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Contratación indebida

La contratación indebida afecta el correcto funcionamiento de la administración pública. Uno de los tipos penales de la contratación indebida es el delito de interés ilícito o indebido en la celebración de contratos.

El fiscal Montealegre sabe que en nada incide para la vulneración del bien jurídico tutelado en esa clase de conducta punible, verbi gratia el respeto del régimen de inhabilidades o incompatibilidades o el cumplimiento de los requisitos legales esenciales de la contratación, pues la desviación de la actuación del servidor en esas condiciones está desvirtuando la imagen de la administración pública, la transparencia y la imparcialidad en la celebración de los contratos y en fin la moralidad pública.

También conoce que ese delito no se refiere al interés que muestre el servidor en el cumplimiento de los fines estatales y en particular del interés concreto que corresponda perseguirse con la celebración del contrato en el que interviene de acuerdo con la Constitución y la ley, porque no es entonces cualquier interés el que se penaliza sino el interés indebido que se manifiesta en las actuaciones del servidor público con las que se vulnera la transparencia e imparcialidad de la actividad contractual.

Técnicamente el Fiscal General sabe que el interés previsto en aquel delito tampoco ha de ser, necesariamente, pecuniario, sino simplemente consistir en mostrar una inclinación de ánimo hacia una persona o entidad, con desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o sus funciones.

Montealegre se encuentra en el ojo del huracán por contratos celebrados a rienda suelta y con reveladores síntomas de desvío de poder, por ejemplo con Rafael Ostau de Lafont, Bertha Lucía Ramírez, Alfonso Vargas, ex magistrados del Consejo de Estado que intervinieron en la decisión que prolongó su periodo como Fiscal General. Igualmente los suscritos con ex compañeros suyos de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán y Manuel José Cepeda o con la inefable y farsante Natalia Springer. Y qué decir con el prevaricador de Baltazar Garzón.

Ahora por estos lados de la patria, si por ejemplo en la selección directa y a dedo puro de la Springer como persona natural o de la rimbombante firma de ella, Springer Von Schwarzenberg Consulting Services SAS, se pretermitieron requisitos legales esenciales, seguramente el alcalde Socarras erróneamente concibe que con la adrede propaganda radial en Maravilla de poner la voz del fiscal Montealegre a decir: “Señor Alcalde no de ni un paso atrás”, es una especie de patente de corso o argumentación valida de que la contratación no fue indebida, ostensiblemente se equivoca como quedó explicado arriba.

Finalmente, conociendo el socarrón arribismo del alcalde Socarras, si la “genial” Natalia conservara su apellido criollo (Lizaraso) y no el sonoro de pronunciar Springer Von Schwarzemberg, seguramente no la hubiera contratado, lo que delata el complejo de quienes se deslumbran por eso. Y cuando ya pronto en su condición de ex alcalde se le esté examinando en sede penal su comportamiento por esta concreta contratación estatal de $1.400 MM, no solo lo abandonarán sus áulicos, sino que habrá de intentar comprender lo que es la antijuridicidad material de una conducta punible en ejercicio debido o correcto de la administración pública y no como vaga pureza en el cumplimiento del deber funcional. Si operadores judiciales correctos investigan y juzgan adecuadamente, contratante y contratista estarán en aprietos.

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Hugo_Mendoza: