En la práctica, el carácter de fundamental de muchos derechos, y por lo tanto su exigibilidad y protección, se materializa a través de pronunciamientos de la Corte Constitucional, pero en el caso del derecho a la alimentación de las niñas y los niños, su especial relevancia proviene de una consagración expresa del constituyente en el artículo 44 superior.
Ahora bien, el desarrollo de este derecho sí se ha dado a través de la jurisprudencia del alto tribunal, especialmente a partir de la sentencia T-475 de 2016, sin desconocer otros importantes pronunciamientos de la Corte sobre la materia.
Este pronunciamiento de la Corte resulta de trascendental importancia, ya que en el mismo de manera expresa se le hace un llamado al compromiso especial de parte de los entes de control, tanto Procuraduría y Contraloría, como Fiscalía y Defensoría del Pueblo, para que dediquen sus esfuerzos de forma prioritaria a la vigilancia de contratos y convenios que se celebran a nivel territorial para la provisión de los servicios del Programa de Alimentación Escolar, y evitar así que sus recursos se desperdicien o desvíen.
La Corte ha sido contundente también al afirmar, en este fallo por lo mismo trascendental, que los entes de control deben adoptar mecanismos que les permitan dar trámite prioritario a las investigaciones abiertas y en curso, y de ser necesario, proceder a realizar un cruce de información entre dichos entes de control, para tener la información más completa posible que permita tomar todas las medidas del caso.
Llama la atención que un fallo de tal importancia se haya producido precisamente con ocasión de una tutela para la protección del derecho a una alimentación pertinente para las minorías del departamento del Cesar, donde la selección de los operadores del PAE se había efectuado sin la concertación y consulta previa con dichas comunidades.
El llamado de la Corte entonces, busca que los entes de control puedan ejercer una vigilancia precisa y pronta que, en palabras del alto tribunal, “evite que la corrupción entorpezca la provisión de los servicios que requieren los menores de edad habitantes del departamento del César”.
La Corte en su sentencia hace un llamado al compromiso especial de parte de los entes de control para que vigilen prioritariamente los contratos para la provisión del PAE.