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Columnista - 23 septiembre, 2020

La sana convivencia a la luz de la Ley 1801 de 2016

La suspensión de  las actividades y el aislamiento que afrontamos todos en estos últimos meses ha propiciado una convivencia intensa que desata cualquier tipo de conflictos vecinales o comunitarios, que no necesariamente encajan en la esfera legal, pero que para su prevención o arreglo requiere la intervención de un tercero, que puede ser el mismo […]

La suspensión de  las actividades y el aislamiento que afrontamos todos en estos últimos meses ha propiciado una convivencia intensa que desata cualquier tipo de conflictos vecinales o comunitarios, que no necesariamente encajan en la esfera legal, pero que para su prevención o arreglo requiere la intervención de un tercero, que puede ser el mismo Estado a través de las autoridades competentes (inspecciones de policía, corregidores, comandantes de estación, personal uniformado) o a través de terceros particulares facultados por la ley (centros de Conciliacion en derecho, en equidad, mediadores comunitarios).

Por ello hoy vemos congestionados (a pesar de las medidas de bioseguridad) los despachos de  inspecciones de policía o de los centros de conciliación donde los conflictos más frecuentes son: ruidos molestos, volumen excesivo de la música, malos entendidos, abuso de espacios comunes, problemas de humedades, entre otros; sumado todo a las infracciones por conductas contrarias a las medidas sanitarias decretadas por la administración Municipal con ocasión del covid-19.

En algún momento de nuestras vidas hemos leído o escuchado: “El Hombre es un ser social por naturaleza”, es una frase del filósofo Aristóteles (384-322, a. de C.) para constatar que nacemos con la característica social y la vamos desarrollando a lo largo de nuestra vida, ya que necesitamos de los otros para sobrevivir. Sin embargo, esta sociabilidad se ve fuertemente amenazada por la individualidad, los deseos de poder y el egoísmo de las personas, que en estos tiempos de confinamiento han sacado a flote sentimientos y emociones oscuros y negativas que diluyen lo bueno de esta premisa afectando las libertades de los demás, requiriendo de las instituciones  reglas legítimas que regularicen estos comportamientos y que sancionen a quienes las infrinjan. Ahora, para asegurar la convivencia pacífica  de acuerdo a este postulado, se requiere una buena dosis de reflexión pero sobre todo de buena voluntad  a la hora de  diseñar y ejecutar estrategias por parte de los gobiernos a nivel nacional y locales.

En Colombia, la Constitución Política del 91 reconoce que es un Estado Social del Derecho, es así como el artículo 2 de la misma plantea los fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.   Para coadyuvar a  dar cumplimiento a uno de esos fines se promulgó la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía  y Convivencia.

Define el artículo 5 de dicha norma el concepto de Convivencia, como la “interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico” y, establece cuatro (04) categorías o ejes de clasificación: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. Cada uno de ellos agrupa comportamientos contrarios a la sana convivencia y quienes incurran en ellos serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley y demás concordantes sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan.

Columnista
23 septiembre, 2020

La sana convivencia a la luz de la Ley 1801 de 2016

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Mayka Quiroz

La suspensión de  las actividades y el aislamiento que afrontamos todos en estos últimos meses ha propiciado una convivencia intensa que desata cualquier tipo de conflictos vecinales o comunitarios, que no necesariamente encajan en la esfera legal, pero que para su prevención o arreglo requiere la intervención de un tercero, que puede ser el mismo […]


La suspensión de  las actividades y el aislamiento que afrontamos todos en estos últimos meses ha propiciado una convivencia intensa que desata cualquier tipo de conflictos vecinales o comunitarios, que no necesariamente encajan en la esfera legal, pero que para su prevención o arreglo requiere la intervención de un tercero, que puede ser el mismo Estado a través de las autoridades competentes (inspecciones de policía, corregidores, comandantes de estación, personal uniformado) o a través de terceros particulares facultados por la ley (centros de Conciliacion en derecho, en equidad, mediadores comunitarios).

Por ello hoy vemos congestionados (a pesar de las medidas de bioseguridad) los despachos de  inspecciones de policía o de los centros de conciliación donde los conflictos más frecuentes son: ruidos molestos, volumen excesivo de la música, malos entendidos, abuso de espacios comunes, problemas de humedades, entre otros; sumado todo a las infracciones por conductas contrarias a las medidas sanitarias decretadas por la administración Municipal con ocasión del covid-19.

En algún momento de nuestras vidas hemos leído o escuchado: “El Hombre es un ser social por naturaleza”, es una frase del filósofo Aristóteles (384-322, a. de C.) para constatar que nacemos con la característica social y la vamos desarrollando a lo largo de nuestra vida, ya que necesitamos de los otros para sobrevivir. Sin embargo, esta sociabilidad se ve fuertemente amenazada por la individualidad, los deseos de poder y el egoísmo de las personas, que en estos tiempos de confinamiento han sacado a flote sentimientos y emociones oscuros y negativas que diluyen lo bueno de esta premisa afectando las libertades de los demás, requiriendo de las instituciones  reglas legítimas que regularicen estos comportamientos y que sancionen a quienes las infrinjan. Ahora, para asegurar la convivencia pacífica  de acuerdo a este postulado, se requiere una buena dosis de reflexión pero sobre todo de buena voluntad  a la hora de  diseñar y ejecutar estrategias por parte de los gobiernos a nivel nacional y locales.

En Colombia, la Constitución Política del 91 reconoce que es un Estado Social del Derecho, es así como el artículo 2 de la misma plantea los fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.   Para coadyuvar a  dar cumplimiento a uno de esos fines se promulgó la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía  y Convivencia.

Define el artículo 5 de dicha norma el concepto de Convivencia, como la “interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico” y, establece cuatro (04) categorías o ejes de clasificación: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. Cada uno de ellos agrupa comportamientos contrarios a la sana convivencia y quienes incurran en ellos serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley y demás concordantes sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan.