Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 28 noviembre, 2020

La función o finalidad de las obras públicas

Quien sea servidor público debe tener claro que la construcción de obras que no están en condiciones de cumplir con la función, servicio o finalidad a las que estaban destinadas de acuerdo con la necesidad que dio origen a la contratación respectiva, implica una evidente irregularidad. Cuando se es gobernador o alcalde se debe tener […]

Quien sea servidor público debe tener claro que la construcción de obras que no están en condiciones de cumplir con la función, servicio o finalidad a las que estaban destinadas de acuerdo con la necesidad que dio origen a la contratación respectiva, implica una evidente irregularidad.

Cuando se es gobernador o alcalde se debe tener presente que la celebración de todo contrato con recursos públicos debe ser objeto de una estructuración previa y que, de conformidad con la ley, debe concretarse en un proyecto que claramente sí se pueda ejecutar; es decir, que conduzca a la obtención de un proyecto que en verdad sea viable y ejecutable en todos los aspectos que atiendan al tratamiento y satisfacción de la necesidad que se pretende superar.

Cada gobernador y cada alcalde debe tener autocuidado como cabeza del ente territorial respectivo y que los secretarios de despacho tengan la capacidad de entender que toda contratación, tiene como punto de partida la identificación y descripción de una necesidad a satisfacer por la entidad pública o por el respectivo administrador de recursos públicos. Las necesidades públicas deben ser concretas.

Que cada sectorial en una gobernación o alcaldía comprenda hasta el cansancio, que la planeación de todo contrato que comporte la construcción de obras con recursos públicos, consiste en abordar integralmente la configuración real de esas necesidades específicas, con la realización de los estudios, diseños, planos, disposición de los terrenos y demás medios. Que la planeación debe ser responsable y factible, de modo que desde el origen se asegure que el contrato en condiciones normales, ordinarias y previsibles es viable y ejecutable.

Que importante que las secretarías de obras o de infraestructura de las gobernaciones y alcaldías y quienes cumplen el rol de supervisión de los contratos  en los departamentos y en los municipios, entiendan lo mal que se ven las obras en estado de abandono o con fallas estructurales que deben ser demolidas o reconstruidas, las obras inconclusas, las obras que requieren nuevas o mayores inversiones, las obras que no cuentan con una solución técnica, jurídica o financiera para su culminación, las obras que no  están en condiciones de prestar el servicio público domiciliario al que estaban destinadas y las obras terminadas y entregadas que no entraron en servicio.

Que mal se ven las obras de infraestructura social (colegios, hospitales, cárceles), energética o de servicios domiciliarios (Energía eléctrica, acueductos, alcantarillados) que al no poderse utilizar o ser improductivas generan detrimento del patrimonio público o pérdida de los recursos públicos invertidos. Nada peor que las obras suntuarias o sin utilidad o finalidad y sin beneficio social o económico.

Una atrocidad todas aquellas obras que luego de ser terminadas deben ser demolidas por configurar estructuras débiles o inestables, que no pueden ser usadas y deben ser reemplazadas por una nueva construcción. Una barbaridad aquellas obras inviables porque nunca cumplieron con las normas de sismo resistencia y que, por tanto, no generan la confianza técnica necesaria para su reforzamiento.

Señores supervisores e interventores, la importancia de ustedes no es menor en los contratos de obras, sobre todo la verificación del estado en que se recibieron las mismas al momento de la terminación del contrato.

Lo que no le debe pasar a una entidad territorial y lo que habla muy mal de una obra pública, es que se diga a manera de ejemplo, que: “la casa en el aire, está muy en el aire y que de casa no tiene nada”.  

Columnista
28 noviembre, 2020

La función o finalidad de las obras públicas

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

Quien sea servidor público debe tener claro que la construcción de obras que no están en condiciones de cumplir con la función, servicio o finalidad a las que estaban destinadas de acuerdo con la necesidad que dio origen a la contratación respectiva, implica una evidente irregularidad. Cuando se es gobernador o alcalde se debe tener […]


Quien sea servidor público debe tener claro que la construcción de obras que no están en condiciones de cumplir con la función, servicio o finalidad a las que estaban destinadas de acuerdo con la necesidad que dio origen a la contratación respectiva, implica una evidente irregularidad.

Cuando se es gobernador o alcalde se debe tener presente que la celebración de todo contrato con recursos públicos debe ser objeto de una estructuración previa y que, de conformidad con la ley, debe concretarse en un proyecto que claramente sí se pueda ejecutar; es decir, que conduzca a la obtención de un proyecto que en verdad sea viable y ejecutable en todos los aspectos que atiendan al tratamiento y satisfacción de la necesidad que se pretende superar.

Cada gobernador y cada alcalde debe tener autocuidado como cabeza del ente territorial respectivo y que los secretarios de despacho tengan la capacidad de entender que toda contratación, tiene como punto de partida la identificación y descripción de una necesidad a satisfacer por la entidad pública o por el respectivo administrador de recursos públicos. Las necesidades públicas deben ser concretas.

Que cada sectorial en una gobernación o alcaldía comprenda hasta el cansancio, que la planeación de todo contrato que comporte la construcción de obras con recursos públicos, consiste en abordar integralmente la configuración real de esas necesidades específicas, con la realización de los estudios, diseños, planos, disposición de los terrenos y demás medios. Que la planeación debe ser responsable y factible, de modo que desde el origen se asegure que el contrato en condiciones normales, ordinarias y previsibles es viable y ejecutable.

Que importante que las secretarías de obras o de infraestructura de las gobernaciones y alcaldías y quienes cumplen el rol de supervisión de los contratos  en los departamentos y en los municipios, entiendan lo mal que se ven las obras en estado de abandono o con fallas estructurales que deben ser demolidas o reconstruidas, las obras inconclusas, las obras que requieren nuevas o mayores inversiones, las obras que no cuentan con una solución técnica, jurídica o financiera para su culminación, las obras que no  están en condiciones de prestar el servicio público domiciliario al que estaban destinadas y las obras terminadas y entregadas que no entraron en servicio.

Que mal se ven las obras de infraestructura social (colegios, hospitales, cárceles), energética o de servicios domiciliarios (Energía eléctrica, acueductos, alcantarillados) que al no poderse utilizar o ser improductivas generan detrimento del patrimonio público o pérdida de los recursos públicos invertidos. Nada peor que las obras suntuarias o sin utilidad o finalidad y sin beneficio social o económico.

Una atrocidad todas aquellas obras que luego de ser terminadas deben ser demolidas por configurar estructuras débiles o inestables, que no pueden ser usadas y deben ser reemplazadas por una nueva construcción. Una barbaridad aquellas obras inviables porque nunca cumplieron con las normas de sismo resistencia y que, por tanto, no generan la confianza técnica necesaria para su reforzamiento.

Señores supervisores e interventores, la importancia de ustedes no es menor en los contratos de obras, sobre todo la verificación del estado en que se recibieron las mismas al momento de la terminación del contrato.

Lo que no le debe pasar a una entidad territorial y lo que habla muy mal de una obra pública, es que se diga a manera de ejemplo, que: “la casa en el aire, está muy en el aire y que de casa no tiene nada”.