La Contraloría General de la República determinó un detrimento al patrimonio del Estado de $135.805 millones de pesos por la operación de otorgamiento, aprobación y desembolso de dos créditos, por cuantía total de $120.000 millones, de parte del Banco Agrario de Colombia a la empresa Navelena, de propiedad mayoritaria de la empresa brasileña Odebrecht.
El posible detrimento patrimonial, es exactamente de $135.805.158.900,00, valor que con corte a marzo de 2017, corresponde al saldo de capital e intereses que a la fecha no han sido pagados, no obstante encontrarse vencidas las obligaciones a cargo de la sociedad Navelena SAS, precisó la Contraloría.
El hallazgo fiscal se estableció dentro de la Auditoría Regular que adelanta actualmente la CGR al Banco Agrario, entidad a la cual ya le fueron comunicados los resultados correspondientes a esta operación.
El organismo de control estableció, entre otros los siguientes hechos:
Para las fechas en que se solicitaron, estudiaron y aprobaron los 2 créditos a Navelena (uno por $70.000 millones y otro por $50.0000 millones), se aceptó la garantía, y se desembolsaron los mismos, ya era de público conocimiento (exactamente desde el 20 de junio de 2015) que cinco 5 directivos de la Organización Odebrecht habían sido detenidos por la Policía Federal del Brasil, dentro del proceso denominado “Lava Jato”.
Pero, además, este hecho había sido identificado y advertido como un riesgo reputacional por algunos funcionarios del Banco Agrario que intervinieron en el estudio y análisis del crédito.
En consecuencia, según la Contraloría, era posible inferir que el riesgo reputacional de Navelena se vería afectado de manera significativa, lo mismo que avizorar dificultades para la consecución del crédito senior o sindicado por parte de esta empresa y, con ello, el posible incumplimiento de la obligación en el plazo pactado.
A pesar de lo anterior, el Banco Agrario desestimó y/o subvaloró los riesgos a los que se exponía, de llegar a ejecutar la operación de crédito con Navelena, pues aprobó y desembolsó los créditos sobre una expectativa incierta de flujo de caja.
En el proceso de estudio, aprobación y desembolso, al igual que al estudiar, aceptar y valorar la garantía, el Banco Agrario habría desconocido lo dispuesto en materia de otorgamiento de créditos por la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia y su propio Manual de Políticas de Crédito, Cartera y Garantías, que para el otorgamiento de créditos a empresas exige tener en cuenta: “(…) la reputación moral y comercial de las personas que la representan o la administran”.
*El equipo auditor de la Contraloría Delegada para el Sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras pudo establecer que por inobservancia de la normatividad interna del Banco Agrario en cuanto a la política de atribuciones, así como por falta de control y seguimiento al cumplimiento de lo aprobado por la Junta Directiva, las condiciones previas al desembolso aprobadas por este órgano directivo fueron modificadas de manera inconsulta por instancias internas del Banco, concretamente en cuanto hace a las condiciones en que quedó constituida la garantía y a su exigibilidad ante el incumplimiento en el pago de la obligación.
*Las condiciones finales de las garantías, que difieren de las aprobadas por la Junta Directiva, tuvieron origen en un concepto del abogado de Navelena, sin que las instancias del Banco Agrario que conocieron del mismo, hubieran realizado un análisis serio de la garantía o hubieran consultado con la Fiduciaria de Occidente y, lo más importante, sin que hubieran informado a la Junta Directiva del Banco las modificaciones adoptadas en relación con las garantías, para que sus miembros pudiera analizar y tomar una decisión seria y suficientemente informada sobre las mismas.
*Se evidenció falta de efectividad de la garantía que respalda el pago de los créditos otorgados por el Banco Agrario a Navelena. Para la Contraloría, las posibilidades de que Navelena consiguiera financiación para el cierre financiero del proyecto de navegabilidad del río Magdalena eran remotas como consecuencia de sus condiciones reputacionales . Sumado a esto, las demás fuentes de pago se encontraban supeditadas al cierre financiero del proyecto y/o a las condiciones de terminación anticipada del convenio de APP por caducidad, las cuales a la fecha de exigibilidad de la obligación no se habían dado.
*Adicionalmente, la Contraloría General de la República encontró inconsistencias en el destino de los créditos, pues a pesar de haber sido aprobados por la Junta Directiva del Banco para Inversión, en el caso del crédito de $50.000 millones se destinó a la cancelación de una obligación a cargo de Navelena con el Banco de Occidente, con el único propósito de que este Banco redujera su exposición de riesgo crediticio con el Grupo empresarial Odebrecht.
*En el ejercicio de auditoria se estableció que para la determinación y aprobación de la tasa de Interés preferencial aprobada para los créditos desembolsados a Navelena, el Banco Agrario incorporó al modelo empleado, ingresos netos por la suma de $45 millones mensuales y un acumulado de $540 millones anuales que el Banco aún no estaba percibiendo y que adicionalmente no se generarían por operaciones directas con dicha empresa sino por operaciones de crédito que podrían realizarse en el futuro con algunos de sus empleados (Libranzas).
Ello significa que en el modelo utilizado, se asumieron como ciertos unos ingresos cuya ocurrencia estaba sujeta a la firma, en el futuro, de un convenio de cuyo desarrollo se derivarían ingresos para el Banco Agrario en cuantía de $45 millones.