En aras de evitar la contaminación visual en la ciudad, la Unidad de Espacio Público realiza operativos de regulación de publicidad política.
Más de 100 publipostes de diferentes partidos políticos, ubicados en la carrera 9, desde la calle 12 hasta el Centro Comercial Guatapurí, y en la carrera 19, fueron desmontados por la administración municipal.
Esta acción se dio por infringir la restricción sobre los sitios permitidos para la instalación de publicidad, así lo manifestó el secretario de Gobierno Municipal, José Alfonso López Vásquez, quien hizo un llamado a los candidatos y representantes de las diversas colectividades políticas para que acaten la normatividad y eviten la contaminación visual de la ciudad.
“La propaganda que fue desmontada violaba la norma que establece la prohibición de la instalación de todo tipo de propaganda política en postes de apoyo a las redes eléctricas, telefónicas y de uso exclusivo de alumbrado público; en las señales de tránsito que pueda interferir en la vista a los semáforos y dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales”, explicó.
Cabe recordar que el movimiento político, partido o candidato que desee ubicar alguna publicidad, deberá contar con el permiso de la Oficina de Espacio Público Municipal para obtener la viabilidad de la ubicación, que debe respetar las normas de urbanismo y espacio público.
Voceros de la Administración Municipal recuerdan a las campañas políticas que la propaganda electoral deberá ser retirada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de las elecciones, lo cual será responsabilidad de cada uno de los partidos y candidatos; si al vencer el plazo éstos incumplen, la Secretaría de Gobierno Municipal procederá a adelantar el proceso sancionatorio correspondiente.
Sitios autorizados
La publicidad exterior visual, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 140 de 1994, puede instalarse en:
-Recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos.
-En los paraderos de los vehículos de transporte público.
-Demás elementos de amoblamiento urbano.
Sitios prohibidos
La Ley establece que en los siguientes sitios no puede instalarse publicidad exterior visual:
-En las áreas que constituyen espacio público.
-Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales (inmuebles destinados a vivienda y que estén en control y preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio).
-En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
-Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
Por Annelise Barriga Ramírez
En aras de evitar la contaminación visual en la ciudad, la Unidad de Espacio Público realiza operativos de regulación de publicidad política.
Más de 100 publipostes de diferentes partidos políticos, ubicados en la carrera 9, desde la calle 12 hasta el Centro Comercial Guatapurí, y en la carrera 19, fueron desmontados por la administración municipal.
Esta acción se dio por infringir la restricción sobre los sitios permitidos para la instalación de publicidad, así lo manifestó el secretario de Gobierno Municipal, José Alfonso López Vásquez, quien hizo un llamado a los candidatos y representantes de las diversas colectividades políticas para que acaten la normatividad y eviten la contaminación visual de la ciudad.
“La propaganda que fue desmontada violaba la norma que establece la prohibición de la instalación de todo tipo de propaganda política en postes de apoyo a las redes eléctricas, telefónicas y de uso exclusivo de alumbrado público; en las señales de tránsito que pueda interferir en la vista a los semáforos y dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales”, explicó.
Cabe recordar que el movimiento político, partido o candidato que desee ubicar alguna publicidad, deberá contar con el permiso de la Oficina de Espacio Público Municipal para obtener la viabilidad de la ubicación, que debe respetar las normas de urbanismo y espacio público.
Voceros de la Administración Municipal recuerdan a las campañas políticas que la propaganda electoral deberá ser retirada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de las elecciones, lo cual será responsabilidad de cada uno de los partidos y candidatos; si al vencer el plazo éstos incumplen, la Secretaría de Gobierno Municipal procederá a adelantar el proceso sancionatorio correspondiente.
Sitios autorizados
La publicidad exterior visual, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 140 de 1994, puede instalarse en:
-Recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos.
-En los paraderos de los vehículos de transporte público.
-Demás elementos de amoblamiento urbano.
Sitios prohibidos
La Ley establece que en los siguientes sitios no puede instalarse publicidad exterior visual:
-En las áreas que constituyen espacio público.
-Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales (inmuebles destinados a vivienda y que estén en control y preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio).
-En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
-Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
Por Annelise Barriga Ramírez