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Columnista - 9 agosto, 2016

Médicos atemorizados

El experto otorrino Julio César Vargas y el idóneo cirujano plástico José Carreño -este último ha tomado la drástica decisión personal de no continuar con el ejercicio de su profesión, espero persuadirlo al concluir la lectura de esta nota- se encuentran aterrorizados con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) […]

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El experto otorrino Julio César Vargas y el idóneo cirujano plástico José Carreño -este último ha tomado la drástica decisión personal de no continuar con el ejercicio de su profesión, espero persuadirlo al concluir la lectura de esta nota- se encuentran aterrorizados con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) que ratificó una condena al patólogo caleño José Edgar Duque Echeverry, no solo a la cancelación de una multimillonaria suma dineraria, sino a la suspensión de la tarjeta profesional y a pena de prisión.

Señalan que anestesiólogos, cirujanos, ginecólogos, urólogos, ortopedistas están -¡y de qué modo!- viviendo estado de soponcio por lo que observan como la criminalización del acto médico. El mensaje de prevención general de la sentencia reseñada ha ocasionado un evento de distres colectivo que ha puesto a responder el sistema nervioso simpático de los galenos dando lugar a “repuesta de lucha o huida”.

Antes de asumir juicios valorativos, neutros o especulativos, invito a los facultativos dar lectura cuidadosa, una y otra vez, a la sentencia SP8759-2016 (Radicación No. 41245) del pasado 29/Jun/16 de la CSJ. La argumentación tiene un altísimo valor científico, jurídico como médico. Se parte de la idea esencial que la medicina y la abogacía son ciencias inexactas. No de resultados. Se recalca: leerla varias veces, en forma pausada con respiración rítmica y luego meditarla.

Dos segmentos relevantes ilustran la profundidad y las enseñanzas de la jurisprudencia contenida en ella. La primera de derecho, alrededor de la teoría de la imputación objetiva. “Dígase, en principio, que la teoría de la imputación objetiva enseña que para que un resultado le pueda ser atribuido a un agente, este ha debido crear o incrementar un riesgo jurídicamente desaprobado, y este riesgo creado debió realizarse en el resultado típico.

Esta teoría, desarrollada en el artículo 25 de la Ley 599 de 2000, viene a replantear aquellas tesis que fundan el concepto de autoría exclusivamente en la causalidad, esto es, el vínculo o enlace entre acción y resultado”.

La segunda de medicina. “Los actos realizados en ejercicio de la práctica médica naturalmente pueden caer en el ámbito de la imputación objetiva; así acontece cuando habiendo el agente -profesional de la medicina- asumido voluntariamente la posición de garante respecto del paciente, esto es “la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio” (artículo 25, numeral 1°, del C, Penal) inobserva el deber objetivo de cuidado que le impone la lex artis y, como consecuencia, causa un daño antijurídico”. Y se añade: “El incremento del riesgo permitido puede llegar a defraudar la expectativa que se sustenta en la idoneidad de quien tiene un título académico y cuenta con la experiencia necesaria que lo legitima para ejercer la profesión médica: lo anterior, siempre y cuando la superación del riesgo permitido se realice tras la asunción de la posición de garante, ya sea a través de un diagnóstico, tratamiento o postratamiento capaz de generar una lesión al bien jurídico que se habría podido evitar -por ser previsible- de haber actuado el agente con las precauciones técnicas del caso”.

Al margen de que entre los patólogos, ginecólogos y los peritos médicos que intervinieron en el caso concreto, no queda la menor duda, se refracta el mundo sórdido de la puja de interese contrapuestos “los actos propios de la práctica médica naturalmente acarrean riesgos y estos pueden generar daños personales; los riesgos asumidos por el profesional de la salud serán penalmente relevantes si para su producción ha mediado la violación del deber objetivo de cuidado por parte de aquel. De manera correlativa, no lo serán cuando el daño ha sido generado dentro del riesgo permitido y la observación de la lex artis”. “¡El que entendió, entendió!”

