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Columnista - 4 abril, 2020

Control fiscal a las urgencias manifiestas en la crisis del Covid-19

Con el fin de atender las necesidades que surgen a partir de la declaración  de emergencia sanitaria del gobierno nacional, las entidades estatales podrán contratar bajo la modalidad de contratación directa, bienes y servicios, aplicando la causal de urgencia manifiesta. Para esto las entidades del nivel nacional y territorial podrán además de contratar directamente la […]

Con el fin de atender las necesidades que surgen a partir de la declaración  de emergencia sanitaria del gobierno nacional, las entidades estatales podrán contratar bajo la modalidad de contratación directa, bienes y servicios, aplicando la causal de urgencia manifiesta.

Para esto las entidades del nivel nacional y territorial podrán además de contratar directamente la adquisición de bienes, hacer traslados presupuestales internos. Pero deben tener presente que aún con la emergencia, corresponde  garantizar los principios de la función administrativa (Art. 209 CN) y los de la contratación estatal.

Frente a  las actuales circunstancias,   mediante Circular No 006  del pasado 19 de marzo, el Contralor General de la República, ha señalado que frente a la crisis actual la Contraloria reconoce la grave situación que aqueja al país, los grandes esfuerzos realizados para su contención y las dificultades diarias a las que se ven expuestos los gerentes públicos por los múltiples retos que ello implica, por tanto, los alienta a utilizar todos los medios legales permitidos para superar adecuadamente esta contingencia.

Pero también deja muy claro que  es deber reportar a la Contraloria General de la República, los actos administrativos y los contratos que se realicen en virtud de las urgencias manifiestas, atendiendo  unas precisas instrucciones que se establecen en la citada circular.

A manera de reflexión y entendiendo el rol de los órganos  de control y para el caso el  del máximo ente de control fiscal del país; desde las entidades estatales debe darse una  correcta inversión de recursos públicos con ocasión de las urgencias manifiestas por el Covid-19; así como, el deber de diligencia debe versar no solo sobre el contrato celebrado para la adquisición de bienes y servicios, también sobre la ejecución efectiva de estos.

Además las entidades  estatales deben  garantizar que las ayudas y lo contratado, llegue a la población vulnerable y afectada con la pandemia, que no sea un simple formalismo o diligenciamiento de formatos.

Para que esta emergencia no se preste para irregularidades con los recursos públicos, lo mejor es atender las recomendaciones que a los representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, hace la Contraloría General de la República. 

En consecuencia con lo anterior, declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de esta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente.

Columnista
4 abril, 2020

Control fiscal a las urgencias manifiestas en la crisis del Covid-19

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

Con el fin de atender las necesidades que surgen a partir de la declaración  de emergencia sanitaria del gobierno nacional, las entidades estatales podrán contratar bajo la modalidad de contratación directa, bienes y servicios, aplicando la causal de urgencia manifiesta. Para esto las entidades del nivel nacional y territorial podrán además de contratar directamente la […]


Con el fin de atender las necesidades que surgen a partir de la declaración  de emergencia sanitaria del gobierno nacional, las entidades estatales podrán contratar bajo la modalidad de contratación directa, bienes y servicios, aplicando la causal de urgencia manifiesta.

Para esto las entidades del nivel nacional y territorial podrán además de contratar directamente la adquisición de bienes, hacer traslados presupuestales internos. Pero deben tener presente que aún con la emergencia, corresponde  garantizar los principios de la función administrativa (Art. 209 CN) y los de la contratación estatal.

Frente a  las actuales circunstancias,   mediante Circular No 006  del pasado 19 de marzo, el Contralor General de la República, ha señalado que frente a la crisis actual la Contraloria reconoce la grave situación que aqueja al país, los grandes esfuerzos realizados para su contención y las dificultades diarias a las que se ven expuestos los gerentes públicos por los múltiples retos que ello implica, por tanto, los alienta a utilizar todos los medios legales permitidos para superar adecuadamente esta contingencia.

Pero también deja muy claro que  es deber reportar a la Contraloria General de la República, los actos administrativos y los contratos que se realicen en virtud de las urgencias manifiestas, atendiendo  unas precisas instrucciones que se establecen en la citada circular.

A manera de reflexión y entendiendo el rol de los órganos  de control y para el caso el  del máximo ente de control fiscal del país; desde las entidades estatales debe darse una  correcta inversión de recursos públicos con ocasión de las urgencias manifiestas por el Covid-19; así como, el deber de diligencia debe versar no solo sobre el contrato celebrado para la adquisición de bienes y servicios, también sobre la ejecución efectiva de estos.

Además las entidades  estatales deben  garantizar que las ayudas y lo contratado, llegue a la población vulnerable y afectada con la pandemia, que no sea un simple formalismo o diligenciamiento de formatos.

Para que esta emergencia no se preste para irregularidades con los recursos públicos, lo mejor es atender las recomendaciones que a los representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, hace la Contraloría General de la República. 

En consecuencia con lo anterior, declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de esta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente.