Por: ENRIQUE AGUANCHA RIVERO Con el proceso penal que adelanta actualmente la Fiscalía General de la Nación, contra el exdiputado del Departamento del Valle del Cauca, Sigifredo López, queda evidenciado el afán de protagonismo de muchos funcionarios judiciales, los cuales movidos mas por el afán de figuración, que el de administrar pronta,recta y cumplida justicia, […]
Por: ENRIQUE AGUANCHA RIVERO
Con el proceso penal que adelanta actualmente la Fiscalía General de la Nación, contra el exdiputado del Departamento del Valle del Cauca, Sigifredo López, queda evidenciado el afán de protagonismo de muchos funcionarios judiciales, los cuales movidos mas por el afán de figuración, que el de administrar pronta,recta y cumplida justicia, proceden de manera alegre e irresponsable a vincular personas a investigaciones penales, sin tener los elementos materiales probatorios suficientes, demostrativos de que son autores de las conductas punibles que se les imputa y – lo mas grave- es que proceden a ordenar la captura de las personas atentando, de esta manera, contra el derecho fundamental de la libertad personal y la presunción de inocencia.
En el caso del exdiputado Sigifredo López, el cual acapara la atención de la población Colombiana, el Fiscal del conocimiento procedió a ordenar su captura, por ser presunto autor de los delitos de perfidia, rebelión y homicidio agravado, de sus once (11) excompañeros de la duma departamental del Valle del Cauca; pero una vez se produjo su captura, los elementos materiales probatorios existentes en la investigación contra el implicado se han venido desvaneciendo, toda vez que la Dijin, al realizar el estudio morfológico del imputado con la imagen que aparece en el video encontrado en el computador del extinto jefe de las FARC, Raúl Reyes, concluyó que hay coincidencias morfológicas en la imagen del hombre del video hallado en el PC de ‘Alfonso Cano’ con la de Sigifredo López.
Pero indicó también que no se puede hacer una afirmación concluyente de la misma; además el testimonio recibido por el guerrillero Gustavo Arbeláez Cárdenas, alias ‘Santiago’, actualmente privado de la libertad en la Cárcel de Combita, Boyacá donde purga una condena como responsable de dirigir este plagio, reiteró que el diputado es inocente de las acusaciones que le hace la Fiscalía.
Señalo el testigo que el hombre que aparece en el video divulgado por el Canal RCN es ‘J.J.’, un miembro de las Farc que concibió la toma de la Asamblea del Valle y que murió el día viernes 15 de junio del 2007 en una operación conjunta entre el Ejército, la Armada Nacional, la Policía y la Fuerza Aérea, efectuada en el Valle del Cauca en los alrededores el Río Aguas Sucias, y que en su momento fue considerada como un gran golpe porque se había “dado de baja al cerebro de la toma de la Asamblea”, tal y como lo registraron los medios en su momento.
Esta otra prueba es demostrativa de la ajenidad del imputado, en los delitos que se le imputan, por cuanto en su dicción el declarante señala que la imagen y la voz que aparecen en el video que se constituye en la prueba reina para la Fiscalía, corresponde el jefe guerrillero “J.J.”, y no al investigado.
Resulta preocupante el hecho de que desde la fecha en que fue capturado el imputado Sigifredo López, la cual se produjo el día dieciséis (16) de Mayo del año en curso, aun no se le haya definido su situación jurídica, lo que motivo a que sus abogados presentaran una acción de habeas corpus, por haberse vencido el termino de cinco (5) días señalado por el articulo 354 de la Ley 600 del año 2.000 (anterior Código de Procedimiento Penal), el cual debe aplicarse por haber ocurrido los hechos cuando este código, aun se encontraba vigente, del que disponía el funcionario del conocimiento para ello, lo que conlleva a pensar que el ente acusador no cuenta aun con indicios graves de responsabilidad en su contra con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso, conculcándole su derecho fundamental a la libertad personal e incluso se podría estar incurriendo en el delito de Prolongación ilícita de privación de la libertad, previsto en el articulo 175 del Código Penal, de igual forma preocupa que la Fiscalía haya acudido en este proceso a organismos investigativos de España, para realizar el cotejo de voces, lo cual deja en entredicho la preparación de los organismos investigativos de nuestro país.
