Entre otras cosas… Por: Dario Arregoces El presidente Juan Manuel Santos, ha tenido a bien presentar el proyecto de reforma a la justicia, que a mi juicio merece ser estudiada con todo el detenimiento del caso, o dicho en otras palabras hay que verlo con lupa. En lo referente a la acción de tutela contra […]
Entre otras cosas…
Por: Dario Arregoces
El presidente Juan Manuel Santos, ha tenido a bien presentar el proyecto de reforma a la justicia, que a mi juicio merece ser estudiada con todo el detenimiento del caso, o dicho en otras palabras hay que verlo con lupa.
En lo referente a la acción de tutela contra sentencias judiciales, ha dicho el gobierno que es menester que este mecanismo constitucional pueda impetrarse dentro de un término señalado en la ley, al cabo del cual caducaría la acción, obteniéndose así la seguridad jurídica. Lo cierto es que actualmente las sentencias judiciales pueden ser objetos de tutela “en cualquier tiempo” y podrán ser revocadas por el juez constitucional, si en ellas se advierte que se incurrió en flagrante violación al ordenamiento jurídico (lo que jurisprudencialmente se denomina vía de hecho). Expreso mi conformidad con la citada iniciativa, siempre que el término de caducidad, sea lo suficientemente amplio, que pueda remediar las nefandas consecuencias de un fallo jurídicamente arbitrario.
Ahora bien, propone el gobierno que para evitar la proliferación de acciones de tutelas temerarias, se debe exigir que la misma sea impetrada por un abogado titulado y en ejercicio. El término temeridad, alude a las acciones de tutela que se formulan sin el menor fundamento jurídico. Al respecto conviene aclarar que no es cierto, que el fenómeno de la temeridad o mala fe, se produzca porque la acción de tutela sea impetrada por ciudadanos del común, que no por abogados, pues en otras ramas del derecho como la civil, donde solo los abogados pueden litigar, abundan este tipo de demandas. No por casualidad nuestro Código de Procedimiento Civil define que existe temeridad cuando es manifiesta por la carencia de fundamento legal de la demanda, la excepción, recurso, oposición o es utilizada para entorpecer el normal trámite de un proceso, o cuando a sabiendas, se aleguen hechos contrarios a la realidad, o cuando se obstruya la práctica de pruebas (Artículo 74 C.P.C.).
Así las cosas, la tutela que es actualmente un instrumento constitucional que faculta al ciudadano para acudir al juez en amparo de un derecho constitucional fundamental vulnerado por acción u omisión por parte de autoridad pública o contra particulares que presten servicios públicos (derecho a la vida, salud, seguridad social, educación etc.); pasaría por obra y gracia de la reforma judicial propuesta por Santos, a ser ejercida únicamente por abogados, para reducir así el número de “tutelas temerarias”.
Con el respeto que me merece tanto la iniciativa legislativa de marras, como el ministro Germán Vargas Lleras, considero que de aprobarse dicha reforma, se le estaría haciendo un flaco favor a la justicia, pues si de algo ha servido la tutela, es precisamente para empoderar al ciudadano de a pie, de un mecanismo expedito, a través del cual puede solicitar directamente la protección de sus derechos fundamentales, como norma mínima de convivencia social.
Pero hay que señalar que no es la primera vez que se ataca la acción de tutela, también ocurrió en el gobierno de Uribe, en contravía de los postulados mismos del Estado Social de Derecho, por fortuna no prosperó pero como dice el dicho: “Tanto va el cántaro al agua hasta que se rompe”.
LA FRASE DE CIERRE:
Consultando con mis archivos me encontré con un artículo publicado en este diario con el título: “Comentarios a la Reforma de Tutela” de fecha: 20 de Abril de 2004 donde manifesté: “La tutela es pues la herramienta democrática por medio de la cual el Constituyente de 1.991, puso la justicia al alcance de todos, y es nuestro deber defenderla a ultranza”.
