De acuerdo con el Documento CONPES 3654 del año 2010, la rendición de cuentas es una expresión del control social, por cuanto comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión y la incidencia de la ciudadanía para que esta se ajuste a sus requerimientos.
La rendición de cuentas presupone, pero también fortalece, la transparencia del sector público, el concepto de responsabilidad de los gobernantes y servidores y el acceso a la información como requisitos básicos.
En ese sentido, es importante recordarle al Gobernador del Cesar y al Alcalde de Valledupar que están pendientes las rendiciones de cuentas de sus gestiones del primer año de gobierno, para que la comunidad cesarense y vallenata conozca cómo avanza la ejecución de los planes de desarrollo ‘El Cesar a salvo’ y ‘Hacia la transformación de Valledupar’, cómo avanzan los proyectos de gran impacto anunciados con gran despliegue.
Es bueno que se informe también cuáles son las prioridades de inversiones para este año y cómo ejecutarán los importantes recursos que se dejaron de invertir en el 2012, como, en el caso de la Gobernación, los $32 mil millones del Fondo de Ciencia y Tecnología del Sistema General de Regalías, debido a que el Cesar no presentó proyectos, recursos que para este año en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del primero de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, contemplado en la Ley 1606 de diciembre de 2012, asciende a la suma de $62 mil millones. Una oportunidad única para la ciencia y la tecnología del Cesar, que de la mano de las universidades seguramente traerá avances significativos. Y en la administración municipal conocer cómo están las finanzas, los proyectos de viviendas, qué va a hacer con los elefantes blancos que ‘adornan’ la ciudad, con el Área Metropolitana, la seguridad y la movilidad, entre otros.
En Colombia está claro, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, que la rendición de cuentas es una obligación de las distintas dependencias de la Administración Pública, en el sentido de proporcionar la información necesaria para el ejercicio del control ciudadano, precisando que “En una democracia participativa el derecho a acceder a la información (Artículo 20, Constitución Política) constituye un instrumento indispensable para el ejercicio del derecho político fundamental a participar en “el control del poder político”, de lo cual depende la efectividad del principio de responsabilidad política, así como la materialización del principio de publicidad que rige la función administrativa. Tema que se reafirma, con los acuerdos internacionales, como la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción, que ha sido ratificada por Colombia, la cual contiene compromisos en materia de participación ciudadana, acceso a la información, mecanismos de consulta a los ciudadanos y seguimiento participativo a la gestión pública.
Gobernador y Alcalde: los cesarenses y vallenatos esperan su rendición de cuentas!