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Columnista - 7 agosto, 2017

Dos fallos controversiales

La Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, ha tenido a bien proferir dos fallos, cuál de los dos más controversial, en los cuales se observa un evidente cambio de paradigma. El primero de ellos tiene que ver con las prohibiciones al trabajador, pues en otrora al trabajador le estaba prohibido […]

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La Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, ha tenido a bien proferir dos fallos, cuál de los dos más controversial, en los cuales se observa un evidente cambio de paradigma. El primero de ellos tiene que ver con las prohibiciones al trabajador, pues en otrora al trabajador le estaba prohibido presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, con arreglo a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo. Pues bien, según fallo de la Corte, la norma busca proteger la seguridad del trabajador y velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones, pero la Corte se pronunció diciendo que la prohibición solo tiene cabida cuando dicha condición afecte de manera directa las funciones de los empleados. En otras palabras, si el trabajador llega en estado de beodez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, pero su rendimiento laboral, no se ve afectado, no pasa nada, ni habrá lugar a llamados de atención, ni podrá declararse la terminación unilateral del contrato laboral.

El otro fallo polémico tiene que ver con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prevista en el artículo 376 del Código Penal, en cuyo tenor se expresa que todo aquel que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en delito sancionado con pena de prisión y multa. Pues bien, según reciente fallo de la C.S.de J. no basta que, el individuo lleve consigo la sustancia, y que ésta supere los límites legales previstos para la dosis de uso personal, sino que se hace necesario indagar “si supera ligeramente este límite”, pues si ello es así, no se estaría incurso en el delito. Expresa también el fallo, que al infractor consumidor, hay que darle el tratamiento de enfermo, que no de delincuente. ¿Usted qué opina?

[email protected]

Por Darío Arregocés

 

Columnista
7 agosto, 2017

Dos fallos controversiales

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

La Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, ha tenido a bien proferir dos fallos, cuál de los dos más controversial, en los cuales se observa un evidente cambio de paradigma. El primero de ellos tiene que ver con las prohibiciones al trabajador, pues en otrora al trabajador le estaba prohibido […]


La Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, ha tenido a bien proferir dos fallos, cuál de los dos más controversial, en los cuales se observa un evidente cambio de paradigma. El primero de ellos tiene que ver con las prohibiciones al trabajador, pues en otrora al trabajador le estaba prohibido presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, con arreglo a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo. Pues bien, según fallo de la Corte, la norma busca proteger la seguridad del trabajador y velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones, pero la Corte se pronunció diciendo que la prohibición solo tiene cabida cuando dicha condición afecte de manera directa las funciones de los empleados. En otras palabras, si el trabajador llega en estado de beodez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, pero su rendimiento laboral, no se ve afectado, no pasa nada, ni habrá lugar a llamados de atención, ni podrá declararse la terminación unilateral del contrato laboral.

El otro fallo polémico tiene que ver con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prevista en el artículo 376 del Código Penal, en cuyo tenor se expresa que todo aquel que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en delito sancionado con pena de prisión y multa. Pues bien, según reciente fallo de la C.S.de J. no basta que, el individuo lleve consigo la sustancia, y que ésta supere los límites legales previstos para la dosis de uso personal, sino que se hace necesario indagar “si supera ligeramente este límite”, pues si ello es así, no se estaría incurso en el delito. Expresa también el fallo, que al infractor consumidor, hay que darle el tratamiento de enfermo, que no de delincuente. ¿Usted qué opina?

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Por Darío Arregocés