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Columnista - 24 enero, 2022

Comentarios sobre la consulta previa

El argumento del alto tribunal se basó en que no se hizo la consulta previa, es decir, no se consultó a las comunidades sobre este proyecto de erradicación de cultivos ilícitos, ni hubo una información detallada sobre la forma en que se ejecutaría, amén de haberse invitado a participar por medio virtual cuando la mayoría de los lugareños no cuenta con esta herramienta tecnológica. 

Por Darío Arregocés Baute

La Corte Constitucional frenó las aspersiones aéreas de cultivos ilícitos con el herbicida Glifosato, concediendo el amparo constitucional a los reclamantes por haberse vulnerado su derecho fundamental a la participación. Esta noticia causó desazón al presidente Duque, quien manifestó que con esta decisión se estarían limitando las herramientas que se requieren para enfrentar este delito. 

El argumento del alto tribunal se basó en que no se hizo la consulta previa, es decir, no se consultó a las comunidades sobre este proyecto de erradicación de cultivos ilícitos, ni hubo una información detallada sobre la forma en que se ejecutaría, amén de haberse invitado a participar por medio virtual cuando la mayoría de los lugareños no cuenta con esta herramienta tecnológica. 

Fue así como se dejó sin efecto la resolución de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, que autorizó a la Policía Nacional para la fumigación por aspersión aérea de dichos cultivos ilícitos.

Lo anterior nos obliga a poner el reflector al tema de la consulta previa, pues el proyecto de la represa Los Besotes, va a depender de la participación de las comunidades indígenas que deben pronunciarse y decidir desde su cosmogonía, forma de ver e interpretar el universo, la viabilidad del proyecto. Luego no es un asunto de poca monta.

La consulta previa ciertamente es un derecho fundamental reconocido a las comunidades indígenas, palenqueras, raizales, negras, afrocolombianas y al pueblo Rom (gitanos); y por ser un derecho fundamental está tutelado constitucionalmente. 

Con la consulta previa se busca la participación real y efectiva de dichas comunidades, de sus autoridades, para la ejecución de proyectos que, de alguna manera, les cause algún grado de afectación, con el objetivo de que una vez estas comunidades sean dotadas de la información clara y detallada del proyecto, decidan de manera libre y voluntaria si están de acuerdo con la ejecución del mismo. 

Lo que significa que la finalidad es llegar al acuerdo, al consentimiento informado y libre de estas comunidades. Dicho acuerdo puede ser total o parcial y tendrá efectos vinculantes, es decir, su estricto cumplimiento será obligatorio para las partes. No es pues, un mero requisito formal, y debe regirse por el principio del respeto y la buena fe. 

No debe prestarse para arbitrariedades, pues debe buscarse el consenso con esas comunidades. El solo hecho de notificar o informar de un proyecto no tiene el valor de consulta, ni se puede dar por surtido este trámite. Se regula la consulta previa por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia mediante   la Ley 21 de 1991.  

La nota de cierre: Se defiende José Félix Lafaurie, de los señalamientos hechos por Benito Osorio, ante la Justicia Especial para la Paz, expresando que son delirantes, lo que contrasta con la designación, sin previo concurso, de su cónyuge por parte del Fiscal Iguarán, para el cargo de Directora de Asuntos Internacionales en el año 2006.    

Columnista
24 enero, 2022

Comentarios sobre la consulta previa

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

El argumento del alto tribunal se basó en que no se hizo la consulta previa, es decir, no se consultó a las comunidades sobre este proyecto de erradicación de cultivos ilícitos, ni hubo una información detallada sobre la forma en que se ejecutaría, amén de haberse invitado a participar por medio virtual cuando la mayoría de los lugareños no cuenta con esta herramienta tecnológica. 


Por Darío Arregocés Baute

La Corte Constitucional frenó las aspersiones aéreas de cultivos ilícitos con el herbicida Glifosato, concediendo el amparo constitucional a los reclamantes por haberse vulnerado su derecho fundamental a la participación. Esta noticia causó desazón al presidente Duque, quien manifestó que con esta decisión se estarían limitando las herramientas que se requieren para enfrentar este delito. 

El argumento del alto tribunal se basó en que no se hizo la consulta previa, es decir, no se consultó a las comunidades sobre este proyecto de erradicación de cultivos ilícitos, ni hubo una información detallada sobre la forma en que se ejecutaría, amén de haberse invitado a participar por medio virtual cuando la mayoría de los lugareños no cuenta con esta herramienta tecnológica. 

Fue así como se dejó sin efecto la resolución de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, que autorizó a la Policía Nacional para la fumigación por aspersión aérea de dichos cultivos ilícitos.

Lo anterior nos obliga a poner el reflector al tema de la consulta previa, pues el proyecto de la represa Los Besotes, va a depender de la participación de las comunidades indígenas que deben pronunciarse y decidir desde su cosmogonía, forma de ver e interpretar el universo, la viabilidad del proyecto. Luego no es un asunto de poca monta.

La consulta previa ciertamente es un derecho fundamental reconocido a las comunidades indígenas, palenqueras, raizales, negras, afrocolombianas y al pueblo Rom (gitanos); y por ser un derecho fundamental está tutelado constitucionalmente. 

Con la consulta previa se busca la participación real y efectiva de dichas comunidades, de sus autoridades, para la ejecución de proyectos que, de alguna manera, les cause algún grado de afectación, con el objetivo de que una vez estas comunidades sean dotadas de la información clara y detallada del proyecto, decidan de manera libre y voluntaria si están de acuerdo con la ejecución del mismo. 

Lo que significa que la finalidad es llegar al acuerdo, al consentimiento informado y libre de estas comunidades. Dicho acuerdo puede ser total o parcial y tendrá efectos vinculantes, es decir, su estricto cumplimiento será obligatorio para las partes. No es pues, un mero requisito formal, y debe regirse por el principio del respeto y la buena fe. 

No debe prestarse para arbitrariedades, pues debe buscarse el consenso con esas comunidades. El solo hecho de notificar o informar de un proyecto no tiene el valor de consulta, ni se puede dar por surtido este trámite. Se regula la consulta previa por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia mediante   la Ley 21 de 1991.  

La nota de cierre: Se defiende José Félix Lafaurie, de los señalamientos hechos por Benito Osorio, ante la Justicia Especial para la Paz, expresando que son delirantes, lo que contrasta con la designación, sin previo concurso, de su cónyuge por parte del Fiscal Iguarán, para el cargo de Directora de Asuntos Internacionales en el año 2006.