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Columnista - 26 mayo, 2020

Exministro Andrés Felipe Arias

Es difícil sustraerse de ofrecer una opinión en un asunto de tanta connotación jurídica y judicial. Vamos a reducir la cuestión a unas explicaciones de elemental comprensión. El exministro Arias ha venido insistiendo que, frente a una sentencia condenatoria emitida en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia […]

Es difícil sustraerse de ofrecer una opinión en un asunto de tanta connotación jurídica y judicial. Vamos a reducir la cuestión a unas explicaciones de elemental comprensión. El exministro Arias ha venido insistiendo que, frente a una sentencia condenatoria emitida en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el año 2014, se le permitiere su apelación, en un caso penal de única instancia que no admitía la interposición de ese recurso.

La CSJ, en las varias ocasiones que lo procuró el exministro Arias, no lo posibilitó. Y finalmente, el asunto llegó por vía de revisión de tutela a la Corte Constitucional. Este organismo judicial amparó el debido proceso del exministro Arias y ordenó a la CSJ que le permita el trámite del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de 17 años de prisión que se ejecuta en la actualidad y que mantiene privado de su libertad a quien se le conoce como ‘Uribito’.

De variado orden son las opiniones, comentarios, observaciones y reparos de abogados, juristas, ciudadanos comunes y silvestres; igualmente de los columnistas juristas, que no son o son, siquiera abogados. Es el caso de María Isabel Rueda, abogada rosarista, quien suelta unas opiniones no sólo disparatadas sino impertinentes.

Eso de que el exministro Arias: ‘nada se robó’, es una alusión distorsionada, así como también decir que la pena que se le impuso es desproporcionada. En la sentencia contra ‘Uribito’ se le condenó por, entre otros, el delito de peculado por apropiación en beneficio de terceros; no en beneficio propio. Esto significa que no se apropió (no robó) recursos del Estado, sino que posibilitó que otros lo hicieran. Y en punto de la desproporción de la pena, quienes así lo advierten no conocen ni los mínimos y máximos del ejercicio de dosimetría penal que se hizo en la sentencia condenatoria para ubicar su pena en 17 años de prisión.

De vuelta al tema que nos ocupa, no hay ninguna novedad o hecatombe en esa decisión de la Corte Constitucional, más allá de ser esta una oportunidad donde el personaje es ‘Uribito’. En otra ocasión reciente, esa misma corte había adoptado decisión similar, ordenando a la CSJ que rituara el recurso de apelación que pretendía interponer un excongresista a quien había condenado y tampoco se le había posibilitado que se le tramitara la impugnación contra la sentencia condenatoria. Por cierto, en ese caso se confirmó la sentencia apelada emitida contra el anónimo exsenador Martín Emilio Morales.

¿Ahora qué viene en el caso del exministro Arias? Después de recuperar el expediente, porque a la fecha se encuentra en fase de ejecución de la pena ante un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, el caso penal retorna a la misma Sala de Casación Penal de la CSJ que profirió la sentencia condenatoria original y al interior de ella se tramitará el recurso de apelación correspondiente.

Ya no hacen parte de esa corte, los siguientes magistrados que suscribieron la sentencia contra el exministro ‘Uribito’: Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, María Del Rosario González Muñoz y Gustavo Enrique Malo Fernández; o sea, actualmente hay muchos magistrados que podrán, válidamente, conocer y tramitar el recurso de apelación e integrarse con conjueces.

La sentencia condenatoria apelada puede ser confirmada, modificada o revocada. Así de ‘mondo y lirondo’. Otra percepción es la originada por la carga partidista e ideológica, con la que no solo se conciben las decisiones judiciales, sino que así se advierte la adopción de las mismas. ¡Qué vaina!

Columnista
26 mayo, 2020

Exministro Andrés Felipe Arias

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Es difícil sustraerse de ofrecer una opinión en un asunto de tanta connotación jurídica y judicial. Vamos a reducir la cuestión a unas explicaciones de elemental comprensión. El exministro Arias ha venido insistiendo que, frente a una sentencia condenatoria emitida en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia […]


Es difícil sustraerse de ofrecer una opinión en un asunto de tanta connotación jurídica y judicial. Vamos a reducir la cuestión a unas explicaciones de elemental comprensión. El exministro Arias ha venido insistiendo que, frente a una sentencia condenatoria emitida en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el año 2014, se le permitiere su apelación, en un caso penal de única instancia que no admitía la interposición de ese recurso.

La CSJ, en las varias ocasiones que lo procuró el exministro Arias, no lo posibilitó. Y finalmente, el asunto llegó por vía de revisión de tutela a la Corte Constitucional. Este organismo judicial amparó el debido proceso del exministro Arias y ordenó a la CSJ que le permita el trámite del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de 17 años de prisión que se ejecuta en la actualidad y que mantiene privado de su libertad a quien se le conoce como ‘Uribito’.

De variado orden son las opiniones, comentarios, observaciones y reparos de abogados, juristas, ciudadanos comunes y silvestres; igualmente de los columnistas juristas, que no son o son, siquiera abogados. Es el caso de María Isabel Rueda, abogada rosarista, quien suelta unas opiniones no sólo disparatadas sino impertinentes.

Eso de que el exministro Arias: ‘nada se robó’, es una alusión distorsionada, así como también decir que la pena que se le impuso es desproporcionada. En la sentencia contra ‘Uribito’ se le condenó por, entre otros, el delito de peculado por apropiación en beneficio de terceros; no en beneficio propio. Esto significa que no se apropió (no robó) recursos del Estado, sino que posibilitó que otros lo hicieran. Y en punto de la desproporción de la pena, quienes así lo advierten no conocen ni los mínimos y máximos del ejercicio de dosimetría penal que se hizo en la sentencia condenatoria para ubicar su pena en 17 años de prisión.

De vuelta al tema que nos ocupa, no hay ninguna novedad o hecatombe en esa decisión de la Corte Constitucional, más allá de ser esta una oportunidad donde el personaje es ‘Uribito’. En otra ocasión reciente, esa misma corte había adoptado decisión similar, ordenando a la CSJ que rituara el recurso de apelación que pretendía interponer un excongresista a quien había condenado y tampoco se le había posibilitado que se le tramitara la impugnación contra la sentencia condenatoria. Por cierto, en ese caso se confirmó la sentencia apelada emitida contra el anónimo exsenador Martín Emilio Morales.

¿Ahora qué viene en el caso del exministro Arias? Después de recuperar el expediente, porque a la fecha se encuentra en fase de ejecución de la pena ante un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, el caso penal retorna a la misma Sala de Casación Penal de la CSJ que profirió la sentencia condenatoria original y al interior de ella se tramitará el recurso de apelación correspondiente.

Ya no hacen parte de esa corte, los siguientes magistrados que suscribieron la sentencia contra el exministro ‘Uribito’: Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, María Del Rosario González Muñoz y Gustavo Enrique Malo Fernández; o sea, actualmente hay muchos magistrados que podrán, válidamente, conocer y tramitar el recurso de apelación e integrarse con conjueces.

La sentencia condenatoria apelada puede ser confirmada, modificada o revocada. Así de ‘mondo y lirondo’. Otra percepción es la originada por la carga partidista e ideológica, con la que no solo se conciben las decisiones judiciales, sino que así se advierte la adopción de las mismas. ¡Qué vaina!