Columnista
9 agosto, 2016

Médicos atemorizados

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

El experto otorrino Julio César Vargas y el idóneo cirujano plástico José Carreño -este último ha tomado la drástica decisión personal de no continuar con el ejercicio de su profesión, espero persuadirlo al concluir la lectura de esta nota- se encuentran aterrorizados con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) […]


El experto otorrino Julio César Vargas y el idóneo cirujano plástico José Carreño -este último ha tomado la drástica decisión personal de no continuar con el ejercicio de su profesión, espero persuadirlo al concluir la lectura de esta nota- se encuentran aterrorizados con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) que ratificó una condena al patólogo caleño José Edgar Duque Echeverry, no solo a la cancelación de una multimillonaria suma dineraria, sino a la suspensión de la tarjeta profesional y a pena de prisión.

Señalan que anestesiólogos, cirujanos, ginecólogos, urólogos, ortopedistas están -¡y de qué modo!- viviendo estado de soponcio por lo que observan como la criminalización del acto médico. El mensaje de prevención general de la sentencia reseñada ha ocasionado un evento de distres colectivo que ha puesto a responder el sistema nervioso simpático de los galenos dando lugar a “repuesta de lucha o huida”.

Antes de asumir juicios valorativos, neutros o especulativos, invito a los facultativos dar lectura cuidadosa, una y otra vez, a la sentencia SP8759-2016 (Radicación No. 41245) del pasado 29/Jun/16 de la CSJ. La argumentación tiene un altísimo valor científico, jurídico como médico. Se parte de la idea esencial que la medicina y la abogacía son ciencias inexactas. No de resultados. Se recalca: leerla varias veces, en forma pausada con respiración rítmica y luego meditarla.

Dos segmentos relevantes ilustran la profundidad y las enseñanzas de la jurisprudencia contenida en ella. La primera de derecho, alrededor de la teoría de la imputación objetiva. “Dígase, en principio, que la teoría de la imputación objetiva enseña que para que un resultado le pueda ser atribuido a un agente, este ha debido crear o incrementar un riesgo jurídicamente desaprobado, y este riesgo creado debió realizarse en el resultado típico.

Esta teoría, desarrollada en el artículo 25 de la Ley 599 de 2000, viene a replantear aquellas tesis que fundan el concepto de autoría exclusivamente en la causalidad, esto es, el vínculo o enlace entre acción y resultado”.

La segunda de medicina. “Los actos realizados en ejercicio de la práctica médica naturalmente pueden caer en el ámbito de la imputación objetiva; así acontece cuando habiendo el agente -profesional de la medicina- asumido voluntariamente la posición de garante respecto del paciente, esto es “la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio” (artículo 25, numeral 1°, del C, Penal) inobserva el deber objetivo de cuidado que le impone la lex artis y, como consecuencia, causa un daño antijurídico”. Y se añade: “El incremento del riesgo permitido puede llegar a defraudar la expectativa que se sustenta en la idoneidad de quien tiene un título académico y cuenta con la experiencia necesaria que lo legitima para ejercer la profesión médica: lo anterior, siempre y cuando la superación del riesgo permitido se realice tras la asunción de la posición de garante, ya sea a través de un diagnóstico, tratamiento o postratamiento capaz de generar una lesión al bien jurídico que se habría podido evitar -por ser previsible- de haber actuado el agente con las precauciones técnicas del caso”.

Al margen de que entre los patólogos, ginecólogos y los peritos médicos que intervinieron en el caso concreto, no queda la menor duda, se refracta el mundo sórdido de la puja de interese contrapuestos “los actos propios de la práctica médica naturalmente acarrean riesgos y estos pueden generar daños personales; los riesgos asumidos por el profesional de la salud serán penalmente relevantes si para su producción ha mediado la violación del deber objetivo de cuidado por parte de aquel. De manera correlativa, no lo serán cuando el daño ha sido generado dentro del riesgo permitido y la observación de la lex artis”. “¡El que entendió, entendió!”