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Columnista - 3 agosto, 2021

La triste celebración de los 30 años de la Constitución del 91 (II)

La figura de la tutela es, quizás, la institución más popular y querida por los colombianos de todas las que nacieron con  la Constitución de 1991. Conocido como el derecho de amparo, en otros sistemas legales, la tutela ha sido un instrumento fundamental en la vida de los colombianos en los últimos 30 años y […]

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La figura de la tutela es, quizás, la institución más popular y querida por los colombianos de todas las que nacieron con  la Constitución de 1991. Conocido como el derecho de amparo, en otros sistemas legales, la tutela ha sido un instrumento fundamental en la vida de los colombianos en los últimos 30 años y ha facilitado el acceso de la ciudadanía a muchos derechos, principalmente a los de carácter económico y social, que se introdujeron a nuestro sistema y cultura jurídica con la carta magna que nos rige.  

El anverso del fenómeno es que la acción de tutela, bienvenida, hasta cierto punto, se ha convertido en un dolor de cabeza para el sistema judicial, por su exceso y congestión, señal de que muchas cosas están fallando en nuestro estado social de derecho, cuando la ciudadanía, principalmente la gente más pobre, tiene que acudir tanto a la acción de tutela. Luego, el Estado está fallando en atender esos derechos en materia de acceso a la salud, al sistema educativo, a la liquidación oportuna de una pensión, entre otros. El tema de la congestión de la justicia es harina de otro costal… 

Sin duda, para el país otro avance en la Constitución de 1991 es la carta de derechos económicos y sociales consagrados en la CP del 91. No obstante, nos falta mucho por avanzar en las políticas públicas incluyentes que hagan una realidad, para la gran mayoría, el goce de esos derechos: salud oportuna y de calidad, educación de calidad y pertinente, el derecho al trabajo (no se ha reglamentado el Estatuto del Trabajo), el derecho a una vivienda digna, entre muchos otros.

Pero estos son asuntos de normales legales y aquí el compromiso es del Congreso, de los partidos y movimientos políticos, y de los ciudadanos que eligen a los congresistas, para construir unas políticas públicas incluyentes -insisto- y más comprometidas con la problemática social. 

Algún fundamento deben tener como señal de las deficiencias de las políticas sociales y –no solo de las obligaciones de la nación-, como algunos quieren señalar, sino, también, y con mucha más razón de la gestión de los gobiernos territoriales, gobernadores y alcaldes, cuya gestión, en algunos casos, está más próxima a los intereses de sus familias, amigos y contratistas, que de las verdaderos intereses de las comunidades, hoy más graves que antes, por la pobreza y el desempleo a raíz de esta tragedia del covid-19.  

No obstante lo anterior, a mi modo de ver, la institución más exitosa de la Constitución política de 1991 fue la creación de una autoridad monetaria autónoma e independiente, consagrada en la Junta Directiva del Banco de la República, que sustituyó a la antigua Junta Monetaria. 

El nuevo organismo ha manejado con mucha seriedad, responsabilidad y sentido de la tecnocracia la política monetaria y esto le ha permitido al país, como lo he dicho tantas veces en esta columna de opinión, reducir la inflación de tasas que llegaron al 28 por ciento, en tiempos del presidente Barco, a tasas de inflación del 4-3 por ciento, como sucede en la actualidad. Ese es un gran logro. 

Cosa muy distinta pasó con la Comisión Nacional de Televisión, organismo creado para supervisar y controlar a este medio de comunicación, que funcionan a través de canales que son del Estado. No nació con buen ambiente y los intereses creados acabaron la CNTV y dejaron ese importante medio de comunicación al juego de los intereses del mercado y lejos, muy lejos, en algunos casos, del interés general que debería regir su administración y programación.  

Otro aspecto positivo de la CP de 1991 fue reconocer el origen multiétnico de nuestra gente, nuestro mestizaje ancestral y la diversidad cultural, regional y ambiental del país. Incluida la variedad de lenguas indígenas, teniendo en cuenta las culturas aborígenes. Este fue, sin lugar a dudas, un gran avance. Y finalmente el artículo 41 de la CP, que buscaba hacerle divulgación a la misma Constitución. Aún falta mucho por divulgarla y popularizar la CP, que las comunidades se la apropien, la entiendan y la defiendan. 

Este es un texto que puede servir para construir políticas públicas incluyentes, que ayuden a construir una mejor Colombia en la que quepamos todos. Ojalá, en los   próximos años, más allá de una conmemoración esta Constitución avance en su reglamentación y su vigencia real en la vida práctica de los colombianos.

