La Corte Constitucional tiene la última palabra en materia de constitucionalidad de las normas jurídicas. Es la entidad guardiana de la Carta Política de Colombia, en consecuencia, sus providencias judiciales no se discuten, se acatan.
Las providencias judiciales —todas—, y las de la Corte Constitucional, con mucha razón, son las que permiten que se pueda vivir en paz, orden, seguridad jurídica y con estabilidad en las instituciones para derrotar la violencia, a fin de que la sociedad democrática disfrute de toda la tranquilidad que requiere. Sin la obediencia al derecho y al juez no es posible pensar en la paz.
Es ejemplar la conducta de Sócrates al beber la cicuta, sabiendo que iba a morir y que la sentencia por la cual era condenado podría ser injusta. Siempre obedeció la ley y la decisión del Tribunal de Atenas. Se negó a huir porque estimaba que una injusticia no se debería responder con otra injusticia. Desobedecer una providencia judicial es un acto que incita a la desobediencia —o cuestionarla—, mina la confianza de la sociedad en sus jueces. En consecuencia, debemos obedecerla sin dudas.
El acuerdo final de la paz es elevado a la categoría de un acuerdo especial conforme a los Convenios de Ginebra y al Acto Legislativo 1º de 2016, así se estableció y el Estado lo cumplirá. No hay peligro de que no se cumpla. El Estado y sus autoridades no conspiran ni conspirarán contra lo pactado. Los partidos políticos colombianos defienden la paz y tienen puntos de vista variados en relación con el tema, hecho que es norma en una sociedad democrática.
Al incorporarse el acuerdo final de la paz al Bloque de Constitucionalidad (Normas que se integran a la Carta Política por distintas vías) por acto legislativo, se convierte en norma constitucional y necesita de un juez que la interprete y fije su sentido. Asimismo, de cómo debe el fast track y sus normas armonizarse con todo el ordenamiento constitucional de la sociedad democrática.
Es en este contexto, en el de una sociedad democrática, como se debe comprender la sentencia de la Corte Constitucional frente a la necesidad de ampliar las deliberaciones y no votar en bloque los proyectos de ley y actos legislativos en el fast track. Distinto a lo opinado por muchos, estimo que la Corte Constitucional ha tendido un puente que permite una mayor deliberación que fomenta la legitimidad y el consenso alrededor del proceso de paz.
El parlamento, en un Estado Social y Democrático de Derecho, no puede ni debe ser un notario de las decisiones del poder ejecutivo nacional, menos, un subalterno. La democracia es un sistema de frenos y de contrapesos, el parlamento debe y tiene que ser autónomo, con libertad máxima de expresarse en las diferencias y consensos. Igualmente, el poder judicial tiene que ser independiente. La Corte Constitucional nos abre los ojos.
En buena hora, la Corte Constitucional decidió. Democracia es deliberación plural, no sometimiento en bloque.
Estamos acostumbrados al presidencialismo y sus defectos, y olvidamos que el parlamento es autónomo y que la política tiene que sujetarse al derecho.
Al negociar, las fuerzas insurgentes pactaron cumplir con los valores, principios y reglas del Estado de Derecho, y la ‘Corte locuta, causa finita’ (La Corte habla y se cumple) es una de estas reglas. Otra es que el parlamento es un cuerpo deliberante. Vamos avanzando.
Por Eduardo Verano De la Rosa