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Columnista - 19 marzo, 2019

Del silencio a la escándola

“Si bien es cierto que en el marco de sus competencias existe la de objetar leyes por inconveniencia, nunca antes un jefe de Estado ha objetado una ley de carácter estatutario porque hacerlo seria declarar como inconveniente políticamente un texto que la Corte Constitucional ha declarado ajustado a la Carta Política”, dice el 21 de […]

“Si bien es cierto que en el marco de sus competencias existe la de objetar leyes por inconveniencia, nunca antes un jefe de Estado ha objetado una ley de carácter estatutario porque hacerlo seria declarar como inconveniente políticamente un texto que la Corte Constitucional ha declarado ajustado a la Carta Política”, dice el 21 de febrero la “agrupación ciudadana Defendamos la Paz”, conformada por exfuncionarios de Santos y las Farc.

A diferencia de quienes han dicho que Duque no tiene esa competencia, al menos la “agrupación ciudadana” reconoce que dentro de las facultades presidenciales está la de objetar proyectos de ley cuando considere que son total o parcialmente inconvenientes para el país. La facultad de objetar es expresión del sistemas de frenos y contrapesos, esencial en una democracia.

Pero mienten cuando sostienen que “nunca antes un jefe de Estado ha objetado una ley de carácter estatutario”. En julio de 2014, Santos objetó el proyecto de estatutaria por considerar que no era conveniente la reelección del Auditor General de la Nación que ahí se planteaba.

Ahora bien, más sorprendente es la escándola de ahora cuando estos mismos firmantes no dijeron ni mu cuando en junio de 2002 Santos, ahí si sin ningún fundamento normativo y en abierta violación de la Constitución, objetó ya no un proyecto de ley sino un acto legislativo aprobado en el Congreso. En efecto, Santos devolvió al Congreso, “por razones de constitucionalidad, pero también de conveniencia”, la reforma constitucional sobre administración de justicia aprobada entonces en el parlamento. Aquí si es verdad que nunca antes se había objetado una reforma constitucional. Y no había ocurrido porque, por un lado, no hay norma constitucional que faculte al Presidente para hacerlo y, además, porque no tiene sentido jurídico ni político que el poder constituido (Presidente) pueda imponer su voluntad por encima de un poder constituyente (el del Congreso cuando hace una reforma constitucional). Ninguno de quienes hoy se quejan alzó la voz entonces.

Ahora alegan que las objeciones por inconveniencia de Duque son como “declarar como inconveniente políticamente un texto que la Corte Constitucional ha declarado ajustado a la Carta Política”. Es exactamente así: el Presidente considera que no le conviene al país lo que la Corte entiende conforme a la Constitución. Eso ocurre precisamente porque el juicio de inconveniencia” del Presidente es de oportunidad, de provecho, de beneficio. Y el de la Corte es jurídico, de constitucionalidad. Es perfectamente posible que algo “constitucional” sea, a juicio del Presidente, inconveniente. Y por eso el Presidente puede objetar. En cualquier caso, quien debe tomar la decisión final sobre el provecho social de las normas objetadas ha de ser el Congreso. Así debe ser en una democracia.

Columnista
19 marzo, 2019

Del silencio a la escándola

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rafael Nieto Loaiza

“Si bien es cierto que en el marco de sus competencias existe la de objetar leyes por inconveniencia, nunca antes un jefe de Estado ha objetado una ley de carácter estatutario porque hacerlo seria declarar como inconveniente políticamente un texto que la Corte Constitucional ha declarado ajustado a la Carta Política”, dice el 21 de […]


“Si bien es cierto que en el marco de sus competencias existe la de objetar leyes por inconveniencia, nunca antes un jefe de Estado ha objetado una ley de carácter estatutario porque hacerlo seria declarar como inconveniente políticamente un texto que la Corte Constitucional ha declarado ajustado a la Carta Política”, dice el 21 de febrero la “agrupación ciudadana Defendamos la Paz”, conformada por exfuncionarios de Santos y las Farc.

A diferencia de quienes han dicho que Duque no tiene esa competencia, al menos la “agrupación ciudadana” reconoce que dentro de las facultades presidenciales está la de objetar proyectos de ley cuando considere que son total o parcialmente inconvenientes para el país. La facultad de objetar es expresión del sistemas de frenos y contrapesos, esencial en una democracia.

Pero mienten cuando sostienen que “nunca antes un jefe de Estado ha objetado una ley de carácter estatutario”. En julio de 2014, Santos objetó el proyecto de estatutaria por considerar que no era conveniente la reelección del Auditor General de la Nación que ahí se planteaba.

Ahora bien, más sorprendente es la escándola de ahora cuando estos mismos firmantes no dijeron ni mu cuando en junio de 2002 Santos, ahí si sin ningún fundamento normativo y en abierta violación de la Constitución, objetó ya no un proyecto de ley sino un acto legislativo aprobado en el Congreso. En efecto, Santos devolvió al Congreso, “por razones de constitucionalidad, pero también de conveniencia”, la reforma constitucional sobre administración de justicia aprobada entonces en el parlamento. Aquí si es verdad que nunca antes se había objetado una reforma constitucional. Y no había ocurrido porque, por un lado, no hay norma constitucional que faculte al Presidente para hacerlo y, además, porque no tiene sentido jurídico ni político que el poder constituido (Presidente) pueda imponer su voluntad por encima de un poder constituyente (el del Congreso cuando hace una reforma constitucional). Ninguno de quienes hoy se quejan alzó la voz entonces.

Ahora alegan que las objeciones por inconveniencia de Duque son como “declarar como inconveniente políticamente un texto que la Corte Constitucional ha declarado ajustado a la Carta Política”. Es exactamente así: el Presidente considera que no le conviene al país lo que la Corte entiende conforme a la Constitución. Eso ocurre precisamente porque el juicio de inconveniencia” del Presidente es de oportunidad, de provecho, de beneficio. Y el de la Corte es jurídico, de constitucionalidad. Es perfectamente posible que algo “constitucional” sea, a juicio del Presidente, inconveniente. Y por eso el Presidente puede objetar. En cualquier caso, quien debe tomar la decisión final sobre el provecho social de las normas objetadas ha de ser el Congreso. Así debe ser en una democracia.