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Columnista - 19 marzo, 2021

El derecho al medio ambiente adecuado

Antes de comenzar este artículo enviamos el siguiente mensaje: en la casa educan, en la escuela enseñan. Hay que formar en casa y en la escuela los aspectos del medio ambiente, para formar ecociudadanos para que luego tengamos o pensemos en ecociudades.  Considerando que el problema mundial ambiental se debe en general a la falta […]

Antes de comenzar este artículo enviamos el siguiente mensaje: en la casa educan, en la escuela enseñan. Hay que formar en casa y en la escuela los aspectos del medio ambiente, para formar ecociudadanos para que luego tengamos o pensemos en ecociudades.  Considerando que el problema mundial ambiental se debe en general a la falta de educación ambiental, lo que equivale decir que el daño causado a la naturaleza es culpa de todos, eso implica una educación ambiental transversal.

Empecemos con el tema

El derecho al medio ambiente adecuado a diferencia de otros derechos, como la educación, por ejemplo, en los que la intervención de los Poderes  Públicos resulta requisito para su propia existencia, no exige de estos una actividad previsora, ya que ha sido la naturaleza  la que ha provisto los parámetros de la biosfera. 

Esto implica que la actividad del Estado queda limitada en nuestro caso a la protección de lo preexistente. Análoga situación se da con el derecho a la vida: el Estado no provee y solo protege. Según estos razonamientos, pues, el derecho al medio ambiente adecuado en relación con la actividad del Estado guarda grandes analogías con los derechos civiles y políticos, derechos de primera generación, ya que el Estado debe reconocerlos y simplemente tutelar que no sean violados sin que su actuación positiva sea imprescindible.

En el caso del medio ambiente, las instituciones públicas están obligadas a evitar que actuaciones antropogénicas  (también las de origen natural, que se intervienen  por otros títulos, como protección civil) alteren los parámetros de la biosfera en la que conviven nuestra especie  y las que con nosotros comparten el planeta. Obsérvese que la desaparición de nuestra especie, y de las que están, por la alteración de algún parámetro biosférico podría dar lugar a la  aparición de nuevas especies, con las cuales no nos manifestamos nada solidario, porque, se argumenta como se quería, la perspectiva antropocéntrica es antológicamente (teoría del ser, es decir, la rama de la filosofía metafísica que estudia la naturaleza del ser en cuanto a ser) ineludible. La protección de los seres vivos que nos rodean, incluso, no obedece a un impulso situado fuera del interés humano. Defendemos su supervivencia porque de ella depende la nuestra; poco nos importa que su desaparición y la nuestra permitan alumbrar nuevas formas de vida desconocidas hoy para nosotros. 

En todo caso, las especies  que nos rodean y la nuestra misma, un día desaparecerán; tratamos pues de retardar, conservando parámetros biosféricos, nuestra desaparición y el alumbramiento de otras especies.

La protección del medio ambiente, en cuanta acción colectiva, tiene también una dimensión ética de solidaridad, ya que las futuras generaciones dependen de nuestro legado ambiental. Así, los que todavía no pueden ser titulares de derecho podrán serlo cuando nazcan, en la medida en que la acción colectiva protectora del medio lo garantice. Este es uno de los mensajes del contenido poliédrico que se encierra en la expresión ya universalmente aceptada de desarrollo sostenible.

La cada vez más visible acción colectiva para la protección ambiental, que se instrumenta a través de la administración pública no nos debe llevar a una confusión desgraciadamente frecuente en la doctrina. El derecho al medio ambiente adecuado no se ejerce frente  al Estado.

El derecho a la protección del medio ambiente adecuado sí se ejerce frente al Estado. Son dos derechos de naturaleza diferente, que al menos en el plano de la teoría jurídica conviene tenerlos debidamente diferenciados. Así ocurre también con el derecho a la vida y derecho a la asistencia sanitaria, están relacionados pero son de diferente naturaleza en el ítem de reconocimiento de los derechos humanos.

