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Columnista - 23 febrero, 2018

¿Delegación o Dilación?

Nada más ridículo que cuando a gobernadores o alcaldes les da por salir ante los medios nacionales de comunicación a presentarse como los nuevos adalides de la anticorrupción, pero justo después de verse ellos mismos incursos en escándalos relacionados con sus propias administraciones. Resulta que ahora se ha convertido en práctica habitual y recurrente, que […]

Nada más ridículo que cuando a gobernadores o alcaldes les da por salir ante los medios nacionales de comunicación a presentarse como los nuevos adalides de la anticorrupción, pero justo después de verse ellos mismos incursos en escándalos relacionados con sus propias administraciones.

Resulta que ahora se ha convertido en práctica habitual y recurrente, que cuando nuestros mandatarios locales se ven en el ojo del huracán por escándalos de corrupción relacionados con sus administraciones, salen corriendo a la Fiscalía a denunciar penalmente a sus propios funcionarios, elegidos, designados y nombrados por ellos mismos, aduciendo que cualquier irregularidad que se les pretenda indilgar, de haber ocurrido se habría presentado “a sus espaldas”, y que ha sido precisamente gracias a sus denuncias que los escándalos pudieron ser descubiertos. Pero sobretodo, el principal argumento que siempre pretenden esbozar es que ellos no tendrían responsabilidad alguna porque se trata siempre de actos delegados en sus secretarios de despacho.

Ciertamente nuestros mandatarios no tienen que ser todos abogados de profesión. Muchos sí lo son. Pero si se trata de médicos o ingenieros civiles al mando de nuestras regiones, eso no les sirve de excusa para ignorar las reglas básicas del principio de delegación, el cual adquiere una especial relevancia cuando se trata de actos entre funcionarios unidos por una relación jerárquica y de subordinación, como la que se presenta entre los gobernadores y alcaldes con sus secretarios de despacho.

La cláusula contenida en el Artículo 211 de la Constitución Política, que expresamente advierte el alcance del principio de delegación y la reglamentación legal a la que el mismo está sometido, ha sido suficientemente explicada por la Corte Constitucional: a través de la delegación se establece un vínculo funcional especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las atribuciones delegadas; especial porque es adicional a la relación jerárquica que exista entre ellos, y permanente porque la relación se mantiene activa a través del tiempo, permitiéndole al delegante incluso, en nuestro ejemplo a los gobernadores y alcaldes, reformar o revocar las actuaciones adelantadas por sus secretarios en ejercicio de la función. Por lo anterior, la existencia de ese especial vínculo lleva a que el delegante, y en esto ha sido enfática la Corte Constitucional, siempre responderá por el dolo o culpa grave en el que incurran sus subordinados en ejercicio de las atribuciones delegadas.

Que no nos sigan entonces saliendo con el cuento, cada vez más frecuente y que pareciera más una maniobra dilatoria por parte de los mandatarios investigados, que es a través de los medios de comunicación que ellos se enteran de pagos que por cientos de miles de millones de pesos efectúan sus secretarios. De nuestros mandatarios regionales y locales lo mínimo que se exige no sólo es que sepan en qué andan sus funcionarios, sino especialmente la debida diligencia en la orientación, coordinación, supervisión y control de las actividades de sus subalternos en el interior de sus propias administraciones. Y mucho cuidado con los supuestos secretarios de despacho, que renuncian a su criterio moral y profesional para convertirse en los mandaderos de los dirigentes de turno. En palabras de Miguel de Cervantes Saavedra: ¡A otro perro con ese hueso!

Columnista
23 febrero, 2018

¿Delegación o Dilación?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Iván Castro Sabbagh

Nada más ridículo que cuando a gobernadores o alcaldes les da por salir ante los medios nacionales de comunicación a presentarse como los nuevos adalides de la anticorrupción, pero justo después de verse ellos mismos incursos en escándalos relacionados con sus propias administraciones. Resulta que ahora se ha convertido en práctica habitual y recurrente, que […]


Nada más ridículo que cuando a gobernadores o alcaldes les da por salir ante los medios nacionales de comunicación a presentarse como los nuevos adalides de la anticorrupción, pero justo después de verse ellos mismos incursos en escándalos relacionados con sus propias administraciones.

Resulta que ahora se ha convertido en práctica habitual y recurrente, que cuando nuestros mandatarios locales se ven en el ojo del huracán por escándalos de corrupción relacionados con sus administraciones, salen corriendo a la Fiscalía a denunciar penalmente a sus propios funcionarios, elegidos, designados y nombrados por ellos mismos, aduciendo que cualquier irregularidad que se les pretenda indilgar, de haber ocurrido se habría presentado “a sus espaldas”, y que ha sido precisamente gracias a sus denuncias que los escándalos pudieron ser descubiertos. Pero sobretodo, el principal argumento que siempre pretenden esbozar es que ellos no tendrían responsabilidad alguna porque se trata siempre de actos delegados en sus secretarios de despacho.

Ciertamente nuestros mandatarios no tienen que ser todos abogados de profesión. Muchos sí lo son. Pero si se trata de médicos o ingenieros civiles al mando de nuestras regiones, eso no les sirve de excusa para ignorar las reglas básicas del principio de delegación, el cual adquiere una especial relevancia cuando se trata de actos entre funcionarios unidos por una relación jerárquica y de subordinación, como la que se presenta entre los gobernadores y alcaldes con sus secretarios de despacho.

La cláusula contenida en el Artículo 211 de la Constitución Política, que expresamente advierte el alcance del principio de delegación y la reglamentación legal a la que el mismo está sometido, ha sido suficientemente explicada por la Corte Constitucional: a través de la delegación se establece un vínculo funcional especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las atribuciones delegadas; especial porque es adicional a la relación jerárquica que exista entre ellos, y permanente porque la relación se mantiene activa a través del tiempo, permitiéndole al delegante incluso, en nuestro ejemplo a los gobernadores y alcaldes, reformar o revocar las actuaciones adelantadas por sus secretarios en ejercicio de la función. Por lo anterior, la existencia de ese especial vínculo lleva a que el delegante, y en esto ha sido enfática la Corte Constitucional, siempre responderá por el dolo o culpa grave en el que incurran sus subordinados en ejercicio de las atribuciones delegadas.

Que no nos sigan entonces saliendo con el cuento, cada vez más frecuente y que pareciera más una maniobra dilatoria por parte de los mandatarios investigados, que es a través de los medios de comunicación que ellos se enteran de pagos que por cientos de miles de millones de pesos efectúan sus secretarios. De nuestros mandatarios regionales y locales lo mínimo que se exige no sólo es que sepan en qué andan sus funcionarios, sino especialmente la debida diligencia en la orientación, coordinación, supervisión y control de las actividades de sus subalternos en el interior de sus propias administraciones. Y mucho cuidado con los supuestos secretarios de despacho, que renuncian a su criterio moral y profesional para convertirse en los mandaderos de los dirigentes de turno. En palabras de Miguel de Cervantes Saavedra: ¡A otro perro con ese hueso!