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Judicial - 21 junio, 2022

Así funciona la ley que avaló la justicia virtual

La ley 2213 de 2022 que adoptó el uso de las tecnologías en el sistema judicial será uno de los legados que dejará Iván Duque.

La efectividad de esta ley podrá ser evaluada por los funcionarios judiciales.
La efectividad de esta ley podrá ser evaluada por los funcionarios judiciales.

Antes de culminar su periodo de gobierno el presidente Iván Duque cumplió con su palabra de sancionar la ley que adoptó la virtualidad en el sistema judicial, la cual tiene 15 artículos que deberán ser aplicados en el territorio nacional. 

Sin embargo, si bien es cierto que la Rama Judicial tendrá como regla el uso de las tecnologías en los procedimientos existirán unas excepciones puntuales en las que se debe considerar la presencialidad. 

Por ejemplo, para el caso del área penal ordinaria y militar en algunas ocasiones será facultativo del juez o magistrado a cargo no aplicar la virtualidad, una decisión que no será susceptible de recurso. 

Esto es aplicado en los casos de la práctica de prueba, por una solicitud motivada de cualquiera de las partes que componen el pleito judicial u otras consideraciones del despacho.

“La presencia física en la sede del juzgado de conocimiento solo será exigible al sujeto de prueba, a quien requirió la práctica presencial y al juez de conocimiento, sin perjuicio de que puedan asistir de manera presencial los abogados reconocidos, las partes que no deban declarar, los terceros e intervinientes especiales y demás sujetos del proceso, quienes además podrán concurrir de manera virtual”, reza la ley. 

Las demás diligencias o trámites se podrán hacer a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, pero los ciudadanos que no puedan tienen el derecho de recurrir a las oficinas.  

“La población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir directamente a los despachos judiciales y gozarán de atención presencial en el horario ordinario de atención al público; adicionalmente, las autoridades judiciales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a dichas personas el acceso y la atención oportuna por parte del sistema judicial”, agrega la ley.  

Las otras áreas como la civil, familiar, entre otras, gozarán de los mismos beneficios. Los contactos de cada despacho los ciudadanos lo podrán encontrar en el directorio de los sitios de las corporaciones judiciales.

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21 junio, 2022

Así funciona la ley que avaló la justicia virtual

La ley 2213 de 2022 que adoptó el uso de las tecnologías en el sistema judicial será uno de los legados que dejará Iván Duque.


La efectividad de esta ley podrá ser evaluada por los funcionarios judiciales.
La efectividad de esta ley podrá ser evaluada por los funcionarios judiciales.

Antes de culminar su periodo de gobierno el presidente Iván Duque cumplió con su palabra de sancionar la ley que adoptó la virtualidad en el sistema judicial, la cual tiene 15 artículos que deberán ser aplicados en el territorio nacional. 

Sin embargo, si bien es cierto que la Rama Judicial tendrá como regla el uso de las tecnologías en los procedimientos existirán unas excepciones puntuales en las que se debe considerar la presencialidad. 

Por ejemplo, para el caso del área penal ordinaria y militar en algunas ocasiones será facultativo del juez o magistrado a cargo no aplicar la virtualidad, una decisión que no será susceptible de recurso. 

Esto es aplicado en los casos de la práctica de prueba, por una solicitud motivada de cualquiera de las partes que componen el pleito judicial u otras consideraciones del despacho.

“La presencia física en la sede del juzgado de conocimiento solo será exigible al sujeto de prueba, a quien requirió la práctica presencial y al juez de conocimiento, sin perjuicio de que puedan asistir de manera presencial los abogados reconocidos, las partes que no deban declarar, los terceros e intervinientes especiales y demás sujetos del proceso, quienes además podrán concurrir de manera virtual”, reza la ley. 

Las demás diligencias o trámites se podrán hacer a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, pero los ciudadanos que no puedan tienen el derecho de recurrir a las oficinas.  

“La población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir directamente a los despachos judiciales y gozarán de atención presencial en el horario ordinario de atención al público; adicionalmente, las autoridades judiciales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a dichas personas el acceso y la atención oportuna por parte del sistema judicial”, agrega la ley.  

Las otras áreas como la civil, familiar, entre otras, gozarán de los mismos beneficios. Los contactos de cada despacho los ciudadanos lo podrán encontrar en el directorio de los sitios de las corporaciones judiciales.