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Columnista - 11 septiembre, 2010

Las regalías: ¿Reforma legal o constitucional?.

Por: ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA La duda planteada en el editorial de El Heraldo el pasado domingo, acerca de si se necesita una reforma constitucional para regular el régimen de regalías o si basta con una modificación legal, es uno de los asuntos públicos de mayor trascendencia que hoy enfrenta la nación colombiana. Sobre la conveniencia […]

Por: ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA
La duda planteada en el editorial de El Heraldo el pasado domingo, acerca de si se necesita una reforma constitucional para regular el régimen de regalías o si basta con una modificación legal, es uno de los asuntos públicos de mayor trascendencia que hoy enfrenta la nación colombiana.
Sobre la conveniencia de esa reforma caben muy escasas dudas. Por el contrario, el medio que para ello se emplee va a resultar fundamental para la calidad de la reforma y para poner a prueba el talante del gobierno a la hora de relacionarse con las regiones (minero-energéticas o no) y para valorar la rapidez y eficacia con que serán adoptadas medidas a favor de la equidad.
Las debilidades del régimen actual de regalías son bien conocidas. Un reparto que no está guiado por criterios racionales. Montos para financiar el gasto territorial y el del Fondo Nacional de Regalías (FNR), que varían al vaivén de las cantidades producidas, de los precios internacionales o de la tasa de cambio. Claras inequidades a la hora de distribuir los recursos. Manifiestas debilidades del concepto de “cesión” para moderarlas. Débil institucionalidad en las regiones minero-energéticas y precariedad de los controles. Falta de planeación intertemporal del gasto. Ineficiencias y corrupción, en muchas ocasiones, tanto en las regiones como en el manejo del FNR. Por todo esto es difícil dudar de la conveniencia de la reforma.
Sin embargo, para cambiar ese estado de cosas no es necesario modificar la Constitución que hizo de las regalías el precio de los recursos en el subsuelo y que en sus artículos 360 y 361 estableció un marco amplio y flexible para fijar el canon, para determinar el reparto entre las regiones minero-energéticas y el FNR, y para señalar el uso que puede dárseles.
Las fallas de la institucionalidad son producto de la mediocridad conceptual y distributiva de las normas que desarrollan la Constitución y en especial de las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002. Por eso bastaría una modificación de estas leyes para que los propósitos del Proyecto de Acto Legislativo propuesto por el gobierno pudieran hacerse realidad.
Como debe ser a cargo a de las compañías la reparación de los daños ambientales, la reforma legal debería guiarse por el principio de que las regiones productoras requieren que se les compensen los costos sociales y económicos que a ellas les causa esa explotación.
Acordado eso, el resto de los recursos debería destinarse al FNR para que maneje cinco cuentas: el Fondo de Desarrollo Regional, que debería financiar sólo proyectos de impacto regional, quitándole el carácter de “arbolito de navidad” que se le introdujo a lo largo de los últimos años y que tanto bien le ha hecho al clientelismo y tanto mal le ha causado a las regiones del país; el Fondo de Compensación Regional, orientado por los principios que de tiempo atrás ha expuesto Adolfo Meisel; la cuenta para fondear el pasivo pensional de las entidades territoriales, de manera análoga a como hoy está en la ley; el Fondo para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y el Fondo de Ahorro y Estabilización del gasto de las regalías en las regiones.
Falta espacio para explicar, con detalle, esta propuesta de reforma legal, pero los interesados pueden consultar la página www.ocaribe.org, en donde estas ideas se desarrollan plenamente.
La reforma legal tiene una ventaja adicional sobre la modificación constitucional, puesto que como su trámite es más expedito, la prudencia aconseja no olvidar que “con la convivencia cotidiana, la autoridad decae”.

Columnista
11 septiembre, 2010

Las regalías: ¿Reforma legal o constitucional?.

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Antonio Hernandez Gamarra

Por: ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA La duda planteada en el editorial de El Heraldo el pasado domingo, acerca de si se necesita una reforma constitucional para regular el régimen de regalías o si basta con una modificación legal, es uno de los asuntos públicos de mayor trascendencia que hoy enfrenta la nación colombiana. Sobre la conveniencia […]


Por: ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA
La duda planteada en el editorial de El Heraldo el pasado domingo, acerca de si se necesita una reforma constitucional para regular el régimen de regalías o si basta con una modificación legal, es uno de los asuntos públicos de mayor trascendencia que hoy enfrenta la nación colombiana.
Sobre la conveniencia de esa reforma caben muy escasas dudas. Por el contrario, el medio que para ello se emplee va a resultar fundamental para la calidad de la reforma y para poner a prueba el talante del gobierno a la hora de relacionarse con las regiones (minero-energéticas o no) y para valorar la rapidez y eficacia con que serán adoptadas medidas a favor de la equidad.
Las debilidades del régimen actual de regalías son bien conocidas. Un reparto que no está guiado por criterios racionales. Montos para financiar el gasto territorial y el del Fondo Nacional de Regalías (FNR), que varían al vaivén de las cantidades producidas, de los precios internacionales o de la tasa de cambio. Claras inequidades a la hora de distribuir los recursos. Manifiestas debilidades del concepto de “cesión” para moderarlas. Débil institucionalidad en las regiones minero-energéticas y precariedad de los controles. Falta de planeación intertemporal del gasto. Ineficiencias y corrupción, en muchas ocasiones, tanto en las regiones como en el manejo del FNR. Por todo esto es difícil dudar de la conveniencia de la reforma.
Sin embargo, para cambiar ese estado de cosas no es necesario modificar la Constitución que hizo de las regalías el precio de los recursos en el subsuelo y que en sus artículos 360 y 361 estableció un marco amplio y flexible para fijar el canon, para determinar el reparto entre las regiones minero-energéticas y el FNR, y para señalar el uso que puede dárseles.
Las fallas de la institucionalidad son producto de la mediocridad conceptual y distributiva de las normas que desarrollan la Constitución y en especial de las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002. Por eso bastaría una modificación de estas leyes para que los propósitos del Proyecto de Acto Legislativo propuesto por el gobierno pudieran hacerse realidad.
Como debe ser a cargo a de las compañías la reparación de los daños ambientales, la reforma legal debería guiarse por el principio de que las regiones productoras requieren que se les compensen los costos sociales y económicos que a ellas les causa esa explotación.
Acordado eso, el resto de los recursos debería destinarse al FNR para que maneje cinco cuentas: el Fondo de Desarrollo Regional, que debería financiar sólo proyectos de impacto regional, quitándole el carácter de “arbolito de navidad” que se le introdujo a lo largo de los últimos años y que tanto bien le ha hecho al clientelismo y tanto mal le ha causado a las regiones del país; el Fondo de Compensación Regional, orientado por los principios que de tiempo atrás ha expuesto Adolfo Meisel; la cuenta para fondear el pasivo pensional de las entidades territoriales, de manera análoga a como hoy está en la ley; el Fondo para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y el Fondo de Ahorro y Estabilización del gasto de las regalías en las regiones.
Falta espacio para explicar, con detalle, esta propuesta de reforma legal, pero los interesados pueden consultar la página www.ocaribe.org, en donde estas ideas se desarrollan plenamente.
La reforma legal tiene una ventaja adicional sobre la modificación constitucional, puesto que como su trámite es más expedito, la prudencia aconseja no olvidar que “con la convivencia cotidiana, la autoridad decae”.