Por Rodrigo Bueno Uno de los temas grises del Derecho del Consumidor de vehículos es la forma como los importadores, las ensambladoras y los concesionarios deben suministrarle a los propietarios los repuestos que necesitan para reparar y darle mantenimiento a sus vehículos, al menos durante 10 años. Ellos deben tener en el inventario los repuestos […]
Por Rodrigo Bueno
Uno de los temas grises del Derecho del Consumidor de vehículos es la forma como los importadores, las ensambladoras y los concesionarios deben suministrarle a los propietarios los repuestos que necesitan para reparar y darle mantenimiento a sus vehículos, al menos durante 10 años.
Ellos deben tener en el inventario los repuestos de “alta rotación”, tales como las bujías, las cadenas de repartición, y las pastillas y demás componentes de los frenos, que los consumidores necesitarán en cualquier momento.
No es necesario que tengan en el inventario los otros repuestos, tales como el pito, la caja de velocidades y el motor, que son de “baja rotación”, y deben conseguirlos para sus clientes en forma diligente, “oportuna”.
Hay otros repuestos que están en una zona intermedia, pues no son ni de alta ni de baja rotación, tales como los pistones, casquetes y bielas del motor y los piñones de la caja de velocidades (que quizás nunca se dañen pero puede ser que se dañen por el uso). No son repuestos de “inventario” ni de “suministro oportuno”, pero alguien tiene que fijar unos plazos para el suministro, dependiendo del tamaño, el peso y lo sofisticado de la pieza.
El Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (sic), consultable en la página www.sic.gov.co solamente trae la clasificación de los repuestos de alta (en inventario) y de baja rotación (por pedido), y ya.
Esto se presta para todo tipo de malentendidos, miradas torvas y encendidos reclamos cuando el consumidor le pide al concesionario o a la marca el repuesto que no están obligados a tener en el inventario, pero que necesita para seguir operando el automotor con el que se transporta.
Nadie sabe qué diablos es eso del “suministro oportuno” de los repuestos, y cuando un cliente reclama contra la marca o el concesionario ante la SIC porque le parece que los repuestos se demoran mucho, ella misma carece de parámetros para medir si hubo o no una infracción a los Derechos del Consumidor, y termina decidiendo a Ojos de buen Cubero.
La Circular Única de la SIC necesita una buena remozada (todavía habla del Decreto 3466/82 que la nueva Ley del Consumidor reemplazo hace dos años), y cuando las autoridades hablen de las garantías de los vehículos el tema de suministro de los repuestos merece un capitulo completo.
Por Rodrigo Bueno Uno de los temas grises del Derecho del Consumidor de vehículos es la forma como los importadores, las ensambladoras y los concesionarios deben suministrarle a los propietarios los repuestos que necesitan para reparar y darle mantenimiento a sus vehículos, al menos durante 10 años. Ellos deben tener en el inventario los repuestos […]
Por Rodrigo Bueno
Uno de los temas grises del Derecho del Consumidor de vehículos es la forma como los importadores, las ensambladoras y los concesionarios deben suministrarle a los propietarios los repuestos que necesitan para reparar y darle mantenimiento a sus vehículos, al menos durante 10 años.
Ellos deben tener en el inventario los repuestos de “alta rotación”, tales como las bujías, las cadenas de repartición, y las pastillas y demás componentes de los frenos, que los consumidores necesitarán en cualquier momento.
No es necesario que tengan en el inventario los otros repuestos, tales como el pito, la caja de velocidades y el motor, que son de “baja rotación”, y deben conseguirlos para sus clientes en forma diligente, “oportuna”.
Hay otros repuestos que están en una zona intermedia, pues no son ni de alta ni de baja rotación, tales como los pistones, casquetes y bielas del motor y los piñones de la caja de velocidades (que quizás nunca se dañen pero puede ser que se dañen por el uso). No son repuestos de “inventario” ni de “suministro oportuno”, pero alguien tiene que fijar unos plazos para el suministro, dependiendo del tamaño, el peso y lo sofisticado de la pieza.
El Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (sic), consultable en la página www.sic.gov.co solamente trae la clasificación de los repuestos de alta (en inventario) y de baja rotación (por pedido), y ya.
Esto se presta para todo tipo de malentendidos, miradas torvas y encendidos reclamos cuando el consumidor le pide al concesionario o a la marca el repuesto que no están obligados a tener en el inventario, pero que necesita para seguir operando el automotor con el que se transporta.
Nadie sabe qué diablos es eso del “suministro oportuno” de los repuestos, y cuando un cliente reclama contra la marca o el concesionario ante la SIC porque le parece que los repuestos se demoran mucho, ella misma carece de parámetros para medir si hubo o no una infracción a los Derechos del Consumidor, y termina decidiendo a Ojos de buen Cubero.
La Circular Única de la SIC necesita una buena remozada (todavía habla del Decreto 3466/82 que la nueva Ley del Consumidor reemplazo hace dos años), y cuando las autoridades hablen de las garantías de los vehículos el tema de suministro de los repuestos merece un capitulo completo.