Termina pues el embeleco jurídico y se ratifica que es la C.A. de la Cámara de Representantes el juez natural, y el órgano constitucional y legalmente competente para conocer de los delitos, y/o faltas disciplinarias o de cualquier otra naturaleza, en las que pudiera estar incurso el primer mandatario, y/o los altos funcionarios del Estado.
En apretado fallo de cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional profirió fallo en virtud del cual, ratifica que la competencia para investigar al Presidente de la República reposa en la Comisión de Acusaciones (C.A.) de la Cámara de Representantes, pronunciamiento que coincide con la opinión expresada por este mismo medio, el 12 de mayo, cuando textualmente afirmamos: “En nuestro sentir, según lo establecido en el artículo 178 numeral 3° de la Carta Política, la Cámara de Representantes tiene entre otras, la atribución de acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al presidente de la República o a quien haga sus veces”.
Así las cosas, y en cumplimiento de este fallo, corresponderá al Consejo Nacional Electoral, trasladar a la C.A. de la Cámara de Representantes, todas las pruebas practicadas contra el actual mandatario Gustavo Petro, por presuntas violaciones a los topes electorales en la pasada campaña electoral, y continuar con las indagaciones respecto del gerente, tesorero y auditores de la misma.
Termina pues el embeleco jurídico y se ratifica que es la C.A. de la Cámara de Representantes el juez natural, y el órgano constitucional y legalmente competente para conocer de los delitos, y/o faltas disciplinarias o de cualquier otra naturaleza, en las que pudiera estar incurso el primer mandatario, y/o los altos funcionarios del Estado.
Empero, si nos atenemos a lo que ha sucedido en los últimos tiempos con investigaciones seguidas contra el presidente, Ernesto Samper Pizano, por el escándalo del proceso 8000; o la investigación seguida contra el presidente, Álvaro Uribe Vélez por las interceptaciones ilegales del DAS; es casi segura la preclusión y el archivo del proceso. No en vano le llaman “comisión de absoluciones”. Esta es una de las tantas cosas a reformar de nuestra Carta Magna, que para algunos que se benefician con el statu quo, es un texto normativo que raya en la perfección, pero que sin embargo lleva más de 60 reformas en sus 34 años de existencia.
La frase de cierre: “Una injusticia hecha a uno solo es una amenaza hecha a todos”. Montesquieu. [email protected]
Por: Darío Arregocés Baute.
Termina pues el embeleco jurídico y se ratifica que es la C.A. de la Cámara de Representantes el juez natural, y el órgano constitucional y legalmente competente para conocer de los delitos, y/o faltas disciplinarias o de cualquier otra naturaleza, en las que pudiera estar incurso el primer mandatario, y/o los altos funcionarios del Estado.
En apretado fallo de cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional profirió fallo en virtud del cual, ratifica que la competencia para investigar al Presidente de la República reposa en la Comisión de Acusaciones (C.A.) de la Cámara de Representantes, pronunciamiento que coincide con la opinión expresada por este mismo medio, el 12 de mayo, cuando textualmente afirmamos: “En nuestro sentir, según lo establecido en el artículo 178 numeral 3° de la Carta Política, la Cámara de Representantes tiene entre otras, la atribución de acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al presidente de la República o a quien haga sus veces”.
Así las cosas, y en cumplimiento de este fallo, corresponderá al Consejo Nacional Electoral, trasladar a la C.A. de la Cámara de Representantes, todas las pruebas practicadas contra el actual mandatario Gustavo Petro, por presuntas violaciones a los topes electorales en la pasada campaña electoral, y continuar con las indagaciones respecto del gerente, tesorero y auditores de la misma.
Termina pues el embeleco jurídico y se ratifica que es la C.A. de la Cámara de Representantes el juez natural, y el órgano constitucional y legalmente competente para conocer de los delitos, y/o faltas disciplinarias o de cualquier otra naturaleza, en las que pudiera estar incurso el primer mandatario, y/o los altos funcionarios del Estado.
Empero, si nos atenemos a lo que ha sucedido en los últimos tiempos con investigaciones seguidas contra el presidente, Ernesto Samper Pizano, por el escándalo del proceso 8000; o la investigación seguida contra el presidente, Álvaro Uribe Vélez por las interceptaciones ilegales del DAS; es casi segura la preclusión y el archivo del proceso. No en vano le llaman “comisión de absoluciones”. Esta es una de las tantas cosas a reformar de nuestra Carta Magna, que para algunos que se benefician con el statu quo, es un texto normativo que raya en la perfección, pero que sin embargo lleva más de 60 reformas en sus 34 años de existencia.
La frase de cierre: “Una injusticia hecha a uno solo es una amenaza hecha a todos”. Montesquieu. [email protected]
Por: Darío Arregocés Baute.