Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 20 noviembre, 2018

A propósito de un fallo

Con respecto al fallo reciente proferido por el Honorable Consejo de Estado mediante el cual se suspende provisionalmente el decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que expedí como Ministro de Minas y Energía, me permito hacer las siguientes acotaciones: El marco normativo para el desarrollo de los yacimientos no convencionales y […]

Con respecto al fallo reciente proferido por el Honorable Consejo de Estado mediante el cual se suspende provisionalmente el decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que expedí como Ministro de Minas y Energía, me permito hacer las siguientes acotaciones:
El marco normativo para el desarrollo de los yacimientos no convencionales y el uso de la técnica de la estimulación hidráulica, más conocida como fracking, contempla varios aspectos, entre los cuales se destacan, además del contractual, el técnico y el ambiental.

Los tres actos administrativos, junto con el acuerdo No. 03 de 2014 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que reglamenta la “contratación para la exploración y explotación” hacen parte de un todo inseparable. Con su decisión el Consejo de Estado soslaya las competencias propias de la ANLA, como autoridad ambiental y de la ANH como administrador que es del recurso hidrocarburífero.

El Auto proferido se apoya en un control de advertencia de la Contraloría General de la República del año 2012, mucho antes de la expedición de dichas normas, supremamente rigurosas, que buscan precisamente minimizar los riesgos y mitigar los impactos a los que se refiere dicho control de advertencia, las cuales se soportaron en una gestión del conocimiento, que contó con expertos nacionales y extranjeros.

Además, al sustentar su decisión en el Principio de precaución el Consejo de Estado pasa por alto el hecho de que los riesgos de esta técnica están claramente identificados, razón por la cual pueden ser evitados y mitigados. Esto es lo que se sigue del principio de precaución: prevenir, prever, precaver. Y justamente para ello es el Plan de Manejo Ambiental.

Se aduce en el fallo como motivación del mismo la circunstancia de que en algunos países, que son la excepción y no la regla, han prohibido el uso de esta técnica o han decretado su moratoria, sin reparar en las razones que han rodeado dicha decisión.

Finalmente, en el buen propósito de atender las inquietudes y preocupaciones manifestadas por los ambientalistas y las comunidades, el gobierno nacional dispuso crear un Comité de expertos independientes para evaluar de manera integral la regulación vigente para el desarrollo de los YNC y emita su concepto y sus recomendaciones al respecto.
Desde luego, cualquiera que sea la decisión que se tome deberá consultar una realidad incontrastable: lo que está en juego es la seguridad energética del país y la estabilidad de las finanzas públicas. Así de claro.

1 Miembro de Número de la ACCE

Amylkar D. Acosta M1

Columnista
20 noviembre, 2018

A propósito de un fallo

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Amylkar D. Acosta

Con respecto al fallo reciente proferido por el Honorable Consejo de Estado mediante el cual se suspende provisionalmente el decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que expedí como Ministro de Minas y Energía, me permito hacer las siguientes acotaciones: El marco normativo para el desarrollo de los yacimientos no convencionales y […]


Con respecto al fallo reciente proferido por el Honorable Consejo de Estado mediante el cual se suspende provisionalmente el decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que expedí como Ministro de Minas y Energía, me permito hacer las siguientes acotaciones:
El marco normativo para el desarrollo de los yacimientos no convencionales y el uso de la técnica de la estimulación hidráulica, más conocida como fracking, contempla varios aspectos, entre los cuales se destacan, además del contractual, el técnico y el ambiental.

Los tres actos administrativos, junto con el acuerdo No. 03 de 2014 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que reglamenta la “contratación para la exploración y explotación” hacen parte de un todo inseparable. Con su decisión el Consejo de Estado soslaya las competencias propias de la ANLA, como autoridad ambiental y de la ANH como administrador que es del recurso hidrocarburífero.

El Auto proferido se apoya en un control de advertencia de la Contraloría General de la República del año 2012, mucho antes de la expedición de dichas normas, supremamente rigurosas, que buscan precisamente minimizar los riesgos y mitigar los impactos a los que se refiere dicho control de advertencia, las cuales se soportaron en una gestión del conocimiento, que contó con expertos nacionales y extranjeros.

Además, al sustentar su decisión en el Principio de precaución el Consejo de Estado pasa por alto el hecho de que los riesgos de esta técnica están claramente identificados, razón por la cual pueden ser evitados y mitigados. Esto es lo que se sigue del principio de precaución: prevenir, prever, precaver. Y justamente para ello es el Plan de Manejo Ambiental.

Se aduce en el fallo como motivación del mismo la circunstancia de que en algunos países, que son la excepción y no la regla, han prohibido el uso de esta técnica o han decretado su moratoria, sin reparar en las razones que han rodeado dicha decisión.

Finalmente, en el buen propósito de atender las inquietudes y preocupaciones manifestadas por los ambientalistas y las comunidades, el gobierno nacional dispuso crear un Comité de expertos independientes para evaluar de manera integral la regulación vigente para el desarrollo de los YNC y emita su concepto y sus recomendaciones al respecto.
Desde luego, cualquiera que sea la decisión que se tome deberá consultar una realidad incontrastable: lo que está en juego es la seguridad energética del país y la estabilidad de las finanzas públicas. Así de claro.

1 Miembro de Número de la ACCE

Amylkar D. Acosta M1