Mienten quienes sostienen que la Procuraduría violó la Constitución y la ley cuando suspendió a los alcaldes de Ibagué y Medellín. En Colombia, con la excepción de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, existe una restricción general para todos los funcionarios públicos de participar en política, está fuera de toda duda.
La Constitución y la ley dicen expresamente que la Procuraduría tiene la facultad de suspender, destituir e inhabilitar a gobernadores y alcaldes. Así las cosas, la Procuraduría no solo puede sino tiene la obligación de investigar disciplinariamente a los alcaldes cuando participen en política. En consecuencia, prevaricarían sus funcionarios si no lo hicieran. Y, por supuesto, pervierten el lenguaje con propósitos políticos tanto Petro como Quintero cuando sostienen que esa decisión fue un “golpe de Estado”.
El ejercicio de una facultad constitucional y legal vigente por parte de una autoridad pública de ninguna manera puede entenderse como un golpe de Estado.
Más allá de la payasada de la conjetura del golpe de estado, un argumento que sí merece análisis es el de las sentencias del Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de López vs Venezuela y de Petro vs Colombia.
En esas sentencias, la Corte IDH ha sostenido que no se “permite que órgano administrativo alguno pueda aplicar una sanción que implique una restricción (por ejemplo, imponer una pena de inhabilitación o destitución) a una persona […] para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido”.
Dicho esto, hay que advertir varias cosas: a. que la Corte no ha hablado en sus sentencias de la “suspensión” de funcionarios electos, sino de su destitución e inhabilitación; b. que sería discutible asimilar la suspensión a destitución; c. que también es discutible que la “suspensión” hecha con el propósito de evitar la interferencia de los funcionarios en la investigaciones que sobre ellos cursan pueda asimilarse a una sanción; y d. que en todo caso tanto el Congreso como el Ejecutivo, que sancionó en 2021 la ley de reforma del Código Disciplinario, han entendido que con dicha reforma el Código se ajustó a lo que pedía la Corte IDH.
Contra esa reforma cursan sendas demandas de inconstitucionalidad, pero dichas demandas no se han fallado y mientras que tal cosa ocurre la Procuraduría mantiene sus facultades en relación con funcionarios electos.
Finalmente, a todos los que ahora defienden que “el derecho convencional” está por encima de la Constitución les recuerdo que al menos deberían ser coherentes: la Convención Americana protege el derecho a la vida “a partir del momento de la concepción”. Defender el aborto y, al mismo tiempo, que los tratados están por encima de la Constitución, es una contradicción lógica.