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Columnista - 19 julio, 2012

El precio acordado no se puede cambiar

Columnista invitado: Por: Rodrigo Bueno Vásquez Experto en derecho del consumidor En el sector que vende vehículos nuevos al publico existe, desde hace siglos, la práctica que el precio acordado en la orden de pedido puede subir o bajar si sube o baja el precio del ensamblador o importador al concesionario. Hoy en día esto […]

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Columnista invitado:
Por: Rodrigo Bueno Vásquez
Experto en derecho del consumidor

En el sector que vende vehículos nuevos al publico existe, desde hace siglos, la práctica que el precio acordado en la orden de pedido puede subir o bajar si sube o baja el precio del ensamblador o importador al concesionario.
Hoy en día esto no tiene la misma importancia que tenia hace unos años, cuando eran muy fuertes las fluctuaciones de las monedas extranjeras con las que se negocian los vehículos importados o el material CKD para ensamblarlos en el país, las cuales subían y subían como la espuma.
Ahora más bien la cotización de las monedas extranjeras se mantiene igual, o el peso se revalúa frente al dólar, el euro o las monedas asiáticas, lo que hace que los vehículos puedan bajar de precio.
De vez en cuando, por razones distintas a las fluctuaciones de la moneda extranjera, el productor le sube el precio a los concesionarios, y éstos le trasladan al consumidor el mayor valor del vehículo, pues del margen de utilidad depende el buen funcionamiento del concesionario y el pago de la cuenta de la luz.
En casi todas las órdenes de pedido el concesionario establece que el precio final del vehículo será el que esté vigente al momento de facturárselo al comprador, y los compradores aceptan sin chistar esta condición tan característica del sector de los vehículos nuevos.
Sucede como en la compra de los apartamentos con financiación del banco en UVRs (antes UPACs), en que el precio sube por las fuerzas del mercado, tal y como está reglamentado en la ley, con la diferencia de que el incremento en los precio de los vehículos cuando el productor le vende más caro al concesionario no goza de amparo en alguna ley.

Las órdenes de pedido que los concesionarios firman con sus clientes para venderle los vehículos son típicos contratos de adhesión, pues el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.
En la nueva ley del consumidor están expresamente prohibidas las clausulas en los contratos de adhesión que le permiten al concesionario modificar unilateralmente los términos del negocio, entre otros el precio final del vehículo al comprador.
Una buena solución seria que los productores de los vehículos y sus concesionarios acordaran que los precios del mayorista solamente se moverán en un día predeterminado del mes, y que los precios de los negocios celebrados con los consumidores a través de las órdenes de pedido se respetarán en todo caso, para no infringir la nueva ley del consumidor.
La otra solución seria que los negocios con los consumidores se hicieran en moneda extranjera, liquidándola en pesos al momento de la facturación, pero eso es harina de otro costal.
Derecho del Consumidor de Vehículos
Haga sus consultas y comentarios ya [email protected]

Columnista
19 julio, 2012

El precio acordado no se puede cambiar

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.

Columnista invitado: Por: Rodrigo Bueno Vásquez Experto en derecho del consumidor En el sector que vende vehículos nuevos al publico existe, desde hace siglos, la práctica que el precio acordado en la orden de pedido puede subir o bajar si sube o baja el precio del ensamblador o importador al concesionario. Hoy en día esto […]


Columnista invitado:
Por: Rodrigo Bueno Vásquez
Experto en derecho del consumidor

En el sector que vende vehículos nuevos al publico existe, desde hace siglos, la práctica que el precio acordado en la orden de pedido puede subir o bajar si sube o baja el precio del ensamblador o importador al concesionario.
Hoy en día esto no tiene la misma importancia que tenia hace unos años, cuando eran muy fuertes las fluctuaciones de las monedas extranjeras con las que se negocian los vehículos importados o el material CKD para ensamblarlos en el país, las cuales subían y subían como la espuma.
Ahora más bien la cotización de las monedas extranjeras se mantiene igual, o el peso se revalúa frente al dólar, el euro o las monedas asiáticas, lo que hace que los vehículos puedan bajar de precio.
De vez en cuando, por razones distintas a las fluctuaciones de la moneda extranjera, el productor le sube el precio a los concesionarios, y éstos le trasladan al consumidor el mayor valor del vehículo, pues del margen de utilidad depende el buen funcionamiento del concesionario y el pago de la cuenta de la luz.
En casi todas las órdenes de pedido el concesionario establece que el precio final del vehículo será el que esté vigente al momento de facturárselo al comprador, y los compradores aceptan sin chistar esta condición tan característica del sector de los vehículos nuevos.
Sucede como en la compra de los apartamentos con financiación del banco en UVRs (antes UPACs), en que el precio sube por las fuerzas del mercado, tal y como está reglamentado en la ley, con la diferencia de que el incremento en los precio de los vehículos cuando el productor le vende más caro al concesionario no goza de amparo en alguna ley.

Las órdenes de pedido que los concesionarios firman con sus clientes para venderle los vehículos son típicos contratos de adhesión, pues el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.
En la nueva ley del consumidor están expresamente prohibidas las clausulas en los contratos de adhesión que le permiten al concesionario modificar unilateralmente los términos del negocio, entre otros el precio final del vehículo al comprador.
Una buena solución seria que los productores de los vehículos y sus concesionarios acordaran que los precios del mayorista solamente se moverán en un día predeterminado del mes, y que los precios de los negocios celebrados con los consumidores a través de las órdenes de pedido se respetarán en todo caso, para no infringir la nueva ley del consumidor.
La otra solución seria que los negocios con los consumidores se hicieran en moneda extranjera, liquidándola en pesos al momento de la facturación, pero eso es harina de otro costal.
Derecho del Consumidor de Vehículos
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