de 2021. Esta determinación se dio debido a que presuntamente la multinacional “omitió cumplir con los deberes de conducta establecidos en su  contrato”

Entre dichos deberes están la conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos que se encuentran adheridos al área objeto de explotación minera  asignada. Por ello, la autoridad minera impide en este momento la aceptación de la renuncia y la consecuente terminación del contrato.

La notificación fue dada a conocer por medio de la resolución No VSC 00455 de la Agencia Nacional de Minera. En el oficio, el organismo señaló que Prodeco puede interponer un recurso de reposición en un plazo no mayor de 10 días contra el acto administrativo  efectuado. 

“El artículo 23 del Decreto 2655 de 1988 faculta a Prodeco a presentar en cualquier tiempo su renuncia, siempre que atienda debidamente los deberes que le corresponden en la relación contractual de cara a cumplir con su obligación de dejar en normal estado de conservación y mantenimiento los bienes”, suscita el oficio. 

La ANM agregó que en virtud del contrato establecido, la empresa tiene  una serie de obligaciones en materia económica, técnica, social, ambiental, laboral y de responsabilidad social empresarial, cuyo cumplimiento deberá ser verificado al momento de aceptación de la renuncia y terminación del mismo de cara a fijar los lineamientos que guiarán la eventual fase de liquidación del contrato, en caso de que sea aceptado.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN