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El adulto mayor

Mediante la Ley 1251 de 2008 se reguló lo referente a la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, y en ella se imponen deberes tanto al Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación.

Entre estos deberes, enumerados en extenso por el artículo 6º de esa ley, se promueven los de trato especial y preferencial, participación, reconocimiento y respeto, solidaridad, fomento del envejecimiento saludable, no discriminación y exclusión, protección, seguridad social, autonomía y autorrealización,

Al adulto mayor le impone deberes de autocuidado de su cuerpo, mente y del entorno; de integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física; hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas; participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que le permitan envejecer sanamente, de planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local; promover la participación en redes de apoyo social que beneficien a la población, en especial aquellas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y de vulnerabilidad social, así como vigilar el cumplimiento de las políticas sociales y de asistencia social que se desarrollen en su identidad territorial; propender por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndolo autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades y proporcionar información verídica y legal de sus condiciones sociales y económicas, todo dentro del marco de la auto responsabilidad que a todos nos cabe en la vida en sociedad.

A la hora de las definiciones, se tuvo como vejez, el ciclo vital de la persona con ciertas características propias que se produce por el paso del tiempo en el individuo, y como Adulto mayor a toda persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.

Pero la ley quedó coja al no fijar, dentro de los deberes de la familia, la asignación de la cuota alimentaria en caso de haber lugar a ello, razón por la que mediante el proyecto de ley número. 53 de 2015, aprobado el primero de junio de 2016, se adiciona la ley con un artículo denominado 6 A, mediante el cual se impone a los descendientes la obligación de dar alimentos a los adultos mayores, de acuerdo con su capacidad económica, y se define el concepto de alimento como “lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores”.

La competencia para fijar la cuota provisional de alimentos se asigna a los Comisarios de Familia.

lmartinezduran@gmail.com @lemdn2

 

Por Leovedis Elías Martínez Durán

 

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