Para el derecho probatorio en el ámbito del derecho procesal penal, interesantísima la postura asumida por la máxima autoridad judicial de Colombia en torno de la actividad investigativa de labores de control y monitoreo telemático en el interior del proceso penal seguido contra el aforado constitucional Pedro Mary Muvdi Aranguena, excongresista -en su oportunidad elegido- por la circunscripción electoral del Departamento del Cesar.
La tipología delictiva por el que se sentenció a Muvdi Aranguena fue de concierto para delinquir, agravado por financiar un grupo ilegal (autodefensas) a la que se refiere el artículo 340, inciso 3º, de la Ley 599 de 2000. Se trata de una providencia judicial dotada no solo de insuperable lógica complexión, sino de estricto rigor jurídico, en efecto la sentencia identificada como SP 6019, única instancia No. 30716 del tres de mayo del dos mil diecisiete, contiene además de la historia fidedigna, deletérea y asombrosa de la intrusión del paramilitarismo en el territorio del Cesar, novedades en materia probatoria. Lo que la Corte Suprema de Justicia en el interior del proveído denomina “reglas transversales de apreciación del conjunto probatorio” es desde el enfoque del derecho probatorio un aporte a la aventura intelectual de la prueba y nuevas pautas hermenéuticas -en la materia- de origen jurisprudencial.
La dialéctica y el foco temático se concentra en que los actos y actividades posteriores a una actividad delictual, pueden consolidar el convencimiento judicial de la responsabilidad penal de una persona sometida a proceso penal. Y para ese propósito el operador de justicia -singular o plural- puede ordenar la práctica de procedimientos que impliquen seguimiento activo a las conductas procesales (asumidas) siendo sujeto pasivo de trámite judicial.
Insístase que el núcleo central de la financiación al frente Mártires del Cacique del Valle de Upar -Bloque Norte de las AUC- es la manifestación fáctica por el que se judicializó y fue juzgado el excongresista Muvdi Aranguena; ese comportamiento tuvo un juicio de desvalor y una consecuencia jurídico-penal: sentencia condenatoria de trece años de prisión. El proceso penal es inconmensurable drama personal y familiar, pero también escenario de pedagogía jurídica. Un método dialectico. En estas líneas la opinión de lo que se deja dicho tiene únicamente dimensión académica, en estricto rigor jurídico-penal y especialmente en el importe probatorio.
Ahora bien, el lector, letrado o no, habrá de comprender que “en el departamento del Cesar, el influjo paramilitar se caracterizó por el establecimiento y mantenimiento de canales de comunicación directos y permanentes con las autoridades civiles locales y regionales en procura de ampliar el radio de acción territorial al ámbito político”, por manera “los arduos procesos de reconstrucción de la verdad en el marco de un conflicto en el que estuvieron implicadas estructuras criminales y en el que se experimentó una afectación social e institucional innegable, en no pocas ocasiones resultan criticados de manera inclemente por ser observados aisladamente”.
Y dígase que un punto ciertamente problemático es la valoración de la prueba testimonial vertida por quienes fueron integrantes de grupos armados ilegales, “desde dicha perspectiva material, la credibilidad de los testigos no se predica a partir de ejercicios caprichosos, genéricos, abstractos o arbitrarios, sino de la ponderación de las aludidas variables, el examen integral de las exposiciones y su convergencia con otros medios de convicción; lo cual, en conjunto, conlleva a niveles idóneos de verdad como referente válido de incriminación”.
Sintetizando, estructurar la defensa material o técnica, bajo la egida del interés o animo defraudatorio que comprometa la recta y eficaz administración de justicia, siempre será develado ahora con más veras con pruebas técnicas como la telemática (prueba de vigilancia telefónica) que hace parte de la libertad probatoria, esto es, de “cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico”. En las dinámicas judiciales, inútil gestionar y manejar un proceso por fuera del estrado.
Por Hugo Mendoza Guerra