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Columnista - 4 marzo, 2012

El debate oral

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected]   El proceso es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto de manera verdadera y justa, buscando la prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que el juez conozca los hechos y sus circunstancias.  Es un […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

 
El proceso es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto de manera verdadera y justa, buscando la prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que el juez conozca los hechos y sus circunstancias.  Es un método de razonamiento por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona.  Y dentro de esa manera de proceder se encuentra el debate oral, el contradictorio o la discusión dialéctica, por medio de audiencias.  El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.

En el mundo social, concebido de una manera participativa y democrática, siempre está presente la necesidad de debatir, argumentar y dialogar, de sostener y defender nuestras ideas, de controvertir las que otros exponen para acercarnos a la verdad, llegar a acuerdos o tomar mejores decisiones. En los campos de la política, de la ética, del derecho, de la comunicación, etc,, se debate, se argumenta y se controvierte lo que se piensa o lo que otros piensan.  En la familia, en el mundo laboral, en las relaciones cotidianas entre amigos, vecinos o compañeros de cualquier actividad, se discuten ideas, valores, actitudes, proyectos, que no siempre son asumidos de manera pasiva;  al contrario, son resistidos de acuerdo con la particular concepción del mundo de cada uno.

El debate oral no debe ser entendido en sentido negativo como discordia;  al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino dinámico de dialogo racional para llegar a la justicia.  En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, que permite que surja a la luz la verdad, la duda se supere y el problema sea resuelto.

La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juez, sin intermediarios.  Este a su vez mediante la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes.

La controversia es útil para las dos partes, por cuanto permite conocer otros puntos de vista y así, si es necesario, rectificar los propios pensamientos.

Sócrates aporta algo esencial para configurar la dialéctica, pues su objetivo no era ganar el asentimiento de unos interlocutores o de un auditorio triunfando en una lucha dialéctica, sino distinguir la verdadera sabiduría de la que es sólo aparente.

El debate, con la argumentación y el dialogo, como expresión democrática, hace necesaria presencia en el proceso judicial adversarial, en el cual las partes discuten sus posiciones, el juez debe motivar, dar razones o fundamentos de las decisiones que puedan afectar derechos de las personas.  Y esa motivación exige someter la prueba y el derecho a controversia. Cada una de las partes al desarrollar sus tesis se convierte en colaboradora del juez, pues le aporta ideas para luego fallar.

En el sistema acusatorio la actuación está orientada por la idea de debate, de contradicción, de lucha de partes contrarias.  No es un monologo, sino un dialogo abierto entre los diversos intervinientes, sujeto a acciones y reacciones, es un juego en el cual los contendientes armados de la razón luchan por el predominio de lo que creen es la verdad procesal.  El fallo sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que representan.

En suma, el debate oral constituye un valor central en el sistema acusatorio, por cuanto las partes admiten solucionar sus diferencias por la vía de la discusión democrática.  Aceptan no usar la fuerza, sino acudir a un proceso judicial, para acercarse a la verdad con la ayuda de discusiones críticas, impersonales y objetivas.

Algunos apartes son tomados del “Plan Nacional de Capacitación” del Sistema Nacional de Defensoría Pública, Tomo I.

Columnista
4 marzo, 2012

El debate oral

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected]   El proceso es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto de manera verdadera y justa, buscando la prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que el juez conozca los hechos y sus circunstancias.  Es un […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

 
El proceso es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto de manera verdadera y justa, buscando la prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que el juez conozca los hechos y sus circunstancias.  Es un método de razonamiento por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona.  Y dentro de esa manera de proceder se encuentra el debate oral, el contradictorio o la discusión dialéctica, por medio de audiencias.  El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.

En el mundo social, concebido de una manera participativa y democrática, siempre está presente la necesidad de debatir, argumentar y dialogar, de sostener y defender nuestras ideas, de controvertir las que otros exponen para acercarnos a la verdad, llegar a acuerdos o tomar mejores decisiones. En los campos de la política, de la ética, del derecho, de la comunicación, etc,, se debate, se argumenta y se controvierte lo que se piensa o lo que otros piensan.  En la familia, en el mundo laboral, en las relaciones cotidianas entre amigos, vecinos o compañeros de cualquier actividad, se discuten ideas, valores, actitudes, proyectos, que no siempre son asumidos de manera pasiva;  al contrario, son resistidos de acuerdo con la particular concepción del mundo de cada uno.

El debate oral no debe ser entendido en sentido negativo como discordia;  al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino dinámico de dialogo racional para llegar a la justicia.  En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, que permite que surja a la luz la verdad, la duda se supere y el problema sea resuelto.

La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juez, sin intermediarios.  Este a su vez mediante la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes.

La controversia es útil para las dos partes, por cuanto permite conocer otros puntos de vista y así, si es necesario, rectificar los propios pensamientos.

Sócrates aporta algo esencial para configurar la dialéctica, pues su objetivo no era ganar el asentimiento de unos interlocutores o de un auditorio triunfando en una lucha dialéctica, sino distinguir la verdadera sabiduría de la que es sólo aparente.

El debate, con la argumentación y el dialogo, como expresión democrática, hace necesaria presencia en el proceso judicial adversarial, en el cual las partes discuten sus posiciones, el juez debe motivar, dar razones o fundamentos de las decisiones que puedan afectar derechos de las personas.  Y esa motivación exige someter la prueba y el derecho a controversia. Cada una de las partes al desarrollar sus tesis se convierte en colaboradora del juez, pues le aporta ideas para luego fallar.

En el sistema acusatorio la actuación está orientada por la idea de debate, de contradicción, de lucha de partes contrarias.  No es un monologo, sino un dialogo abierto entre los diversos intervinientes, sujeto a acciones y reacciones, es un juego en el cual los contendientes armados de la razón luchan por el predominio de lo que creen es la verdad procesal.  El fallo sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que representan.

En suma, el debate oral constituye un valor central en el sistema acusatorio, por cuanto las partes admiten solucionar sus diferencias por la vía de la discusión democrática.  Aceptan no usar la fuerza, sino acudir a un proceso judicial, para acercarse a la verdad con la ayuda de discusiones críticas, impersonales y objetivas.

Algunos apartes son tomados del “Plan Nacional de Capacitación” del Sistema Nacional de Defensoría Pública, Tomo I.