[email protected]
Entre otras cosas… Por: Dario Arregoces El presidente Juan Manuel Santos, ha tenido a bien presentar el proyecto de reforma a la justicia, que a mi juicio merece ser estudiada con todo el detenimiento del caso, o dicho en otras palabras hay que verlo con lupa. En lo referente a la acción de tutela contra […]
Entre otras cosas…
Por: Dario Arregoces
El presidente Juan Manuel Santos, ha tenido a bien presentar el proyecto de reforma a la justicia, que a mi juicio merece ser estudiada con todo el detenimiento del caso, o dicho en otras palabras hay que verlo con lupa.
En lo referente a la acción de tutela contra sentencias judiciales, ha dicho el gobierno que es menester que este mecanismo constitucional pueda impetrarse dentro de un término señalado en la ley, al cabo del cual caducaría la acción, obteniéndose así la seguridad jurídica. Lo cierto es que actualmente las sentencias judiciales pueden ser objetos de tutela “en cualquier tiempo” y podrán ser revocadas por el juez constitucional, si en ellas se advierte que se incurrió en flagrante violación al ordenamiento jurídico (lo que jurisprudencialmente se denomina vía de hecho). Expreso mi conformidad con la citada iniciativa, siempre que el término de caducidad, sea lo suficientemente amplio, que pueda remediar las nefandas consecuencias de un fallo jurídicamente arbitrario.
Ahora bien, propone el gobierno que para evitar la proliferación de acciones de tutelas temerarias, se debe exigir que la misma sea impetrada por un abogado titulado y en ejercicio. El término temeridad, alude a las acciones de tutela que se formulan sin el menor fundamento jurídico. Al respecto conviene aclarar que no es cierto, que el fenómeno de la temeridad o mala fe, se produzca porque la acción de tutela sea impetrada por ciudadanos del común, que no por abogados, pues en otras ramas del derecho como la civil, donde solo los abogados pueden litigar, abundan este tipo de demandas. No por casualidad nuestro Código de Procedimiento Civil define que existe temeridad cuando es manifiesta por la carencia de fundamento legal de la demanda, la excepción, recurso, oposición o es utilizada para entorpecer el normal trámite de un proceso, o cuando a sabiendas, se aleguen hechos contrarios a la realidad, o cuando se obstruya la práctica de pruebas (Artículo 74 C.P.C.).
Así las cosas, la tutela que es actualmente un instrumento constitucional que faculta al ciudadano para acudir al juez en amparo de un derecho constitucional fundamental vulnerado por acción u omisión por parte de autoridad pública o contra particulares que presten servicios públicos (derecho a la vida, salud, seguridad social, educación etc.); pasaría por obra y gracia de la reforma judicial propuesta por Santos, a ser ejercida únicamente por abogados, para reducir así el número de “tutelas temerarias”.
Con el respeto que me merece tanto la iniciativa legislativa de marras, como el ministro Germán Vargas Lleras, considero que de aprobarse dicha reforma, se le estaría haciendo un flaco favor a la justicia, pues si de algo ha servido la tutela, es precisamente para empoderar al ciudadano de a pie, de un mecanismo expedito, a través del cual puede solicitar directamente la protección de sus derechos fundamentales, como norma mínima de convivencia social.
Pero hay que señalar que no es la primera vez que se ataca la acción de tutela, también ocurrió en el gobierno de Uribe, en contravía de los postulados mismos del Estado Social de Derecho, por fortuna no prosperó pero como dice el dicho: “Tanto va el cántaro al agua hasta que se rompe”.
LA FRASE DE CIERRE:
Consultando con mis archivos me encontré con un artículo publicado en este diario con el título: “Comentarios a la Reforma de Tutela” de fecha: 20 de Abril de 2004 donde manifesté: “La tutela es pues la herramienta democrática por medio de la cual el Constituyente de 1.991, puso la justicia al alcance de todos, y es nuestro deber defenderla a ultranza”.
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