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Columnista - 9 marzo, 2025

Enseñanzas del proceso de Álvaro Uribe Vélez

Las partes enfrentadas son el senador Iván Cepeda como denunciante y por el otro lado el exmandatario, los espectadores animan a cada una de las partes como verdaderas barras bravas del fútbol.

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En esta época de redes, de plataformas y de IA, propio del desarrollo de la revolución industrial, el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez atrae la atención de todos; no necesitamos esperar resumen de noticieros o periódicos, los detalles los conocemos gracias a X (Twitter) en tiempo real.

Las partes enfrentadas son el senador Iván Cepeda como denunciante y por el otro lado el exmandatario, los espectadores animan a cada una de las partes como verdaderas barras bravas del fútbol. Desde el inicio el proceso ha tenido muchos aspectos interesantes sin detenernos a valoraciones en favor o en contra de los protagonistas.

Una de las principales discusiones al interior del proceso se dio por cuenta de la renuncia del procesado a su posición como senador de la República, recordemos que el proceso inició cuando el señor Uribe tenía dicha calidad y allí empieza el análisis jurídico sobre dos puntos esenciales: el primero, determinar si el sistema aplicable en el asunto era la Ley 600 o la Ley 906, ambos vigentes, fenómeno propio de nuestro arrebato legislativo. Una vez resuelta esta situación el proceso se detiene en definir si la indagatoria propia de la Ley 600 era equiparable a la imputación de la Ley 906, lo que también llevó un tiempo hasta que se aceptó equipararlas. 

Lo que siguió fue un parto traumático. La Fiscalía insistió en la preclusión del expresidente y fueron tantos escritos presentados como cambios de fiscal cada vez que la solicitud era rechazada lo que también provocó demoras en el proceso mientras el nuevo fiscal lo estudiaba y presentaba su nuevo escrito hasta que el ente acusador decidió presentar, en lugar de la preclusión, la temida acusación.

Luego llega la audiencia preparatoria, etapa en la que se discute sobre los medios de prueba que pretenden introducir al proceso en los que no faltaron los debates sobre inadmisiones, rechazos y exclusión de muchos de ellos.

Superada la audiencia preparatoria, nos ubicamos en el juicio. Las recusaciones de jueces y fiscales han estado a la orden del día, esto no es un tema menor, y siempre que uno de los sujetos considere que las autoridades no garanticen la imparcialidad en el proceso se debe levantar la voz. Algunos afirman que la fiscalía no debe ser imparcial pues su labor es acusar, esto es falso, la labor de un fiscal así tenga como propósito llevar a una persona a juicio, no debe estar contaminada por factores ajenos a la investigación, en mi experiencia como abogado he logrado separar fiscales del proceso al notar circunstancias que lo comprometen.

Pero entre todas estas polémicas ha estado latente la preocupación por la prescripción de la acción penal, muchos hablan de estrategias de la defensa para lograr que se termine aplicando esta figura y piden al expresidente que renuncie a ella, por lo general son fanáticos enloquecidos que quieren llevar al procesado a la hoguera. Otros califican todo esto como un juicio político y también son fanáticos enloquecidos que buscan absolución como sea. Esto es un proceso penal y punto.

En cuanto a la prescripción de la acción penal, ninguna persona tiene la obligación de renunciar a ella, puede hacerlo, pero no le es exigible, la terminación de un proceso por prescripción de la acción penal es tan digna como una preclusión o una sentencia absolutoria, el procesado, ni siquiera el expresidente Uribe, tiene que soportar la demora o la falta de claridad a veces propiciada por nuestra misma legislación para que su situación sea resuelta.

En un proceso por homicidio culposo, defendí a un joven que tuvo un accidente por la sede de la Federación Nacional de Cafeteros en esta ciudad, conducía su moto e impactó con otro vehículo similar por omitir el semáforo falleciendo su parrillera, el fiscal mucho tiempo después profirió la resolución de acusación, por tratarse de Ley 600 apelé indicando que estábamos frente a la figura de la prescripción, lo que fue reconocido por el fiscal de segunda instancia y con eso terminó el proceso y no hubo condena, cuando le comuniqué a mi cliente, por su religión, levantó los brazos diciendo “gracias Señor”. 

Un abogado siempre que encuentre alternativas amparadas por la ley para impedir que su representado pise la cárcel o impedir una condena, debe hacer uso de ellas y si esa opción la brinda la prescripción no se debe dudar en usarla. No podemos caer en la neurótica actitud de atacar estas instituciones jurídicas porque nunca sabemos si en algún momento seremos procesados penalmente deseando al menos la posibilidad de acudir al transcurso del tiempo para que se nos aplique la prescripción y no ir a un juicio. 

Por Carlos Andrés Áñez Maestre.