Columnista
19 marzo, 2021

El derecho al medio ambiente adecuado

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hernán Maestre Martínez

Antes de comenzar este artículo enviamos el siguiente mensaje: en la casa educan, en la escuela enseñan. Hay que formar en casa y en la escuela los aspectos del medio ambiente, para formar ecociudadanos para que luego tengamos o pensemos en ecociudades.  Considerando que el problema mundial ambiental se debe en general a la falta […]


Antes de comenzar este artículo enviamos el siguiente mensaje: en la casa educan, en la escuela enseñan. Hay que formar en casa y en la escuela los aspectos del medio ambiente, para formar ecociudadanos para que luego tengamos o pensemos en ecociudades.  Considerando que el problema mundial ambiental se debe en general a la falta de educación ambiental, lo que equivale decir que el daño causado a la naturaleza es culpa de todos, eso implica una educación ambiental transversal.

Empecemos con el tema

El derecho al medio ambiente adecuado a diferencia de otros derechos, como la educación, por ejemplo, en los que la intervención de los Poderes  Públicos resulta requisito para su propia existencia, no exige de estos una actividad previsora, ya que ha sido la naturaleza  la que ha provisto los parámetros de la biosfera. 

Esto implica que la actividad del Estado queda limitada en nuestro caso a la protección de lo preexistente. Análoga situación se da con el derecho a la vida: el Estado no provee y solo protege. Según estos razonamientos, pues, el derecho al medio ambiente adecuado en relación con la actividad del Estado guarda grandes analogías con los derechos civiles y políticos, derechos de primera generación, ya que el Estado debe reconocerlos y simplemente tutelar que no sean violados sin que su actuación positiva sea imprescindible.

En el caso del medio ambiente, las instituciones públicas están obligadas a evitar que actuaciones antropogénicas  (también las de origen natural, que se intervienen  por otros títulos, como protección civil) alteren los parámetros de la biosfera en la que conviven nuestra especie  y las que con nosotros comparten el planeta. Obsérvese que la desaparición de nuestra especie, y de las que están, por la alteración de algún parámetro biosférico podría dar lugar a la  aparición de nuevas especies, con las cuales no nos manifestamos nada solidario, porque, se argumenta como se quería, la perspectiva antropocéntrica es antológicamente (teoría del ser, es decir, la rama de la filosofía metafísica que estudia la naturaleza del ser en cuanto a ser) ineludible. La protección de los seres vivos que nos rodean, incluso, no obedece a un impulso situado fuera del interés humano. Defendemos su supervivencia porque de ella depende la nuestra; poco nos importa que su desaparición y la nuestra permitan alumbrar nuevas formas de vida desconocidas hoy para nosotros. 

En todo caso, las especies  que nos rodean y la nuestra misma, un día desaparecerán; tratamos pues de retardar, conservando parámetros biosféricos, nuestra desaparición y el alumbramiento de otras especies.

La protección del medio ambiente, en cuanta acción colectiva, tiene también una dimensión ética de solidaridad, ya que las futuras generaciones dependen de nuestro legado ambiental. Así, los que todavía no pueden ser titulares de derecho podrán serlo cuando nazcan, en la medida en que la acción colectiva protectora del medio lo garantice. Este es uno de los mensajes del contenido poliédrico que se encierra en la expresión ya universalmente aceptada de desarrollo sostenible.

La cada vez más visible acción colectiva para la protección ambiental, que se instrumenta a través de la administración pública no nos debe llevar a una confusión desgraciadamente frecuente en la doctrina. El derecho al medio ambiente adecuado no se ejerce frente  al Estado.

El derecho a la protección del medio ambiente adecuado sí se ejerce frente al Estado. Son dos derechos de naturaleza diferente, que al menos en el plano de la teoría jurídica conviene tenerlos debidamente diferenciados. Así ocurre también con el derecho a la vida y derecho a la asistencia sanitaria, están relacionados pero son de diferente naturaleza en el ítem de reconocimiento de los derechos humanos.