Lo cierto es que en el evento de demostrarse la responsabilidad del exdiputado en el secuestro y posteriormente muerte de sus colegas, estaríamosfrentea uno de lo casos mas aberrantes ocurridos en Colombia, lo cual es condenable por la justicia y la ciudadanía en general y lo haría merecedor de una larga condena, pero en caso contrario, donde se demuestre la inocencia del mismo, estaríamos frente a uno de los casos de error judicial mas protuberantes de nuestro país, lo que conllevaría a la respectiva acción de reparación directa por privación injusta de la libertad del procesado, para que se le reparen losperjuicios materiales y morales causados con el señalamiento hecho y la detención de que fue objeto, con la condigna acción de repetición para el funcionario que ordeno su vinculación al proceso y su captura y el desprestigio de la Justicia Colombiana. [email protected] – [email protected]
Por: ENRIQUE AGUANCHA RIVERO Con el proceso penal que adelanta actualmente la Fiscalía General de la Nación, contra el exdiputado del Departamento del Valle del Cauca, Sigifredo López, queda evidenciado el afán de protagonismo de muchos funcionarios judiciales, los cuales movidos mas por el afán de figuración, que el de administrar pronta,recta y cumplida justicia, […]
Por: ENRIQUE AGUANCHA RIVERO
Con el proceso penal que adelanta actualmente la Fiscalía General de la Nación, contra el exdiputado del Departamento del Valle del Cauca, Sigifredo López, queda evidenciado el afán de protagonismo de muchos funcionarios judiciales, los cuales movidos mas por el afán de figuración, que el de administrar pronta,recta y cumplida justicia, proceden de manera alegre e irresponsable a vincular personas a investigaciones penales, sin tener los elementos materiales probatorios suficientes, demostrativos de que son autores de las conductas punibles que se les imputa y – lo mas grave- es que proceden a ordenar la captura de las personas atentando, de esta manera, contra el derecho fundamental de la libertad personal y la presunción de inocencia.
En el caso del exdiputado Sigifredo López, el cual acapara la atención de la población Colombiana, el Fiscal del conocimiento procedió a ordenar su captura, por ser presunto autor de los delitos de perfidia, rebelión y homicidio agravado, de sus once (11) excompañeros de la duma departamental del Valle del Cauca; pero una vez se produjo su captura, los elementos materiales probatorios existentes en la investigación contra el implicado se han venido desvaneciendo, toda vez que la Dijin, al realizar el estudio morfológico del imputado con la imagen que aparece en el video encontrado en el computador del extinto jefe de las FARC, Raúl Reyes, concluyó que hay coincidencias morfológicas en la imagen del hombre del video hallado en el PC de ‘Alfonso Cano’ con la de Sigifredo López.
Pero indicó también que no se puede hacer una afirmación concluyente de la misma; además el testimonio recibido por el guerrillero Gustavo Arbeláez Cárdenas, alias ‘Santiago’, actualmente privado de la libertad en la Cárcel de Combita, Boyacá donde purga una condena como responsable de dirigir este plagio, reiteró que el diputado es inocente de las acusaciones que le hace la Fiscalía.
Señalo el testigo que el hombre que aparece en el video divulgado por el Canal RCN es ‘J.J.’, un miembro de las Farc que concibió la toma de la Asamblea del Valle y que murió el día viernes 15 de junio del 2007 en una operación conjunta entre el Ejército, la Armada Nacional, la Policía y la Fuerza Aérea, efectuada en el Valle del Cauca en los alrededores el Río Aguas Sucias, y que en su momento fue considerada como un gran golpe porque se había “dado de baja al cerebro de la toma de la Asamblea”, tal y como lo registraron los medios en su momento.
Esta otra prueba es demostrativa de la ajenidad del imputado, en los delitos que se le imputan, por cuanto en su dicción el declarante señala que la imagen y la voz que aparecen en el video que se constituye en la prueba reina para la Fiscalía, corresponde el jefe guerrillero “J.J.”, y no al investigado.
Resulta preocupante el hecho de que desde la fecha en que fue capturado el imputado Sigifredo López, la cual se produjo el día dieciséis (16) de Mayo del año en curso, aun no se le haya definido su situación jurídica, lo que motivo a que sus abogados presentaran una acción de habeas corpus, por haberse vencido el termino de cinco (5) días señalado por el articulo 354 de la Ley 600 del año 2.000 (anterior Código de Procedimiento Penal), el cual debe aplicarse por haber ocurrido los hechos cuando este código, aun se encontraba vigente, del que disponía el funcionario del conocimiento para ello, lo que conlleva a pensar que el ente acusador no cuenta aun con indicios graves de responsabilidad en su contra con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso, conculcándole su derecho fundamental a la libertad personal e incluso se podría estar incurriendo en el delito de Prolongación ilícita de privación de la libertad, previsto en el articulo 175 del Código Penal, de igual forma preocupa que la Fiscalía haya acudido en este proceso a organismos investigativos de España, para realizar el cotejo de voces, lo cual deja en entredicho la preparación de los organismos investigativos de nuestro país.
Lo cierto es que en el evento de demostrarse la responsabilidad del exdiputado en el secuestro y posteriormente muerte de sus colegas, estaríamosfrentea uno de lo casos mas aberrantes ocurridos en Colombia, lo cual es condenable por la justicia y la ciudadanía en general y lo haría merecedor de una larga condena, pero en caso contrario, donde se demuestre la inocencia del mismo, estaríamos frente a uno de los casos de error judicial mas protuberantes de nuestro país, lo que conllevaría a la respectiva acción de reparación directa por privación injusta de la libertad del procesado, para que se le reparen losperjuicios materiales y morales causados con el señalamiento hecho y la detención de que fue objeto, con la condigna acción de repetición para el funcionario que ordeno su vinculación al proceso y su captura y el desprestigio de la Justicia Colombiana. [email protected] – [email protected]