Columnista
3 agosto, 2021

La triste celebración de los 30 años de la Constitución del 91 (II)

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Alberto Maestre

La figura de la tutela es, quizás, la institución más popular y querida por los colombianos de todas las que nacieron con  la Constitución de 1991. Conocido como el derecho de amparo, en otros sistemas legales, la tutela ha sido un instrumento fundamental en la vida de los colombianos en los últimos 30 años y […]


La figura de la tutela es, quizás, la institución más popular y querida por los colombianos de todas las que nacieron con  la Constitución de 1991. Conocido como el derecho de amparo, en otros sistemas legales, la tutela ha sido un instrumento fundamental en la vida de los colombianos en los últimos 30 años y ha facilitado el acceso de la ciudadanía a muchos derechos, principalmente a los de carácter económico y social, que se introdujeron a nuestro sistema y cultura jurídica con la carta magna que nos rige.  

El anverso del fenómeno es que la acción de tutela, bienvenida, hasta cierto punto, se ha convertido en un dolor de cabeza para el sistema judicial, por su exceso y congestión, señal de que muchas cosas están fallando en nuestro estado social de derecho, cuando la ciudadanía, principalmente la gente más pobre, tiene que acudir tanto a la acción de tutela. Luego, el Estado está fallando en atender esos derechos en materia de acceso a la salud, al sistema educativo, a la liquidación oportuna de una pensión, entre otros. El tema de la congestión de la justicia es harina de otro costal… 

Sin duda, para el país otro avance en la Constitución de 1991 es la carta de derechos económicos y sociales consagrados en la CP del 91. No obstante, nos falta mucho por avanzar en las políticas públicas incluyentes que hagan una realidad, para la gran mayoría, el goce de esos derechos: salud oportuna y de calidad, educación de calidad y pertinente, el derecho al trabajo (no se ha reglamentado el Estatuto del Trabajo), el derecho a una vivienda digna, entre muchos otros.

Pero estos son asuntos de normales legales y aquí el compromiso es del Congreso, de los partidos y movimientos políticos, y de los ciudadanos que eligen a los congresistas, para construir unas políticas públicas incluyentes -insisto- y más comprometidas con la problemática social. 

Algún fundamento deben tener como señal de las deficiencias de las políticas sociales y –no solo de las obligaciones de la nación-, como algunos quieren señalar, sino, también, y con mucha más razón de la gestión de los gobiernos territoriales, gobernadores y alcaldes, cuya gestión, en algunos casos, está más próxima a los intereses de sus familias, amigos y contratistas, que de las verdaderos intereses de las comunidades, hoy más graves que antes, por la pobreza y el desempleo a raíz de esta tragedia del covid-19.  

No obstante lo anterior, a mi modo de ver, la institución más exitosa de la Constitución política de 1991 fue la creación de una autoridad monetaria autónoma e independiente, consagrada en la Junta Directiva del Banco de la República, que sustituyó a la antigua Junta Monetaria. 

El nuevo organismo ha manejado con mucha seriedad, responsabilidad y sentido de la tecnocracia la política monetaria y esto le ha permitido al país, como lo he dicho tantas veces en esta columna de opinión, reducir la inflación de tasas que llegaron al 28 por ciento, en tiempos del presidente Barco, a tasas de inflación del 4-3 por ciento, como sucede en la actualidad. Ese es un gran logro. 

Cosa muy distinta pasó con la Comisión Nacional de Televisión, organismo creado para supervisar y controlar a este medio de comunicación, que funcionan a través de canales que son del Estado. No nació con buen ambiente y los intereses creados acabaron la CNTV y dejaron ese importante medio de comunicación al juego de los intereses del mercado y lejos, muy lejos, en algunos casos, del interés general que debería regir su administración y programación.  

Otro aspecto positivo de la CP de 1991 fue reconocer el origen multiétnico de nuestra gente, nuestro mestizaje ancestral y la diversidad cultural, regional y ambiental del país. Incluida la variedad de lenguas indígenas, teniendo en cuenta las culturas aborígenes. Este fue, sin lugar a dudas, un gran avance. Y finalmente el artículo 41 de la CP, que buscaba hacerle divulgación a la misma Constitución. Aún falta mucho por divulgarla y popularizar la CP, que las comunidades se la apropien, la entiendan y la defiendan. 

Este es un texto que puede servir para construir políticas públicas incluyentes, que ayuden a construir una mejor Colombia en la que quepamos todos. Ojalá, en los   próximos años, más allá de una conmemoración esta Constitución avance en su reglamentación y su vigencia real en la vida práctica de los colombianos.