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Columnista - 2 noviembre, 2019

Empalmes claros y cuidadosos

Válido el llamado que se hace desde distintas regiones del país sobre protocolos y procedimientos muy serios y bien coordinados y según lo establecido por la ley y las directivas de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República en torno a los empalmes que deben darse entre las […]

Válido el llamado que se hace desde distintas regiones del país sobre protocolos y procedimientos muy serios y bien coordinados y según lo establecido por la ley y las directivas de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República en torno a los empalmes que deben darse entre las administraciones salientes y las administraciones entrantes, a propósito de haberse surtido recientemente la elección popular de gobernadores y alcaldes distritales, metropolitanos y municipales.

El Procurador General de la Nación, en la Directiva 009 del 8 de julio del año en curso, insta a los actuales gobernadores y alcaldes a planear y ejecutar el proceso de cierre de gestión y empalme teniendo presente los instructivos, metodologías y formatos para guiar el proceso de cierre de gestión y empalme de las administraciones entrantes y salientes.

Las sesiones de empalme entre equipos salientes y entrantes que se desarrollen entre noviembre y diciembre de 2019, deberán contener por lo mínimo una información física y digital, el estado de gestión y los procedimientos de cada una de las dependencias de la entidad territorial.

La mencionada Directiva del Despacho del Procurador General de la Nación, es clara al indicar, que es de suma importancia, señalar que la Ley 951 de 2005, “por la cual se crea el acta de informe de gestión”; fija las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado Colombiano, estableciendo la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

No es un juego y mucho menos un acto de inmadurez, es de tener claro que lo público es eso, público, es decir de todos. Las entidades territoriales no tienen dueños y mucho menos están escrituradas. En consecuencia, entregar bien es una obligación depositada en la Ley 951 de 2005 y consecuentemente de obligatorio cumplimiento, su omisión implica ser objeto de la acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación.

Como lo señalaron en su momento la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, omitir el proceso de empalme entre las administraciones salientes y entrantes, “los tornan sujetos de la vista disciplinaria al igual que a los personeros y los jefes de control interno por el incumplimiento de sus deberes funcionales”.

Columnista
2 noviembre, 2019

Empalmes claros y cuidadosos

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

Válido el llamado que se hace desde distintas regiones del país sobre protocolos y procedimientos muy serios y bien coordinados y según lo establecido por la ley y las directivas de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República en torno a los empalmes que deben darse entre las […]


Válido el llamado que se hace desde distintas regiones del país sobre protocolos y procedimientos muy serios y bien coordinados y según lo establecido por la ley y las directivas de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República en torno a los empalmes que deben darse entre las administraciones salientes y las administraciones entrantes, a propósito de haberse surtido recientemente la elección popular de gobernadores y alcaldes distritales, metropolitanos y municipales.

El Procurador General de la Nación, en la Directiva 009 del 8 de julio del año en curso, insta a los actuales gobernadores y alcaldes a planear y ejecutar el proceso de cierre de gestión y empalme teniendo presente los instructivos, metodologías y formatos para guiar el proceso de cierre de gestión y empalme de las administraciones entrantes y salientes.

Las sesiones de empalme entre equipos salientes y entrantes que se desarrollen entre noviembre y diciembre de 2019, deberán contener por lo mínimo una información física y digital, el estado de gestión y los procedimientos de cada una de las dependencias de la entidad territorial.

La mencionada Directiva del Despacho del Procurador General de la Nación, es clara al indicar, que es de suma importancia, señalar que la Ley 951 de 2005, “por la cual se crea el acta de informe de gestión”; fija las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado Colombiano, estableciendo la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

No es un juego y mucho menos un acto de inmadurez, es de tener claro que lo público es eso, público, es decir de todos. Las entidades territoriales no tienen dueños y mucho menos están escrituradas. En consecuencia, entregar bien es una obligación depositada en la Ley 951 de 2005 y consecuentemente de obligatorio cumplimiento, su omisión implica ser objeto de la acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación.

Como lo señalaron en su momento la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, omitir el proceso de empalme entre las administraciones salientes y entrantes, “los tornan sujetos de la vista disciplinaria al igual que a los personeros y los jefes de control interno por el incumplimiento de sus deberes funcionales”.