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Columnista - 22 agosto, 2015

Financiación de campañas políticas

La famosa frase del expresidente de la república Ernesto Samper: Todo fue a mis espaldas, puso de presente la filtración del narcotráfico en la política e instituciones de Colombia.

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La famosa frase del expresidente de la república Ernesto Samper: Todo fue a mis espaldas, puso de presente la filtración del narcotráfico en la política e instituciones de Colombia. Todavía el proceso 8000 reviste de fama y significa una afrenta para el poder judicial. Desde este sonado caso la financiación de las campañas políticas en el país están en la mira, no obstante, persiste la capacidad de invisibilidad en torno al origen de los dineros. Hizo carrera la frase según la cual no hay campañas derrotadas sino campañas a las que se les agotó el dinero.

El artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, ordena al Estado concurrir en la financiación de la  actividad política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral. En el país aplica la financiación mixta, lo establecido en la norma superior está inspirado en lo siguiente: 1) nivelar al menos en forma relativa, las desigualdades económicas entre las distintas opciones políticas. 2) Obtener para los partidos una mayor independencia en su actuación legislativa y de gobierno y 3) Sentar las bases para que éstos ejerzan con más eficacia las funciones que le son reconocidas por la Constitución y la ley.

Así como el orden constitucional avala la financiación del Estado y los aportes o donaciones de particulares, asimismo, el artículo 108 constitucional prevé que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la perdida de investidura o del cargo.

El Consejo Nacional Electoral decidió sobre los límites de gastos que podrán hacer las campañas para las elecciones de octubre próximo. Para gobernaciones, estos topes estarán entre los 913 millones y los 3.552 millones de pesos, dependiendo del censo electoral del departamento correspondiente. Y para alcaldías los límites de gastos estarán entre 94 millones y 3.449 millones de pesos, también de acuerdo con el número de potenciales votantes en cada ciudad o municipio.

Desde la academia han sido estructurados planteamientos inherentes al Marketing Político, en aras de abaratar las campañas políticas, este propósito es insuficiente en la medida que el nepotismo tenga sostenibilidad, subsista la promiscuidad política, la precariedad en la construcción de partidos políticos criteriosos desde lo ideológico y programático y finalmente por la insuficiencia de cimientos en liderazgo, formación académica y experiencia. Naturalmente, el elector constituye un actor determinante para el desarrollo de la actividad política, con base en la perspectiva de la disuasión programática del dirigente y de los logros obtenidos en el ejercicio del gobierno.

La financiación de las campañas políticas tiene un referente normativo legítimo que advierte sobre sanciones en el evento que sean violados los topes permitidos, pero es muy débil para descubrir las hendijas por donde ingresan dineros sin previo registro contable. Es probable que el espíritu normativo contemple que el ejercicio político intrínsecamente relaciona el comportamiento ético y moral; sin embargo, esa pequeña debilidad es la génesis del problema, constituye  oportunidad para el inversionista, pero es un hecho desafortunado para el desarrollo de las entidades territoriales.

Por Luis Elquis Díaz

@LuchoDiaz12

Columnista
22 agosto, 2015

Financiación de campañas políticas

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Elquis Diaz

La famosa frase del expresidente de la república Ernesto Samper: Todo fue a mis espaldas, puso de presente la filtración del narcotráfico en la política e instituciones de Colombia.


La famosa frase del expresidente de la república Ernesto Samper: Todo fue a mis espaldas, puso de presente la filtración del narcotráfico en la política e instituciones de Colombia. Todavía el proceso 8000 reviste de fama y significa una afrenta para el poder judicial. Desde este sonado caso la financiación de las campañas políticas en el país están en la mira, no obstante, persiste la capacidad de invisibilidad en torno al origen de los dineros. Hizo carrera la frase según la cual no hay campañas derrotadas sino campañas a las que se les agotó el dinero.

El artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, ordena al Estado concurrir en la financiación de la  actividad política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral. En el país aplica la financiación mixta, lo establecido en la norma superior está inspirado en lo siguiente: 1) nivelar al menos en forma relativa, las desigualdades económicas entre las distintas opciones políticas. 2) Obtener para los partidos una mayor independencia en su actuación legislativa y de gobierno y 3) Sentar las bases para que éstos ejerzan con más eficacia las funciones que le son reconocidas por la Constitución y la ley.

Así como el orden constitucional avala la financiación del Estado y los aportes o donaciones de particulares, asimismo, el artículo 108 constitucional prevé que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la perdida de investidura o del cargo.

El Consejo Nacional Electoral decidió sobre los límites de gastos que podrán hacer las campañas para las elecciones de octubre próximo. Para gobernaciones, estos topes estarán entre los 913 millones y los 3.552 millones de pesos, dependiendo del censo electoral del departamento correspondiente. Y para alcaldías los límites de gastos estarán entre 94 millones y 3.449 millones de pesos, también de acuerdo con el número de potenciales votantes en cada ciudad o municipio.

Desde la academia han sido estructurados planteamientos inherentes al Marketing Político, en aras de abaratar las campañas políticas, este propósito es insuficiente en la medida que el nepotismo tenga sostenibilidad, subsista la promiscuidad política, la precariedad en la construcción de partidos políticos criteriosos desde lo ideológico y programático y finalmente por la insuficiencia de cimientos en liderazgo, formación académica y experiencia. Naturalmente, el elector constituye un actor determinante para el desarrollo de la actividad política, con base en la perspectiva de la disuasión programática del dirigente y de los logros obtenidos en el ejercicio del gobierno.

La financiación de las campañas políticas tiene un referente normativo legítimo que advierte sobre sanciones en el evento que sean violados los topes permitidos, pero es muy débil para descubrir las hendijas por donde ingresan dineros sin previo registro contable. Es probable que el espíritu normativo contemple que el ejercicio político intrínsecamente relaciona el comportamiento ético y moral; sin embargo, esa pequeña debilidad es la génesis del problema, constituye  oportunidad para el inversionista, pero es un hecho desafortunado para el desarrollo de las entidades territoriales.

Por Luis Elquis Díaz

@LuchoDiaz12