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Columnista - 9 marzo, 2013

De una sana interpretación, a una sana y justa decisión

 Por Luis Nieto   Si mal no recuerdo en una de las columnas del año 2010, me réferi con detalles al problema de la interpretación Constitucional según los paradigmas de la Constitución de 1991. Sin embargo y con fundamento en un odioso episodio que me sucedió recientemente en una sala de audiencias; donde a pesar […]

 Por Luis Nieto

 

Si mal no recuerdo en una de las columnas del año 2010, me réferi con detalles al problema de la interpretación Constitucional según los paradigmas de la Constitución de 1991. Sin embargo y con fundamento en un odioso episodio que me sucedió recientemente en una sala de audiencias; donde a pesar de mis esfuerzos y súplicas tanto en el sentido jurídico como personal y social no pude evitar que mi representado en ese momento fuera a templar con sus huesos en la glaucas profundidades de la cárcel Judicial, debo replantear el asunto porque la decisión tomada por el funcionario con la cual se privó de la libertad a mi defendido tuvo que ver precisamente con una falta absoluta de sindéresis de los funcionarios que intervinieron en el debate relacionado con el Porte de Armas de uso personal del art. 365 del código penal, modificado en parte por el articulo 20 de la Ley 1453 de Junio 24 2011, con fundamento en lo cual se mal entiende que así el arma esté en mal estado de funcionamiento o no apta para los fines para los que fue fabricada, se incurre en igual conducta si a contrario sensu el proveedor y la munición se encuentran en buen estado.

Es allí de donde de viene dilucidar si hubo un cambio significativo en el roll del papel del juez a partir de la constitución de 1991. De nuestra parte tomamos partido por los que piensan y opinan que si se produjo una evidente transformación constitucional y que incluso, es permitido hablar de un giro copernicano en el derecho; y no una simple adopción de un nuevo cuerpo normativo.

Si así fuera y el juez aplicara métodos internacionales de interpretación, podría acceder a la claridad de la norma, con una mínima actividad de interpretación, en la cual y gracias al concurso de métodos clásicos de hermenéutica jurídica el Juez halla el sentido de la norma; y así la función del Juez solo se reduciría a constatar la pertinencia de una disposición para un caso especifico, a través de una operación subsunción, donde los supuestos de hecho verificados en el momento probatorio, se les aplica la consecuencia de derecho contenido en la norma, y así, se dice que el Juez aplica el derecho sin añadirle un punto, y sin restarle una letra.

 

Por fortuna tal concepción entró en una franca crisis y se ha derrumbado como castillo de naipes no tanto por sus fallas estructurales si no por los cambios a nivel de filosofía política distinta a la de la revolución francesa y por tanto finalmente estos conceptos nuevos conducen a una orientación de la actividad interpretativa. Resulta difícil en este corto espacio darle concreción a tan espinoso tema pero si es bueno anticipar que el Juez actual y en el caso de la nueva Constitución y donde el contexto socio político actual posee unos rasgos y funciones diferentes a la de la revolución francesa; es decir la construcción de un estado social de derecho con fundamento en la dignidad humana entonces es lógico y aplicable que el Juez debe actuar y aplicar un mínimo; óigase bien, un mínimo de justicia material, y un actuar distinto a lo de la antigua concepción en que actuaban como autómatas. Continuará….

 

Columnista
9 marzo, 2013

De una sana interpretación, a una sana y justa decisión

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

 Por Luis Nieto   Si mal no recuerdo en una de las columnas del año 2010, me réferi con detalles al problema de la interpretación Constitucional según los paradigmas de la Constitución de 1991. Sin embargo y con fundamento en un odioso episodio que me sucedió recientemente en una sala de audiencias; donde a pesar […]


 Por Luis Nieto

 

Si mal no recuerdo en una de las columnas del año 2010, me réferi con detalles al problema de la interpretación Constitucional según los paradigmas de la Constitución de 1991. Sin embargo y con fundamento en un odioso episodio que me sucedió recientemente en una sala de audiencias; donde a pesar de mis esfuerzos y súplicas tanto en el sentido jurídico como personal y social no pude evitar que mi representado en ese momento fuera a templar con sus huesos en la glaucas profundidades de la cárcel Judicial, debo replantear el asunto porque la decisión tomada por el funcionario con la cual se privó de la libertad a mi defendido tuvo que ver precisamente con una falta absoluta de sindéresis de los funcionarios que intervinieron en el debate relacionado con el Porte de Armas de uso personal del art. 365 del código penal, modificado en parte por el articulo 20 de la Ley 1453 de Junio 24 2011, con fundamento en lo cual se mal entiende que así el arma esté en mal estado de funcionamiento o no apta para los fines para los que fue fabricada, se incurre en igual conducta si a contrario sensu el proveedor y la munición se encuentran en buen estado.

Es allí de donde de viene dilucidar si hubo un cambio significativo en el roll del papel del juez a partir de la constitución de 1991. De nuestra parte tomamos partido por los que piensan y opinan que si se produjo una evidente transformación constitucional y que incluso, es permitido hablar de un giro copernicano en el derecho; y no una simple adopción de un nuevo cuerpo normativo.

Si así fuera y el juez aplicara métodos internacionales de interpretación, podría acceder a la claridad de la norma, con una mínima actividad de interpretación, en la cual y gracias al concurso de métodos clásicos de hermenéutica jurídica el Juez halla el sentido de la norma; y así la función del Juez solo se reduciría a constatar la pertinencia de una disposición para un caso especifico, a través de una operación subsunción, donde los supuestos de hecho verificados en el momento probatorio, se les aplica la consecuencia de derecho contenido en la norma, y así, se dice que el Juez aplica el derecho sin añadirle un punto, y sin restarle una letra.

 

Por fortuna tal concepción entró en una franca crisis y se ha derrumbado como castillo de naipes no tanto por sus fallas estructurales si no por los cambios a nivel de filosofía política distinta a la de la revolución francesa y por tanto finalmente estos conceptos nuevos conducen a una orientación de la actividad interpretativa. Resulta difícil en este corto espacio darle concreción a tan espinoso tema pero si es bueno anticipar que el Juez actual y en el caso de la nueva Constitución y donde el contexto socio político actual posee unos rasgos y funciones diferentes a la de la revolución francesa; es decir la construcción de un estado social de derecho con fundamento en la dignidad humana entonces es lógico y aplicable que el Juez debe actuar y aplicar un mínimo; óigase bien, un mínimo de justicia material, y un actuar distinto a lo de la antigua concepción en que actuaban como autómatas. Continuará….