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Política - 28 octubre, 2022

El Tribunal Administrativo del Cesar admitió incidente de desacato contra el alcalde de Valledupar 

La decisión también cobija a Jorge Luís Fernández Ospino como director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar. 

El humedal El Eneal, en Valledupar.FOTO: CORTESÍA.
El humedal El Eneal, en Valledupar.FOTO: CORTESÍA.

El Tribunal Administrativo del Cesar admitió incidente de desacato presentado por la Procuraduría Ambiental de Valledupar contra el alcalde municipal, Mello Castro, por no ordenar la recuperación y protección del humedal El Eneal. 

La decisión también cobija a Jorge Luís Fernández Ospino como director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, por incumplimiento de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005 proferida dentro de la acción popular incoada por Gabriel Arrieta Camacho. 

En dicha sentencia se ordena proteger el derecho colectivo al goce del espacio público, a un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico, al que hacen referencia los artículos 79, 82 y 88 de la Constitución Política de Colombia. 

En consecuencia se declara como una de las medidas protectoras de los derechos colectivos que el alcalde de Valledupar, en el término de un año, adelante todas las diligencias necesarias tendientes a limpiar y hacer mantenimiento al manantial de agua natural, que cruza el barrio Eneal, desde su nacimiento hasta su terminación. 

Así las cosas, en el actual fallo se concede a los incidentados el término de tres días para que expongan los motivos por los cuales se ha incumplido con el fallo popular de la referencia, así como para que presenten sus argumentos de defensa y aporten las pruebas conducentes y pertinentes para la toma de la decisión a la que haya lugar. 

Finalmente, el ente requiere al defensor del pueblo, al secretario de Salud de Valledupar, al personero y a los presidentes de las organizaciones no gubernamentales existentes en los barrios por donde circula el manantial de aguas naturales, para que en su calidad de integrantes del Comité de Verificación de cumplimiento de la sentencia, del 28 de noviembre de 2005, informen dentro del término de tres días las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la respectiva orden judicial.

Política
28 octubre, 2022

El Tribunal Administrativo del Cesar admitió incidente de desacato contra el alcalde de Valledupar 

La decisión también cobija a Jorge Luís Fernández Ospino como director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar. 


El humedal El Eneal, en Valledupar.FOTO: CORTESÍA.
El humedal El Eneal, en Valledupar.FOTO: CORTESÍA.

El Tribunal Administrativo del Cesar admitió incidente de desacato presentado por la Procuraduría Ambiental de Valledupar contra el alcalde municipal, Mello Castro, por no ordenar la recuperación y protección del humedal El Eneal. 

La decisión también cobija a Jorge Luís Fernández Ospino como director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, por incumplimiento de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005 proferida dentro de la acción popular incoada por Gabriel Arrieta Camacho. 

En dicha sentencia se ordena proteger el derecho colectivo al goce del espacio público, a un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico, al que hacen referencia los artículos 79, 82 y 88 de la Constitución Política de Colombia. 

En consecuencia se declara como una de las medidas protectoras de los derechos colectivos que el alcalde de Valledupar, en el término de un año, adelante todas las diligencias necesarias tendientes a limpiar y hacer mantenimiento al manantial de agua natural, que cruza el barrio Eneal, desde su nacimiento hasta su terminación. 

Así las cosas, en el actual fallo se concede a los incidentados el término de tres días para que expongan los motivos por los cuales se ha incumplido con el fallo popular de la referencia, así como para que presenten sus argumentos de defensa y aporten las pruebas conducentes y pertinentes para la toma de la decisión a la que haya lugar. 

Finalmente, el ente requiere al defensor del pueblo, al secretario de Salud de Valledupar, al personero y a los presidentes de las organizaciones no gubernamentales existentes en los barrios por donde circula el manantial de aguas naturales, para que en su calidad de integrantes del Comité de Verificación de cumplimiento de la sentencia, del 28 de noviembre de 2005, informen dentro del término de tres días las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la respectiva orden judicial.