Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 11 febrero, 2019

Mitos sobre la regulación de los alimentos

Entendiendo por mito la historia imaginaria que altera la verdad sobre algo, deseo referirme en el día de hoy a la obligación de alimentos, para el niño, niña o adolescente desde el punto de vista de lo regulado sobre la materia, y empezaré diciendo que todo menor tiene derecho a una alimentación equilibrada, según lo […]

Entendiendo por mito la historia imaginaria que altera la verdad sobre algo, deseo referirme en el día de hoy a la obligación de alimentos, para el niño, niña o adolescente desde el punto de vista de lo regulado sobre la materia, y empezaré diciendo que todo menor tiene derecho a una alimentación equilibrada, según lo expresado en el artículo 44 de la Carta Política. Quedaría por resolver la forma de tasar los alimentos, y para ello se debe tener en cuenta que, si el deudor alimentario es asalariado, la cuota alimentaria será la que resulte luego de tomar hasta el 50% de su salario y dividirlo entre el número de hijos beneficiarios (Ley 1098/2006 Art. 130-1). No obstante, el asunto va más allá, de una fría y sencilla operación matemática, pues en ocasiones se soslaya el principio de la razonabilidad y proporcionalidad, que nos indica por ejemplo, que la manutención de un niño de dos años, no es la misma de uno de 15 años. Empezando por la educación, pues en el primer caso estaremos hablando a lo sumo de una guardería, en tanto que en el segundo caso de la Educación Básica Secundaria. Asimismo, la manutención de un niño especial, de cinco años, por ejemplo, puede resultar más onerosa que la de un adolescente de 14 años. De tal suerte que reitero, el asunto no debe ponderarse atendiendo caso por caso y revisando minuciosamente las circunstancias particulares de cada uno de los hijos.

Otro aspecto, de relevancia es el que tiene que ver con la obligación de los padres, pues como se sabe ambos progenitores deben contribuir con la manutención del menor, pero ello no significa que sea en igual proporción, de ser así, se cometerían muchas injusticias, pues si uno de los padres gana más, el aporte alimentario de éste debe ser mayor, frente al que gana menos, no es posible entonces de hablar de simetría en el aporte alimentario cuando los ingresos son desiguales.

Así las cosas, el operador judicial o administrativo, al momento de fijar la obligación alimentaria, debe entrar a ponderar las particularidades de cada caso, y decidir conforme al criterio de la razonabilidad y proporcionalidad, pues de lo contrario se cometen errores, que pueden constituir flagrantes violaciones al interés superior del niño, niña o adolescente, y, lejos de solucionar un conflicto, lo que se hace es generarlo.

Nota de cierre: Esta columna lamenta el sensible fallecimiento del Dr. Joaquín Ovalle Muñoz cuya vida, fue auténtico ejemplo de trabajo, honestidad y preservación de la familia. Paz en su tumba. [email protected]

Columnista
11 febrero, 2019

Mitos sobre la regulación de los alimentos

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Entendiendo por mito la historia imaginaria que altera la verdad sobre algo, deseo referirme en el día de hoy a la obligación de alimentos, para el niño, niña o adolescente desde el punto de vista de lo regulado sobre la materia, y empezaré diciendo que todo menor tiene derecho a una alimentación equilibrada, según lo […]


Entendiendo por mito la historia imaginaria que altera la verdad sobre algo, deseo referirme en el día de hoy a la obligación de alimentos, para el niño, niña o adolescente desde el punto de vista de lo regulado sobre la materia, y empezaré diciendo que todo menor tiene derecho a una alimentación equilibrada, según lo expresado en el artículo 44 de la Carta Política. Quedaría por resolver la forma de tasar los alimentos, y para ello se debe tener en cuenta que, si el deudor alimentario es asalariado, la cuota alimentaria será la que resulte luego de tomar hasta el 50% de su salario y dividirlo entre el número de hijos beneficiarios (Ley 1098/2006 Art. 130-1). No obstante, el asunto va más allá, de una fría y sencilla operación matemática, pues en ocasiones se soslaya el principio de la razonabilidad y proporcionalidad, que nos indica por ejemplo, que la manutención de un niño de dos años, no es la misma de uno de 15 años. Empezando por la educación, pues en el primer caso estaremos hablando a lo sumo de una guardería, en tanto que en el segundo caso de la Educación Básica Secundaria. Asimismo, la manutención de un niño especial, de cinco años, por ejemplo, puede resultar más onerosa que la de un adolescente de 14 años. De tal suerte que reitero, el asunto no debe ponderarse atendiendo caso por caso y revisando minuciosamente las circunstancias particulares de cada uno de los hijos.

Otro aspecto, de relevancia es el que tiene que ver con la obligación de los padres, pues como se sabe ambos progenitores deben contribuir con la manutención del menor, pero ello no significa que sea en igual proporción, de ser así, se cometerían muchas injusticias, pues si uno de los padres gana más, el aporte alimentario de éste debe ser mayor, frente al que gana menos, no es posible entonces de hablar de simetría en el aporte alimentario cuando los ingresos son desiguales.

Así las cosas, el operador judicial o administrativo, al momento de fijar la obligación alimentaria, debe entrar a ponderar las particularidades de cada caso, y decidir conforme al criterio de la razonabilidad y proporcionalidad, pues de lo contrario se cometen errores, que pueden constituir flagrantes violaciones al interés superior del niño, niña o adolescente, y, lejos de solucionar un conflicto, lo que se hace es generarlo.

Nota de cierre: Esta columna lamenta el sensible fallecimiento del Dr. Joaquín Ovalle Muñoz cuya vida, fue auténtico ejemplo de trabajo, honestidad y preservación de la familia. Paz en su tumba. [email protected]