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Columnista - 18 julio, 2022

El nuevo estatuto de conciliación viola la Constitución Política

La ley 2220/2022, en virtud de la cual se expidió el nuevo estatuto de conciliación que modifica las normas contrarias y que deroga la Ley 640/2001, tiene como novedad avalar las conciliaciones presenciales, virtuales o mixtas –artículo 6°-, lo que constituye un gran avance, pues facilita la concurrencia a las audiencias virtuales, evitando el costo de traslado, alojamiento y estadía. 

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La ley 2220/2022, en virtud de la cual se expidió el nuevo estatuto de conciliación que modifica las normas contrarias y que deroga la Ley 640/2001, tiene como novedad avalar las conciliaciones presenciales, virtuales o mixtas –artículo 6°-, lo que constituye un gran avance, pues facilita la concurrencia a las audiencias virtuales, evitando el costo de traslado, alojamiento y estadía. 

No obstante, consideramos que el nuevo estatuto es violatorio de la Carta Política en el sentido de conferir a los conciliadores funciones jurisdiccionales transitorias –Artículo 7°-.  Pues sin ningún pudor el nuevo estatuto establece en su Artículo 3° que su finalidad es facilitar el acceso a la justicia (¡!). Se incurre en flagrante violación de la Carta Política en su Artículo 113 en virtud del cual se establece la tridivisión de las ramas del poder público, las cuales tienen autonomía e independencia en sus funciones, pero colaboran armónicamente. 

Pues bien, resulta en nuestro sentir, un despropósito jurídico considerar que con delegar funciones jurisdiccionales así sea de manera transitoria a los operadores administrativos se está “colaborando armónicamente” en el cumplimiento de los fines del Estado y la materialización los derechos de las personas.

Ahora bien, la sentencia de la Corte Constitucional C-193/2020, que declaró la inexequibilidad del Decreto 564/2020 por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción como autoridades jurisdiccionales transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica. Recordemos que el Estado de Emergencia fue por causa del Covid-19.  La Corte Constitucional haciendo uso del control de constitucionalidad declaró contrario a la Constitución dicho decreto expresando textualmente: “La normativa interrumpe el normal funcionamiento de las Ramas del Poder Público y de los órganos del Estado. No es admisible que el ejercicio de las facultades de la Rama Judicial encaminadas a la prestación del servicio sin riesgo para los usuarios se convierta en la oportunidad para que el poder Ejecutivo despoje a los jueces de alguna de sus competencias sin justificación suficiente como ocurrió en este caso”. 

Aquí el caso es igual, solo que en lugar de un decreto del ejecutivo se trata de una ley expedida por el Congreso, y en lugar de conferir facultades jurisdiccionales transitorias a los procuradores judiciales, se las confiere a los conciliadores en clara violación, iteramos, del Artículo 113 de la Carta Política.

La frase de cierre: “Si los hombres fueran tercos en la misma proporción que tuvieran razón, la terquedad ocuparía su lugar entre las virtudes; pero los hombres son generalmente tercos en la misma proporción en que son ignorantes y están equivocados”.  Josh Billings.

Por Darío Arregocés Baute

[email protected]  

Columnista
18 julio, 2022

El nuevo estatuto de conciliación viola la Constitución Política

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

La ley 2220/2022, en virtud de la cual se expidió el nuevo estatuto de conciliación que modifica las normas contrarias y que deroga la Ley 640/2001, tiene como novedad avalar las conciliaciones presenciales, virtuales o mixtas –artículo 6°-, lo que constituye un gran avance, pues facilita la concurrencia a las audiencias virtuales, evitando el costo de traslado, alojamiento y estadía. 


La ley 2220/2022, en virtud de la cual se expidió el nuevo estatuto de conciliación que modifica las normas contrarias y que deroga la Ley 640/2001, tiene como novedad avalar las conciliaciones presenciales, virtuales o mixtas –artículo 6°-, lo que constituye un gran avance, pues facilita la concurrencia a las audiencias virtuales, evitando el costo de traslado, alojamiento y estadía. 

No obstante, consideramos que el nuevo estatuto es violatorio de la Carta Política en el sentido de conferir a los conciliadores funciones jurisdiccionales transitorias –Artículo 7°-.  Pues sin ningún pudor el nuevo estatuto establece en su Artículo 3° que su finalidad es facilitar el acceso a la justicia (¡!). Se incurre en flagrante violación de la Carta Política en su Artículo 113 en virtud del cual se establece la tridivisión de las ramas del poder público, las cuales tienen autonomía e independencia en sus funciones, pero colaboran armónicamente. 

Pues bien, resulta en nuestro sentir, un despropósito jurídico considerar que con delegar funciones jurisdiccionales así sea de manera transitoria a los operadores administrativos se está “colaborando armónicamente” en el cumplimiento de los fines del Estado y la materialización los derechos de las personas.

Ahora bien, la sentencia de la Corte Constitucional C-193/2020, que declaró la inexequibilidad del Decreto 564/2020 por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción como autoridades jurisdiccionales transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica. Recordemos que el Estado de Emergencia fue por causa del Covid-19.  La Corte Constitucional haciendo uso del control de constitucionalidad declaró contrario a la Constitución dicho decreto expresando textualmente: “La normativa interrumpe el normal funcionamiento de las Ramas del Poder Público y de los órganos del Estado. No es admisible que el ejercicio de las facultades de la Rama Judicial encaminadas a la prestación del servicio sin riesgo para los usuarios se convierta en la oportunidad para que el poder Ejecutivo despoje a los jueces de alguna de sus competencias sin justificación suficiente como ocurrió en este caso”. 

Aquí el caso es igual, solo que en lugar de un decreto del ejecutivo se trata de una ley expedida por el Congreso, y en lugar de conferir facultades jurisdiccionales transitorias a los procuradores judiciales, se las confiere a los conciliadores en clara violación, iteramos, del Artículo 113 de la Carta Política.

La frase de cierre: “Si los hombres fueran tercos en la misma proporción que tuvieran razón, la terquedad ocuparía su lugar entre las virtudes; pero los hombres son generalmente tercos en la misma proporción en que son ignorantes y están equivocados”.  Josh Billings.

Por Darío Arregocés Baute

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