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Columnista - 13 enero, 2020

Exalcalde Ramírez Uhía construyó el parque “La Provincia” sin licencia de construcción

Tal como lo define el Código Nacional de Policía en el artículo 140 numeral 2, se constituyen como comportamientos contrarios a la integridad del espacio público, realizar obras de construcción o remodelación en parques, entre otros, sin la debida aprobación de la autoridad competente y en consecuencia, se considera infracción urbanística grave, sobre todo por […]

Tal como lo define el Código Nacional de Policía en el artículo 140 numeral 2, se constituyen como comportamientos contrarios a la integridad del espacio público, realizar obras de construcción o remodelación en parques, entre otros, sin la debida aprobación de la autoridad competente y en consecuencia, se considera infracción urbanística grave, sobre todo por derivarse dicha conducta de la primera autoridad municipal, sin que el exjefe de Planeación y el exsecretario de Gobierno, se hayan pronunciado al respecto.

Merecen estos comportamientos, muy comunes en nuestra cultura, un análisis pormenorizado, por haber sido el exalcalde, representante legal de este municipio, quién debía solicitar y hacer expedir la licencia de construcción correspondiente, acto previo necesario para librar la licencia de funcionamiento a los locales comerciales construidos, hechos graves como para que la Procuraduría abra investigación disciplinaria, no solo porque se sesgara la ley, como un claro prevaricato, sino por el detrimento patrimonial en que incurrirá por la sanción que se le debe imponer, pues ya las obras se encuentran construidas, inauguradas y en funcionamiento.

No tiene explicación alguna, que este tipo de conductas sean auspiciadas bajo la complicidad manifiesta de abogados especializados de la Administración, indudablemente cómplices de estos hechos, en especial, cuando se encuentra de por medio un interés colectivo, de alcance y contenido nacional, con incidencia en el bienestar social y el desarrollo económico, invitando con sus malos ejemplos a que la comunidad haga lo mismo e incitando a la informalidad, que tanto daño le hace a las entidades territoriales y que hoy tiene en entredicho a la mayoría de las Administraciones Públicas del país.

Hoy funge como el mejor alcalde del departamento, por no decir del país, cuando su accionar, en varias ejecuciones, como la del colegio Rafael Valle Meza, en el barrio 12 de octubre y en decenas de obras más, de propiedad del municipio, se han ejecutado sin licencia de construcción, poniendo en riesgo la vida de sus habitantes.

Como bien lo destaco, no podrían estos funcionarios patrocinar esta condición de ilegalidad, alegando ahora, que para construir en el espacio público no se requiere de licencia de construcción, más aún, si la autoridad competente para el manejo del espacio público es el mismo alcalde, porque como lo mencioné en el artículo violado, se refiere a la intervención de este espacio sin licencia alguna, que para este caso, de edificación de locales comerciales, según la ley, le corresponde a las Curadurías Urbanas, como únicas autoridades competentes, para expedirla y así debería constar en las fases de planificación y los estudios previos de esta contratación, porque de no constar así, también estarían implicados los demás funcionarios, debido a que la licencia de construcción, es un requisito previo para la fase de contratación, que en este caso, se ejecutó sin cumplir con los requisitos legales.

Columnista
13 enero, 2020

Exalcalde Ramírez Uhía construyó el parque “La Provincia” sin licencia de construcción

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Tal como lo define el Código Nacional de Policía en el artículo 140 numeral 2, se constituyen como comportamientos contrarios a la integridad del espacio público, realizar obras de construcción o remodelación en parques, entre otros, sin la debida aprobación de la autoridad competente y en consecuencia, se considera infracción urbanística grave, sobre todo por […]


Tal como lo define el Código Nacional de Policía en el artículo 140 numeral 2, se constituyen como comportamientos contrarios a la integridad del espacio público, realizar obras de construcción o remodelación en parques, entre otros, sin la debida aprobación de la autoridad competente y en consecuencia, se considera infracción urbanística grave, sobre todo por derivarse dicha conducta de la primera autoridad municipal, sin que el exjefe de Planeación y el exsecretario de Gobierno, se hayan pronunciado al respecto.

Merecen estos comportamientos, muy comunes en nuestra cultura, un análisis pormenorizado, por haber sido el exalcalde, representante legal de este municipio, quién debía solicitar y hacer expedir la licencia de construcción correspondiente, acto previo necesario para librar la licencia de funcionamiento a los locales comerciales construidos, hechos graves como para que la Procuraduría abra investigación disciplinaria, no solo porque se sesgara la ley, como un claro prevaricato, sino por el detrimento patrimonial en que incurrirá por la sanción que se le debe imponer, pues ya las obras se encuentran construidas, inauguradas y en funcionamiento.

No tiene explicación alguna, que este tipo de conductas sean auspiciadas bajo la complicidad manifiesta de abogados especializados de la Administración, indudablemente cómplices de estos hechos, en especial, cuando se encuentra de por medio un interés colectivo, de alcance y contenido nacional, con incidencia en el bienestar social y el desarrollo económico, invitando con sus malos ejemplos a que la comunidad haga lo mismo e incitando a la informalidad, que tanto daño le hace a las entidades territoriales y que hoy tiene en entredicho a la mayoría de las Administraciones Públicas del país.

Hoy funge como el mejor alcalde del departamento, por no decir del país, cuando su accionar, en varias ejecuciones, como la del colegio Rafael Valle Meza, en el barrio 12 de octubre y en decenas de obras más, de propiedad del municipio, se han ejecutado sin licencia de construcción, poniendo en riesgo la vida de sus habitantes.

Como bien lo destaco, no podrían estos funcionarios patrocinar esta condición de ilegalidad, alegando ahora, que para construir en el espacio público no se requiere de licencia de construcción, más aún, si la autoridad competente para el manejo del espacio público es el mismo alcalde, porque como lo mencioné en el artículo violado, se refiere a la intervención de este espacio sin licencia alguna, que para este caso, de edificación de locales comerciales, según la ley, le corresponde a las Curadurías Urbanas, como únicas autoridades competentes, para expedirla y así debería constar en las fases de planificación y los estudios previos de esta contratación, porque de no constar así, también estarían implicados los demás funcionarios, debido a que la licencia de construcción, es un requisito previo para la fase de contratación, que en este caso, se ejecutó sin cumplir con los requisitos legales.