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Columnista - 25 enero, 2021

Hasta el fondo

Las controversias sobre investigación e impugnación de la paternidad son muy frecuentes en nuestro medio, pues se tiende asumir una conducta evasiva, frente a la responsabilidad que demanda la paternidad, y hablamos específicamente de la paternidad toda vez que la maternidad es un hecho notorio, que no admite discusión. En este sentido se debe procurar […]

Las controversias sobre investigación e impugnación de la paternidad son muy frecuentes en nuestro medio, pues se tiende asumir una conducta evasiva, frente a la responsabilidad que demanda la paternidad, y hablamos específicamente de la paternidad toda vez que la maternidad es un hecho notorio, que no admite discusión.

En este sentido se debe procurar establecer la filiación del menor, involucrando a los presuntos padres dentro del contradictorio, a fin de determinar de manera indubitable la paternidad a través de la prueba de ADN, que nos arrojan un 99.9 % de certeza.  En los procesos en los cuales se pretenda impugnar la paternidad y/o maternidad se hace necesario, no solo descartar la filiación de quien pasa por padre o madre, sino que se hace imperioso desplegar por parte del operador judicial, y hasta donde sea posible, toda la diligencia necesaria en aras de establecer la verdadera filiación del niño.

En este orden de ideas, el operador judicial como garante de los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, debe cumplir a cabalidad con su rol, indagando sobre el verdadero progenitor, pues no se trata simplemente de descartar la paternidad o maternidad de quien figure como tal, sino de llegar hasta el fondo del asunto.

De no ser así, la tarea quedaría incompleta y se estaría conculcando derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, tales como el de tener una familia y no ser separado de ella, derecho a unos alimentos, derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. No obstante, hay que advertir que hay casos de casos, pues en ocasiones las personas se abstienen de revelar la identidad y el paradero del padre biológico, y es allí donde el operador judicial tendrá que ser acucioso, y hacer uso de los medios probatorios que tiene a su disposición, tales como la prueba testimonial de familiares y allegados, a fin de dar con la identidad y ubicación del progenitor, para hacerlo parte del contradictorio.

Por último, el Estado asume bajo la figura del Amparo de Pobreza, el costo económico de las pruebas de ADN a fin de lograr esclarecer la filiación del niño, niña o adolescente, correspondiéndole al operador judicial la tarea de dar con los progenitores, y es allí donde la diligencia por el logro de este objetivo juega un papel trascendental. No de otra forma habrá de entenderse la prevalencia de los derechos del niño, consagrada en el artículo 44 de la Carta Política de Colombia.

Notas de cierre: 1- El destacado magistrado vallenato Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo fue elegido recientemente como vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia. Desde esta tribuna de opinión le expresamos nuestras más sinceras felicitaciones, y le deseamos muchos éxitos en el desempeño de sus funciones. 2- Hacemos votos por la pronta y completa recuperación de nuestros artistas vallenatos: Jorge Oñate, Poncho Zuleta, Alex Manga, Peter Manjarrés, Jean Carlos Centeno, Wilfran Castillo, Iván Ovalle Poveda, José Alfonso ‘Chiche’ Maestre y Julián Rojas. [email protected]   

Columnista
25 enero, 2021

Hasta el fondo

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Las controversias sobre investigación e impugnación de la paternidad son muy frecuentes en nuestro medio, pues se tiende asumir una conducta evasiva, frente a la responsabilidad que demanda la paternidad, y hablamos específicamente de la paternidad toda vez que la maternidad es un hecho notorio, que no admite discusión. En este sentido se debe procurar […]


Las controversias sobre investigación e impugnación de la paternidad son muy frecuentes en nuestro medio, pues se tiende asumir una conducta evasiva, frente a la responsabilidad que demanda la paternidad, y hablamos específicamente de la paternidad toda vez que la maternidad es un hecho notorio, que no admite discusión.

En este sentido se debe procurar establecer la filiación del menor, involucrando a los presuntos padres dentro del contradictorio, a fin de determinar de manera indubitable la paternidad a través de la prueba de ADN, que nos arrojan un 99.9 % de certeza.  En los procesos en los cuales se pretenda impugnar la paternidad y/o maternidad se hace necesario, no solo descartar la filiación de quien pasa por padre o madre, sino que se hace imperioso desplegar por parte del operador judicial, y hasta donde sea posible, toda la diligencia necesaria en aras de establecer la verdadera filiación del niño.

En este orden de ideas, el operador judicial como garante de los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, debe cumplir a cabalidad con su rol, indagando sobre el verdadero progenitor, pues no se trata simplemente de descartar la paternidad o maternidad de quien figure como tal, sino de llegar hasta el fondo del asunto.

De no ser así, la tarea quedaría incompleta y se estaría conculcando derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, tales como el de tener una familia y no ser separado de ella, derecho a unos alimentos, derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. No obstante, hay que advertir que hay casos de casos, pues en ocasiones las personas se abstienen de revelar la identidad y el paradero del padre biológico, y es allí donde el operador judicial tendrá que ser acucioso, y hacer uso de los medios probatorios que tiene a su disposición, tales como la prueba testimonial de familiares y allegados, a fin de dar con la identidad y ubicación del progenitor, para hacerlo parte del contradictorio.

Por último, el Estado asume bajo la figura del Amparo de Pobreza, el costo económico de las pruebas de ADN a fin de lograr esclarecer la filiación del niño, niña o adolescente, correspondiéndole al operador judicial la tarea de dar con los progenitores, y es allí donde la diligencia por el logro de este objetivo juega un papel trascendental. No de otra forma habrá de entenderse la prevalencia de los derechos del niño, consagrada en el artículo 44 de la Carta Política de Colombia.

Notas de cierre: 1- El destacado magistrado vallenato Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo fue elegido recientemente como vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia. Desde esta tribuna de opinión le expresamos nuestras más sinceras felicitaciones, y le deseamos muchos éxitos en el desempeño de sus funciones. 2- Hacemos votos por la pronta y completa recuperación de nuestros artistas vallenatos: Jorge Oñate, Poncho Zuleta, Alex Manga, Peter Manjarrés, Jean Carlos Centeno, Wilfran Castillo, Iván Ovalle Poveda, José Alfonso ‘Chiche’ Maestre y Julián Rojas. [email protected]