Una afirmación mía, sacada de contexto, sobre la inexistencia del derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo, ha circulado en las redes, dizque para probar una supuesta discriminación de las mujeres. Reafirmo: Todos los hombres y mujeres, sin excepción, tenemos una naturaleza esencial y común. Esa naturaleza es la que nos permite llamarnos […]
Una afirmación mía, sacada de contexto, sobre la inexistencia del derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo, ha circulado en las redes, dizque para probar una supuesta discriminación de las mujeres. Reafirmo: Todos los hombres y mujeres, sin excepción, tenemos una naturaleza esencial y común. Esa naturaleza es la que nos permite llamarnos seres humanos. Como seres humanos, hay una igualdad sustantiva de hombres y mujeres. Todos, sin excepción, tenemos un conjunto básico de derechos y libertades. Esos derechos y libertades inherentes a la persona son los llamados “derechos humanos”. Esos derechos son comunes, sin distinción de raza, sexo, color, credo, nacionalidad, opiniones políticas, posición económica o condición social. En consecuencia, son inaceptables las discriminaciones por razón del sexo de la persona.
En fin, el reconocimiento teórico y práctico de la igualdad entre hombres y mujeres ha sido una pauta de comportamiento en mi vida y no hay quien pueda señalarme por discriminar, en mis posiciones o en los hechos, a las mujeres. Al contrario, las he apoyado en su lucha por una igualdad efectiva y concreta. Y lo seguiré haciendo. Falta mucho para tener una igualdad real entre hombres y mujeres.
Ahora bien, una cosa es una cosa y otra, otra. Me sostengo en lo dicho: no existe “el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo”. Ese supuesto “derecho” no existe en los tratados internacionales de derechos humanos. Ni uno solo de esos tratados reconoce a las mujeres tal “derecho” a “disponer de su cuerpo”. Ahora, sí hay declaraciones de algunos organismos de Naciones Unidas y de funcionarios de esos organismos que hablan de un supuesto derecho de las mujeres a abortar, casi siempre expresado eufemísticamente como “interrupción voluntaria del embarazo”. Pero tales declaraciones son solo opiniones. No son “derecho” y no crean derechos. En Colombia tampoco existe una norma que dé a las mujeres “derecho a disponer de su cuerpo”. Ni siquiera la Constitucional se ha atrevido a sostener la existencia de tal “derecho”.
Con claridad: los defensores de que las mujeres puedan abortar se han inventado un supuesto derecho a que ellas puedan libremente “disponer de su cuerpo”. Como tal derecho no existe en el derecho internacional ni en la mayoría de las legislaciones internas, esos defensores han buscado que los jueces les den tal “derecho”. A eso se le llama “litigio estratégico”. Al final, lo que hacen los jueces es reflejar su ideología en los fallos. ¿Democrático?
Finalmente, sostengo que el feto es un ser independiente de la madre, que no es parte del cuerpo de la mujer y que, en todo caso, no puede “disponer” del mismo. El feto es un ser vivo y debe ser protegido.
Una afirmación mía, sacada de contexto, sobre la inexistencia del derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo, ha circulado en las redes, dizque para probar una supuesta discriminación de las mujeres. Reafirmo: Todos los hombres y mujeres, sin excepción, tenemos una naturaleza esencial y común. Esa naturaleza es la que nos permite llamarnos […]
Una afirmación mía, sacada de contexto, sobre la inexistencia del derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo, ha circulado en las redes, dizque para probar una supuesta discriminación de las mujeres. Reafirmo: Todos los hombres y mujeres, sin excepción, tenemos una naturaleza esencial y común. Esa naturaleza es la que nos permite llamarnos seres humanos. Como seres humanos, hay una igualdad sustantiva de hombres y mujeres. Todos, sin excepción, tenemos un conjunto básico de derechos y libertades. Esos derechos y libertades inherentes a la persona son los llamados “derechos humanos”. Esos derechos son comunes, sin distinción de raza, sexo, color, credo, nacionalidad, opiniones políticas, posición económica o condición social. En consecuencia, son inaceptables las discriminaciones por razón del sexo de la persona.
En fin, el reconocimiento teórico y práctico de la igualdad entre hombres y mujeres ha sido una pauta de comportamiento en mi vida y no hay quien pueda señalarme por discriminar, en mis posiciones o en los hechos, a las mujeres. Al contrario, las he apoyado en su lucha por una igualdad efectiva y concreta. Y lo seguiré haciendo. Falta mucho para tener una igualdad real entre hombres y mujeres.
Ahora bien, una cosa es una cosa y otra, otra. Me sostengo en lo dicho: no existe “el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo”. Ese supuesto “derecho” no existe en los tratados internacionales de derechos humanos. Ni uno solo de esos tratados reconoce a las mujeres tal “derecho” a “disponer de su cuerpo”. Ahora, sí hay declaraciones de algunos organismos de Naciones Unidas y de funcionarios de esos organismos que hablan de un supuesto derecho de las mujeres a abortar, casi siempre expresado eufemísticamente como “interrupción voluntaria del embarazo”. Pero tales declaraciones son solo opiniones. No son “derecho” y no crean derechos. En Colombia tampoco existe una norma que dé a las mujeres “derecho a disponer de su cuerpo”. Ni siquiera la Constitucional se ha atrevido a sostener la existencia de tal “derecho”.
Con claridad: los defensores de que las mujeres puedan abortar se han inventado un supuesto derecho a que ellas puedan libremente “disponer de su cuerpo”. Como tal derecho no existe en el derecho internacional ni en la mayoría de las legislaciones internas, esos defensores han buscado que los jueces les den tal “derecho”. A eso se le llama “litigio estratégico”. Al final, lo que hacen los jueces es reflejar su ideología en los fallos. ¿Democrático?
Finalmente, sostengo que el feto es un ser independiente de la madre, que no es parte del cuerpo de la mujer y que, en todo caso, no puede “disponer” del mismo. El feto es un ser vivo y debe ser protegido.