Columnista
9 marzo, 2025

Enseñanzas del proceso de Álvaro Uribe Vélez

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Andrés Añez Maestre

Las partes enfrentadas son el senador Iván Cepeda como denunciante y por el otro lado el exmandatario, los espectadores animan a cada una de las partes como verdaderas barras bravas del fútbol.


En esta época de redes, de plataformas y de IA, propio del desarrollo de la revolución industrial, el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez atrae la atención de todos; no necesitamos esperar resumen de noticieros o periódicos, los detalles los conocemos gracias a X (Twitter) en tiempo real.

Las partes enfrentadas son el senador Iván Cepeda como denunciante y por el otro lado el exmandatario, los espectadores animan a cada una de las partes como verdaderas barras bravas del fútbol. Desde el inicio el proceso ha tenido muchos aspectos interesantes sin detenernos a valoraciones en favor o en contra de los protagonistas.

Una de las principales discusiones al interior del proceso se dio por cuenta de la renuncia del procesado a su posición como senador de la República, recordemos que el proceso inició cuando el señor Uribe tenía dicha calidad y allí empieza el análisis jurídico sobre dos puntos esenciales: el primero, determinar si el sistema aplicable en el asunto era la Ley 600 o la Ley 906, ambos vigentes, fenómeno propio de nuestro arrebato legislativo. Una vez resuelta esta situación el proceso se detiene en definir si la indagatoria propia de la Ley 600 era equiparable a la imputación de la Ley 906, lo que también llevó un tiempo hasta que se aceptó equipararlas. 

Lo que siguió fue un parto traumático. La Fiscalía insistió en la preclusión del expresidente y fueron tantos escritos presentados como cambios de fiscal cada vez que la solicitud era rechazada lo que también provocó demoras en el proceso mientras el nuevo fiscal lo estudiaba y presentaba su nuevo escrito hasta que el ente acusador decidió presentar, en lugar de la preclusión, la temida acusación.

Luego llega la audiencia preparatoria, etapa en la que se discute sobre los medios de prueba que pretenden introducir al proceso en los que no faltaron los debates sobre inadmisiones, rechazos y exclusión de muchos de ellos.

Superada la audiencia preparatoria, nos ubicamos en el juicio. Las recusaciones de jueces y fiscales han estado a la orden del día, esto no es un tema menor, y siempre que uno de los sujetos considere que las autoridades no garanticen la imparcialidad en el proceso se debe levantar la voz. Algunos afirman que la fiscalía no debe ser imparcial pues su labor es acusar, esto es falso, la labor de un fiscal así tenga como propósito llevar a una persona a juicio, no debe estar contaminada por factores ajenos a la investigación, en mi experiencia como abogado he logrado separar fiscales del proceso al notar circunstancias que lo comprometen.

Pero entre todas estas polémicas ha estado latente la preocupación por la prescripción de la acción penal, muchos hablan de estrategias de la defensa para lograr que se termine aplicando esta figura y piden al expresidente que renuncie a ella, por lo general son fanáticos enloquecidos que quieren llevar al procesado a la hoguera. Otros califican todo esto como un juicio político y también son fanáticos enloquecidos que buscan absolución como sea. Esto es un proceso penal y punto.

En cuanto a la prescripción de la acción penal, ninguna persona tiene la obligación de renunciar a ella, puede hacerlo, pero no le es exigible, la terminación de un proceso por prescripción de la acción penal es tan digna como una preclusión o una sentencia absolutoria, el procesado, ni siquiera el expresidente Uribe, tiene que soportar la demora o la falta de claridad a veces propiciada por nuestra misma legislación para que su situación sea resuelta.

En un proceso por homicidio culposo, defendí a un joven que tuvo un accidente por la sede de la Federación Nacional de Cafeteros en esta ciudad, conducía su moto e impactó con otro vehículo similar por omitir el semáforo falleciendo su parrillera, el fiscal mucho tiempo después profirió la resolución de acusación, por tratarse de Ley 600 apelé indicando que estábamos frente a la figura de la prescripción, lo que fue reconocido por el fiscal de segunda instancia y con eso terminó el proceso y no hubo condena, cuando le comuniqué a mi cliente, por su religión, levantó los brazos diciendo “gracias Señor”. 

Un abogado siempre que encuentre alternativas amparadas por la ley para impedir que su representado pise la cárcel o impedir una condena, debe hacer uso de ellas y si esa opción la brinda la prescripción no se debe dudar en usarla. No podemos caer en la neurótica actitud de atacar estas instituciones jurídicas porque nunca sabemos si en algún momento seremos procesados penalmente deseando al menos la posibilidad de acudir al transcurso del tiempo para que se nos aplique la prescripción y no ir a un juicio. 

Por Carlos Andrés Áñez Maestre.