Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 12 julio, 2018

La administración de justicia frente a siniestros de edificaciones

En el proceso de diseño, construcción, ocupación y certificación técnica de ocupación intervienen tres instancias. La primera instancia le corresponde a las curadurías urbanas que son responsables de la aprobación de los diseños de urbanismo, arquitectura e ingeniería civil, por medio de licencias urbanísticas, cuyos actos administrativos se presumen legales y consolidan situaciones jurídicas que […]

En el proceso de diseño, construcción, ocupación y certificación técnica de ocupación intervienen tres instancias. La primera instancia le corresponde a las curadurías urbanas que son responsables de la aprobación de los diseños de urbanismo, arquitectura e ingeniería civil, por medio de licencias urbanísticas, cuyos actos administrativos se presumen legales y consolidan situaciones jurídicas que radican en sus titulares derechos que deben ser respetados por los particulares y por las autoridades en general. Copia de estos actos debidamente ejecutoriados, deben ser enviados al respectivo alcalde dentro de los primeros cinco días de cada mes.

La segunda instancia, que tiene como finalidad la certificación técnica de ocupación, cuando la edificación pasa de 2.000 m2, radica en el supervisor técnico independiente, responsable del cumplimiento normativo estructural de las construcciones, quien debe certificar y el titular protocolizar en Notaría e inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria, la afectación respectiva.

Y finalmente la tercera instancia, que consiste en el control normativo de las licencias recibidas, la conformación de las veedurías ciudadanas a los curadores urbanos, el control físico para que las construcciones cumplan con las normas, con o sin licencia y la certificación de la ocupación de los inmuebles, que son de exclusiva competencia del alcalde.

Como se puede constar en estas tres instancias, la del curador urbano termina con la expedición de la licencia urbanística, la del supervisor estructural termina con la inscripción del certificado técnico de ocupación en el folio de matrícula inmobiliaria, actos de fácil comprobación, la primera, con la instalación de la valla publicitaria y la segunda con la revisión del folio, por tanto, la Administración de Justicia, solo debe operar contra estas dos instancias cuando a solicitud o de oficio se dude de la legalidad de sus actos, y se impetre su nulidad ante la autoridad respectiva.

Pero la instancia del alcalde, la cual es precisamente la que ejerce el control del riesgo urbano y estructural, para evitar el desplome de edificaciones y pérdida de vidas, no ha sido nunca intervenida por la Administración de Justicia, para garantizar el derecho colectivo de la realización de las construcciones, respetando las disposiciones jurídicas, porque está probado que los desastres de Armero, Mocoa, Medellín y ahora Cartagena se han podido evitar si el control del riesgo se hubiera ejercido adecuadamente por los alcaldes.

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

Columnista
12 julio, 2018

La administración de justicia frente a siniestros de edificaciones

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

En el proceso de diseño, construcción, ocupación y certificación técnica de ocupación intervienen tres instancias. La primera instancia le corresponde a las curadurías urbanas que son responsables de la aprobación de los diseños de urbanismo, arquitectura e ingeniería civil, por medio de licencias urbanísticas, cuyos actos administrativos se presumen legales y consolidan situaciones jurídicas que […]


En el proceso de diseño, construcción, ocupación y certificación técnica de ocupación intervienen tres instancias. La primera instancia le corresponde a las curadurías urbanas que son responsables de la aprobación de los diseños de urbanismo, arquitectura e ingeniería civil, por medio de licencias urbanísticas, cuyos actos administrativos se presumen legales y consolidan situaciones jurídicas que radican en sus titulares derechos que deben ser respetados por los particulares y por las autoridades en general. Copia de estos actos debidamente ejecutoriados, deben ser enviados al respectivo alcalde dentro de los primeros cinco días de cada mes.

La segunda instancia, que tiene como finalidad la certificación técnica de ocupación, cuando la edificación pasa de 2.000 m2, radica en el supervisor técnico independiente, responsable del cumplimiento normativo estructural de las construcciones, quien debe certificar y el titular protocolizar en Notaría e inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria, la afectación respectiva.

Y finalmente la tercera instancia, que consiste en el control normativo de las licencias recibidas, la conformación de las veedurías ciudadanas a los curadores urbanos, el control físico para que las construcciones cumplan con las normas, con o sin licencia y la certificación de la ocupación de los inmuebles, que son de exclusiva competencia del alcalde.

Como se puede constar en estas tres instancias, la del curador urbano termina con la expedición de la licencia urbanística, la del supervisor estructural termina con la inscripción del certificado técnico de ocupación en el folio de matrícula inmobiliaria, actos de fácil comprobación, la primera, con la instalación de la valla publicitaria y la segunda con la revisión del folio, por tanto, la Administración de Justicia, solo debe operar contra estas dos instancias cuando a solicitud o de oficio se dude de la legalidad de sus actos, y se impetre su nulidad ante la autoridad respectiva.

Pero la instancia del alcalde, la cual es precisamente la que ejerce el control del riesgo urbano y estructural, para evitar el desplome de edificaciones y pérdida de vidas, no ha sido nunca intervenida por la Administración de Justicia, para garantizar el derecho colectivo de la realización de las construcciones, respetando las disposiciones jurídicas, porque está probado que los desastres de Armero, Mocoa, Medellín y ahora Cartagena se han podido evitar si el control del riesgo se hubiera ejercido adecuadamente por los alcaldes.

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez