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Devuelta demanda contra designación de rector en la UPC

El consejero de Estado, Alberto Yepes Barreiro resolvió entre otros, conceder tres días para efecto de que se corrija la demanda expuesta por William Lasso en la forma expresada en precedencia. EL PILÓN / Archivo.

Con base al medio de control presentado por William Yesid Lasso sobre la nulidad electoral del acuerdo número 017 del 2 de julio de 2015, con el que se designó como rector de la Universidad Popular del Cesar a Carlos Emiliano Oñate Gómez, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, sección quinta, emitió un concepto.

Según la institución que ejerce funciones de órgano supremo consultivo del Gobierno, se halló que el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión de la demanda, “hay lugar a su inadmisión” con fundamento en consideraciones como la “indebida formulación de las pretensiones”.

El auto indica que Lasso, en ejercicio del medio de control electoral, solicitó la nulidad del Acuerdo No. 017 del 2 de julio de 2015, así como la nulidad del acta de posesión del demandado.

A esto el Consejo de Estado observó que en la demanda se incurre en un error de técnica que es preciso corregir. “Se tiene que esta fue presentada, no solo contra el acto declarativo de la elección, sino también contra el acto de posesión”. Sobre la posibilidad de demandar este tipo de actos la Sala ha concluido que: “existe jurisprudencia reiterada de esta Sala en el sentido de advertir, que el único objeto de estudio es el, referido en lo que a elecciones respecta, a unas mismas elecciones o al acto por medio del cual la elección se declara”.

Por lo mismo, la labor de auscultar la legalidad de los actos electorales, propia de esta jurisdicción, no puede ir más allá de confrontar el acto acusado frente a las normas jurídicas señaladas por el accionante, es decir que no se puede llevar al extremo de evaluar la presunción de legalidad de otros actos administrativos, bien sean de contenido particular o general”.

En ese orden de ideas, de conformidad con lo expuesto, se requiere que la demanda se corrija para que se dirija, únicamente, contra el acto definitivo declarativo de la elección.

De igual manera, Lasso en los hechos que sustentan la demanda, señaló que “en la elección del representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario, Farid Alberto Campo Baena hubo flagrante violación de las normas electorales, puesto que, dicha elección estuvo precedida de constreñimiento electoral y compra de votos por parte de algunos profesores”.

En el mismo sentido, afirma que “para la elección del representante de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario se violentó de manera flagrante el procedimiento eleccionario”.

En efecto, se precisa que no es claro cuál es el objeto de hacer referencia a las irregularidades que el actor le atribuye a la elección de otros miembros del Consejo Superior Universitario, pues no se entiende si su demanda también pretende la nulidad de estas elecciones, y si no es así, deberá explicar la relevancia que tienen estas situaciones en la elección demandada contra el rector de la UPC.

Por lo expuesto, el Consejero de Estado, Alberto Yepes Barreiro resolvió, primero: inadmitir la demanda presentada en ejercicio de la acción electoral por William Yesid Lasso contra la elección de Carlos Oñate Gómez como rector de la Universidad Popular del Cesar, y segundo: conceder tres días para efecto de que se corrija la demanda en la forma expresada en precedencia.

Mala lectura
Federico Ávila Castilla abogado del rector Carlos Oñate ante el proceso, explicó a EL PILÓN que “hubo una mala lectura, porque el Consejo de Estado no solicita, si no que concede medidas cautelares”.

El jurista aseguró “todo demandante en estos procesos electorales solicita medidas cautelares al Consejo de Estado y lo que hizo el organismo, en este caso, fue correrle traslado al demandado de la solicitud de medidas cautelares para que se pronuncie sobre el tema”.

Sobre la designación de Carlos Oñate existen dos demandas en el Consejo de Estado, una por William Yesid Lasso y otra del Ministerio de Educación. Ávila Castilla indicó que Lasso aduce una inhabilidad de su defendido, “están totalmente equivocados, porque los consejeros de un Consejo Superior no tienen la misma naturaleza; unos son empleados públicos como el rector y los otros que son representantes de comunidades, no son empleados públicos si no que tienen funciones públicas que es distinto”, afirmó.

Se requiere que la demanda en contra de Carlos Oñate Gómez se corrija para que se dirija, únicamente, contra el acto definitivo declarativo de la elección.

Por Carlos Mario Jiménez / EL PILÓN
carlos.jimenez@elpilon.com.co

 

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