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Columnista - 14 junio, 2021

Absurda e inoportuna resolución administrativa

En pleno pico pandémico y encontrándose las Unidades de Cuidados Intensivos colapsadas, el Ejecutivo expide la resolución número 777 de 2 de junio de 2021 en virtud de la cual se determinan los criterios para el desarrollo de las actividades económicas y sociales del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad.  Con esta decisión […]

En pleno pico pandémico y encontrándose las Unidades de Cuidados Intensivos colapsadas, el Ejecutivo expide la resolución número 777 de 2 de junio de 2021 en virtud de la cual se determinan los criterios para el desarrollo de las actividades económicas y sociales del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad.

 Con esta decisión el Estado colombiano, en cabeza de su presidente, da por terminado el confinamiento preventivo pretendiendo reactivar la economía, autorizando el retorno a sus labores presenciales de los trabajadores del sector público y privado, basándose en el principio del autocuidado que no es otro que: “Cada quien asuma su propio riesgo”.

Consideramos irresponsable, por decir lo menos, esta medida, entre otras razones porque la vacunación está muy lejos de lograr la inmunización del 70 % del rebaño, y porque las nuevas cepas de coronavirus que están circulando en nuestro país han probado tener mayor capacidad de contagio y letalidad.

 Se insiste que la vacuna es lo único que previene de manera efectiva el contagio, pero no se vienen tomando las medidas necesarias para alcanzar en el menor tiempo posible la inoculación del biológico, como se viene haciendo en Chile, donde ya se ha vacunado a más del 50 % de la población.

Una vez más el dilema salud versus economía se resuelve en favor de esta última, poniendo en riesgo a la población colombiana. Ahora bien, quisiéramos saber cuáles fueron los datos estadísticos que sirvieron de fundamento para la toma de esta decisión, por ejemplo, quisiéramos conocer la experiencia en el sector educativo con la implementación de la alternancia en los colegios públicos y privados donde se exigía el cumplimiento de estrictos protocolos de bioseguridad, y el motivo que llevó a muchos alcaldes a revocar la medida.

Otra, ¿cuántas personas, en uso de su libre albedrio han decidido no aplicarse la vacuna? ¿Se consultó a los organismos sanitarios sobre la viabilidad de la reactivación económica? ¿Cuáles fueron los resultados arrojados por los diferentes entes públicos y privados en relación con el trabajo virtual, y la opinión de sus usuarios en términos de calidad, accesibilidad y eficiencia? ¿Se han realizado estudios sobre cuáles puestos de trabajo se pueden realizar de manera virtual y cuáles deben realizarse de manera presencial?

La objeción de conciencia es el recurso constitucional con el que cuentan  los ciudadanos para abstenerse de hacer aquello que va en contra de nuestros principios, creencias y convicciones, se encuentra consagrada en el artículo 18 de la Carta Magna, en virtud del cual se establece que nadie puede ser obligado a actuar contra su consciencia, como por ejemplo: aplicarse la vacuna, o como salir a trabajar exponiéndose al riesgo de ser infectado por el covid-19, todo porque al gobernante de turno se le antojó que era lo mejor para salvaguardar  la economía.

Nota de cierre: Las protestas continúan y los consensos brillan por su ausencia, mientras tanto la CIDH se está documentando al detalle de todas las atrocidades ocurridas en el marco del Paro Nacional. [email protected].   

Columnista
14 junio, 2021

Absurda e inoportuna resolución administrativa

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

En pleno pico pandémico y encontrándose las Unidades de Cuidados Intensivos colapsadas, el Ejecutivo expide la resolución número 777 de 2 de junio de 2021 en virtud de la cual se determinan los criterios para el desarrollo de las actividades económicas y sociales del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad.  Con esta decisión […]


En pleno pico pandémico y encontrándose las Unidades de Cuidados Intensivos colapsadas, el Ejecutivo expide la resolución número 777 de 2 de junio de 2021 en virtud de la cual se determinan los criterios para el desarrollo de las actividades económicas y sociales del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad.

 Con esta decisión el Estado colombiano, en cabeza de su presidente, da por terminado el confinamiento preventivo pretendiendo reactivar la economía, autorizando el retorno a sus labores presenciales de los trabajadores del sector público y privado, basándose en el principio del autocuidado que no es otro que: “Cada quien asuma su propio riesgo”.

Consideramos irresponsable, por decir lo menos, esta medida, entre otras razones porque la vacunación está muy lejos de lograr la inmunización del 70 % del rebaño, y porque las nuevas cepas de coronavirus que están circulando en nuestro país han probado tener mayor capacidad de contagio y letalidad.

 Se insiste que la vacuna es lo único que previene de manera efectiva el contagio, pero no se vienen tomando las medidas necesarias para alcanzar en el menor tiempo posible la inoculación del biológico, como se viene haciendo en Chile, donde ya se ha vacunado a más del 50 % de la población.

Una vez más el dilema salud versus economía se resuelve en favor de esta última, poniendo en riesgo a la población colombiana. Ahora bien, quisiéramos saber cuáles fueron los datos estadísticos que sirvieron de fundamento para la toma de esta decisión, por ejemplo, quisiéramos conocer la experiencia en el sector educativo con la implementación de la alternancia en los colegios públicos y privados donde se exigía el cumplimiento de estrictos protocolos de bioseguridad, y el motivo que llevó a muchos alcaldes a revocar la medida.

Otra, ¿cuántas personas, en uso de su libre albedrio han decidido no aplicarse la vacuna? ¿Se consultó a los organismos sanitarios sobre la viabilidad de la reactivación económica? ¿Cuáles fueron los resultados arrojados por los diferentes entes públicos y privados en relación con el trabajo virtual, y la opinión de sus usuarios en términos de calidad, accesibilidad y eficiencia? ¿Se han realizado estudios sobre cuáles puestos de trabajo se pueden realizar de manera virtual y cuáles deben realizarse de manera presencial?

La objeción de conciencia es el recurso constitucional con el que cuentan  los ciudadanos para abstenerse de hacer aquello que va en contra de nuestros principios, creencias y convicciones, se encuentra consagrada en el artículo 18 de la Carta Magna, en virtud del cual se establece que nadie puede ser obligado a actuar contra su consciencia, como por ejemplo: aplicarse la vacuna, o como salir a trabajar exponiéndose al riesgo de ser infectado por el covid-19, todo porque al gobernante de turno se le antojó que era lo mejor para salvaguardar  la economía.

Nota de cierre: Las protestas continúan y los consensos brillan por su ausencia, mientras tanto la CIDH se está documentando al detalle de todas las atrocidades ocurridas en el marco del Paro Nacional. [email protected].