Cuando se habla de idoneidad, se entiende que es la capacidad que se tiene para llevar a cabo una actividad o desarrollar adecuadamente un fin; a través de ella es posible identificar la cualificación de un individuo para desempeñar una labor, de ahí la importancia de la misma. Pero si en algo, no es un […]
Cuando se habla de idoneidad, se entiende que es la capacidad que se tiene para llevar a cabo una actividad o desarrollar adecuadamente un fin; a través de ella es posible identificar la cualificación de un individuo para desempeñar una labor, de ahí la importancia de la misma. Pero si en algo, no es un tema menor, es cuando estamos en el escenario de la contratación estatal.
Aunque no en todas las modalidades de selección en materia de contratación estatal, la norma ha expresado taxativamente que se debe cumplir con el requisito de idoneidad y experiencia, si es claro que estas se encuentran implícitamente en toda la contratación pública, cuando se hace referencia en los requisitos habilitantes a la capacidad de los contratistas representada en la capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia.
Para ser puntual que solamente de manera expresa se hable de idoneidad cuando se trata de la contratación directa y en los concursos de méritos, no significa que en el resto de las modalidades de la contratación estatal no sea necesaria, prueba de que la idoneidad es importante, está dado en el hecho, que vemos hoy en día, muchos contratos sin terminar, incumplidos u obras inconclusas.
La escogencia en los procesos de selección de un contratista idóneo, es fundamental para que la entidad estatal logre satisfacer la necesidad que dio origen a la contratación y de esta manera lograr alcanzar los fines del Estado, procurando así que esta se cumpla en términos de eficiencia y eficacia.
Ha resultado una práctica común, que personas naturales y jurídicas, no cumplan efectivamente, es decir en la realidad, con la debida idoneidad para prestar un servicio o para en términos generales ejecutar un objeto contractual específico y es cuando de manera vulgar acomodan sus objetos sociales en los certificados de existencia y representación legal, para terminar ofreciendo un sin número de servicios que no tienen relación unos con otros.
Coloquialmente tienen la capacidad en el papel de vender al mismo tiempo, ambulancias, proveer alimentos y hacer carreteras. Oficinas y locales de garaje, personal inexistente y establecimientos de comercio que solo ellos conocen o peor aún que ni ellos mismos han visto.
Todo el mundo tiene el derecho de hacer empresa, valioso quien lo logra, pero en aras de contratar no se trata de desdibujar la idoneidad de empresario de cualquier tamaño y mucho menos la del contratista.
Existen contratistas idóneos y buenos, ¿por qué aquellos que no lo son, pretenden acomodar en materia de contratación estatal, la idoneidad de forma vulgar?
Cuando se habla de idoneidad, se entiende que es la capacidad que se tiene para llevar a cabo una actividad o desarrollar adecuadamente un fin; a través de ella es posible identificar la cualificación de un individuo para desempeñar una labor, de ahí la importancia de la misma. Pero si en algo, no es un […]
Cuando se habla de idoneidad, se entiende que es la capacidad que se tiene para llevar a cabo una actividad o desarrollar adecuadamente un fin; a través de ella es posible identificar la cualificación de un individuo para desempeñar una labor, de ahí la importancia de la misma. Pero si en algo, no es un tema menor, es cuando estamos en el escenario de la contratación estatal.
Aunque no en todas las modalidades de selección en materia de contratación estatal, la norma ha expresado taxativamente que se debe cumplir con el requisito de idoneidad y experiencia, si es claro que estas se encuentran implícitamente en toda la contratación pública, cuando se hace referencia en los requisitos habilitantes a la capacidad de los contratistas representada en la capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia.
Para ser puntual que solamente de manera expresa se hable de idoneidad cuando se trata de la contratación directa y en los concursos de méritos, no significa que en el resto de las modalidades de la contratación estatal no sea necesaria, prueba de que la idoneidad es importante, está dado en el hecho, que vemos hoy en día, muchos contratos sin terminar, incumplidos u obras inconclusas.
La escogencia en los procesos de selección de un contratista idóneo, es fundamental para que la entidad estatal logre satisfacer la necesidad que dio origen a la contratación y de esta manera lograr alcanzar los fines del Estado, procurando así que esta se cumpla en términos de eficiencia y eficacia.
Ha resultado una práctica común, que personas naturales y jurídicas, no cumplan efectivamente, es decir en la realidad, con la debida idoneidad para prestar un servicio o para en términos generales ejecutar un objeto contractual específico y es cuando de manera vulgar acomodan sus objetos sociales en los certificados de existencia y representación legal, para terminar ofreciendo un sin número de servicios que no tienen relación unos con otros.
Coloquialmente tienen la capacidad en el papel de vender al mismo tiempo, ambulancias, proveer alimentos y hacer carreteras. Oficinas y locales de garaje, personal inexistente y establecimientos de comercio que solo ellos conocen o peor aún que ni ellos mismos han visto.
Todo el mundo tiene el derecho de hacer empresa, valioso quien lo logra, pero en aras de contratar no se trata de desdibujar la idoneidad de empresario de cualquier tamaño y mucho menos la del contratista.
Existen contratistas idóneos y buenos, ¿por qué aquellos que no lo son, pretenden acomodar en materia de contratación estatal, la idoneidad de forma vulgar?