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Columnista - 21 octubre, 2020

La capacidad legal y la validez de actos jurídicos de las personas con discapacidad

El artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece la capacidad, como aquel atributo de la personalidad que permite a las personas realizar ciertos actos jurídicos, y es uno de los requisitos para que una persona se obligue con otra. En Derecho Civil y dentro del mismo concepto se distinguen dos grados: capacidad de goce, que […]

El artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece la capacidad, como aquel atributo de la personalidad que permite a las personas realizar ciertos actos jurídicos, y es uno de los requisitos para que una persona se obligue con otra.

En Derecho Civil y dentro del mismo concepto se distinguen dos grados: capacidad de goce, que en principio toda persona tiene para contraer derechos y obligaciones, y capacidad de ejercicio, que es la aptitud para poder ejercer por sí mismo esos derechos y obligaciones, así como manejar  sus propias relaciones jurídicas.

En síntesis la capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse por sí misma sin el ministerio o  autorización de otra.

Sin embargo, existían  antes de la promulgación de la ley 1996 de 2019, algunas figuras jurídicas que limitaban dicho ejercicio, tal como la interdicción judicial, que tras un dispendioso proceso ante un juez, implicaba para el interdicto no poder tomar decisiones  sobre asuntos relativos a su vida personal y patrimonial, y aun cuando se surtiera el proceso, nada garantizaba que se  cumpliera el objetivo que era proteger sus derechos, sino que por el contrario en muchos casos podía causar afectaciones a los mismos.

Como resultado se expidió la ley 1996 de 2019, que realizó modificaciones al Código Civil, y deroga algunos artículos del Código de Procesos y de otras normas tales como la ley 1306 del 2009, ley 1412 de 2010 y 1098 de 2006, apoyada en la convención sobre los derechos de personas con discapacidad, cuyos criterios han sido ratificados por Colombia, promoviendo así  el respeto por la dignidad humana, la autonomía individual, y  la libertad  para tomar decisiones como protagonistas de su propia vida.

 A partir de esta norma, una persona con discapacidad podrá ejercer sus derechos y que gocen de validez jurídica: a) celebrando un acuerdo de apoyo o suscribiendo una directiva anticipada. El Gobierno nacional, deberá garantizar el cumplimiento de estas medidas, expidiendo reglamentaciones para que sea aplicada en las Notarías, Juzgados y Centros de Conciliación  tanto Públicos como Privados, exigiendo hacer los ajustes razonables tanto físicos, humanos y tecnológicos necesarios, so pena de que lo actuado se vicie de nulidad relativa.

Columnista
21 octubre, 2020

La capacidad legal y la validez de actos jurídicos de las personas con discapacidad

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Mayka Quiroz

El artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece la capacidad, como aquel atributo de la personalidad que permite a las personas realizar ciertos actos jurídicos, y es uno de los requisitos para que una persona se obligue con otra. En Derecho Civil y dentro del mismo concepto se distinguen dos grados: capacidad de goce, que […]


El artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece la capacidad, como aquel atributo de la personalidad que permite a las personas realizar ciertos actos jurídicos, y es uno de los requisitos para que una persona se obligue con otra.

En Derecho Civil y dentro del mismo concepto se distinguen dos grados: capacidad de goce, que en principio toda persona tiene para contraer derechos y obligaciones, y capacidad de ejercicio, que es la aptitud para poder ejercer por sí mismo esos derechos y obligaciones, así como manejar  sus propias relaciones jurídicas.

En síntesis la capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse por sí misma sin el ministerio o  autorización de otra.

Sin embargo, existían  antes de la promulgación de la ley 1996 de 2019, algunas figuras jurídicas que limitaban dicho ejercicio, tal como la interdicción judicial, que tras un dispendioso proceso ante un juez, implicaba para el interdicto no poder tomar decisiones  sobre asuntos relativos a su vida personal y patrimonial, y aun cuando se surtiera el proceso, nada garantizaba que se  cumpliera el objetivo que era proteger sus derechos, sino que por el contrario en muchos casos podía causar afectaciones a los mismos.

Como resultado se expidió la ley 1996 de 2019, que realizó modificaciones al Código Civil, y deroga algunos artículos del Código de Procesos y de otras normas tales como la ley 1306 del 2009, ley 1412 de 2010 y 1098 de 2006, apoyada en la convención sobre los derechos de personas con discapacidad, cuyos criterios han sido ratificados por Colombia, promoviendo así  el respeto por la dignidad humana, la autonomía individual, y  la libertad  para tomar decisiones como protagonistas de su propia vida.

 A partir de esta norma, una persona con discapacidad podrá ejercer sus derechos y que gocen de validez jurídica: a) celebrando un acuerdo de apoyo o suscribiendo una directiva anticipada. El Gobierno nacional, deberá garantizar el cumplimiento de estas medidas, expidiendo reglamentaciones para que sea aplicada en las Notarías, Juzgados y Centros de Conciliación  tanto Públicos como Privados, exigiendo hacer los ajustes razonables tanto físicos, humanos y tecnológicos necesarios, so pena de que lo actuado se vicie de nulidad relativa.