A través de un comunicado, la cartera aclaró que las actuaciones con los seis resguardos del pueblo Yukpa se encuentran sujetas a las órdenes judiciales emitidas por la Corte Constitucional.
El Ministerio de Agricultura se pronunció tras el informe publicado por EL PILÓN, en el que varios mandatarios del Cesar expresaron su preocupación por los alcances del Decreto 0488 de 2025, norma que reconoce a los Territorios Indígenas como entidades político-administrativas especiales con autonomía en sectores como salud, educación, ordenamiento territorial y saneamiento básico.
A través de un comunicado, la cartera aclaró que las actuaciones con los seis resguardos del pueblo Yukpa se encuentran sujetas a las órdenes judiciales emitidas por la Corte Constitucional en las sentencias T-713 de 2017 y T-735 de 2023, las cuales ordenan la ampliación, saneamiento y protección del territorio ancestral indígena.
En ese sentido, el Ministerio aseguró que no se han presentado pretensiones ni manifestaciones de interés del pueblo Yukpa en relación con la puesta en funcionamiento de sus resguardos bajo los términos del Decreto 0488 de 2025. Asimismo, invitó a hacer una lectura adecuada de la normativa vigente, para evitar interpretaciones que puedan estigmatizar al pueblo indígena yukpa o a cualquier otro sujeto rural del país.
La preocupación de los mandatarios gira en torno a que dentro de la delimitación que adelantan el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras, por orden de la Corte Constitucional, se podría incluir territorio rural con presencia de campesinos e incluso zonas urbanas.
En Colombia existen dos figuras jurídicas para definir la ocupación del territorio indígena: los resguardos, que son zonas delimitadas por el Estado en las que los pueblos indígenas ejercen autoridad plena, y los territorios indígenas, donde existe una influencia cultural reconocida, aunque no necesariamente la propiedad formal.
El pueblo yukpa ha solicitado la ampliación tanto de sus resguardos como de sus territorios ancestrales, incluyendo predios ubicados en los municipios de Curumaní, Chiriguaná, La Jagua de Ibirico, Codazzi, Becerril, San Diego y La Paz. Estas solicitudes están respaldadas por las decisiones judiciales mencionadas, y encuentran un nuevo marco normativo en el Decreto 0488 de 2025, que otorga a las comunidades indígenas competencias especiales y la posibilidad de ejercer mecanismos como la objeción cultural, con la cual pueden oponerse a proyectos que consideren contrarios a su identidad o cosmovisión.
Aunque las comunidades no serían propietarias formales de todos los predios involucrados, en caso de que sus solicitudes sean aceptadas, el decreto les otorga participación activa en las decisiones que se adopten sobre esos territorios. Esto implica que deberán ser consultadas para la ejecución de obras públicas, proyectos privados, iniciativas productivas y otros procesos que puedan impactar su entorno.
En 2021, la Agencia Nacional de Tierras argumentó que no había cumplido con la Sentencia T-713 debido a la complejidad del caso, pues el territorio reclamado por los yukpa comprende aproximadamente 759.946 hectáreas y 13.681 predios distribuidos en once municipios del Cesar, lo cual representa un alto desafío logístico, técnico y presupuestal para el Estado colombiano.
Por Deivis Caro
A través de un comunicado, la cartera aclaró que las actuaciones con los seis resguardos del pueblo Yukpa se encuentran sujetas a las órdenes judiciales emitidas por la Corte Constitucional.
El Ministerio de Agricultura se pronunció tras el informe publicado por EL PILÓN, en el que varios mandatarios del Cesar expresaron su preocupación por los alcances del Decreto 0488 de 2025, norma que reconoce a los Territorios Indígenas como entidades político-administrativas especiales con autonomía en sectores como salud, educación, ordenamiento territorial y saneamiento básico.
A través de un comunicado, la cartera aclaró que las actuaciones con los seis resguardos del pueblo Yukpa se encuentran sujetas a las órdenes judiciales emitidas por la Corte Constitucional en las sentencias T-713 de 2017 y T-735 de 2023, las cuales ordenan la ampliación, saneamiento y protección del territorio ancestral indígena.
En ese sentido, el Ministerio aseguró que no se han presentado pretensiones ni manifestaciones de interés del pueblo Yukpa en relación con la puesta en funcionamiento de sus resguardos bajo los términos del Decreto 0488 de 2025. Asimismo, invitó a hacer una lectura adecuada de la normativa vigente, para evitar interpretaciones que puedan estigmatizar al pueblo indígena yukpa o a cualquier otro sujeto rural del país.
La preocupación de los mandatarios gira en torno a que dentro de la delimitación que adelantan el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras, por orden de la Corte Constitucional, se podría incluir territorio rural con presencia de campesinos e incluso zonas urbanas.
En Colombia existen dos figuras jurídicas para definir la ocupación del territorio indígena: los resguardos, que son zonas delimitadas por el Estado en las que los pueblos indígenas ejercen autoridad plena, y los territorios indígenas, donde existe una influencia cultural reconocida, aunque no necesariamente la propiedad formal.
El pueblo yukpa ha solicitado la ampliación tanto de sus resguardos como de sus territorios ancestrales, incluyendo predios ubicados en los municipios de Curumaní, Chiriguaná, La Jagua de Ibirico, Codazzi, Becerril, San Diego y La Paz. Estas solicitudes están respaldadas por las decisiones judiciales mencionadas, y encuentran un nuevo marco normativo en el Decreto 0488 de 2025, que otorga a las comunidades indígenas competencias especiales y la posibilidad de ejercer mecanismos como la objeción cultural, con la cual pueden oponerse a proyectos que consideren contrarios a su identidad o cosmovisión.
Aunque las comunidades no serían propietarias formales de todos los predios involucrados, en caso de que sus solicitudes sean aceptadas, el decreto les otorga participación activa en las decisiones que se adopten sobre esos territorios. Esto implica que deberán ser consultadas para la ejecución de obras públicas, proyectos privados, iniciativas productivas y otros procesos que puedan impactar su entorno.
En 2021, la Agencia Nacional de Tierras argumentó que no había cumplido con la Sentencia T-713 debido a la complejidad del caso, pues el territorio reclamado por los yukpa comprende aproximadamente 759.946 hectáreas y 13.681 predios distribuidos en once municipios del Cesar, lo cual representa un alto desafío logístico, técnico y presupuestal para el Estado colombiano.
Por Deivis Caro