Por: Rodrigo Bueno Vásquez * En estos días la Superintendencia de Industria y Comercio se apresta a reglamentar un aspecto de la nueva ley del consumidor, que hasta ahora no había merecido mayor atención, pues los concesionarios, las marcas y las mismas autoridades hablan más poco del tema. Se trata del transporte del vehículo para […]
Por: Rodrigo Bueno Vásquez *
En estos días la Superintendencia de Industria y Comercio se apresta a reglamentar un aspecto de la nueva ley del consumidor, que hasta ahora no había merecido mayor atención, pues los concesionarios, las marcas y las mismas autoridades hablan más poco del tema.
Se trata del transporte del vehículo para su reparación por garantía, cuando sea necesario, lo cual quedará regulado de esta manera:
a) El consumidor deberá entregar el vehículo en el mismo sitio en que lo recibió, valga decir en el Taller de Servicio del concesionario que se le vendió;
b) Si al comprar el vehículo contrató con el concesionario que se lo entregaran en niñera en otra ciudad, éste último asumirá todos los costos que genere el transporte para hacer efectiva la garantía en su sede o en el punto de servicio más cercano, y
c) Si la marca o el concesionario deben trasladar el vehículo a un sitio diferente a aquel en que lo recibieron del consumidor para la reparación, asumirán los costos del traslado.
Hasta ahora se entendía que si el consumidor se quedaba varado por un problema reparable por garantía, y no podía moverse por sus propios medios, el concesionario o la marca tendrían que pagar los gastos de la grúa, si por alguna razón la póliza de seguro del vehículo no servía para atender el percance, o no cubría esa clase de vehículos.
Así se interpretaba el viejo Estatuto del Consumidor, cuando decía que en los reclamos por garantía de un producto no podía cobrarse suma alguna al consumidor por el transporte o acarreo de éste para su reparación y devolución al consumidor, los cuales correrían en todo caso por cuenta del proveedor (la marca) o expendedor (el concesionario).
Con el nuevo planteamiento, el concesionario y la marca ya no tendrán esa obligación, y su responsabilidad se limitará a asumir los gastos de traslado del vehículo cuando originalmente lo enviaron en niñera a un lugar distante del almacén porque así lo contrató el comprador y el vehículo está varado por allá, o cuando hay que movilizarlo desde el almacén donde lo recibieron del consumidor hasta un taller especializado para efectuar la reparación por garantía.
Aunque la diferencia no parece tener importancia, imagínense ustedes al propietario de una camioneta Van varado en las carreteras más profundas de los Llanos Orientales, en una región en la que no opera ningún seguro de vehículos que cubra los gastos de la grúa, rascándose la cabeza mientras escucha por el celular al Asesor de Servicio que le dice que es necesario que entregue el vehículo en el mismo sitio en que lo recibió, valga decir en el Taller de Servicio del concesionario que se le vendió en Bogotá, o en Sogamoso, pues la nueva reglamentación ya no los obliga a cubrir los gastos del transporte.
Dicen que el infierno esta empedrado de buenas intensiones y al reglamentar este asunto del transporte es probable que los funcionarios estén pensando en licuadoras, televisores o celulares, y no en los vehículos que se mueven por las carreteras de esta piel de res que es la geografía nacional. A veces es mejor dejar las cosas como están.
Especialista en Derecho del Consumidor de Vehículos.
Por: Rodrigo Bueno Vásquez * En estos días la Superintendencia de Industria y Comercio se apresta a reglamentar un aspecto de la nueva ley del consumidor, que hasta ahora no había merecido mayor atención, pues los concesionarios, las marcas y las mismas autoridades hablan más poco del tema. Se trata del transporte del vehículo para […]
Por: Rodrigo Bueno Vásquez *
En estos días la Superintendencia de Industria y Comercio se apresta a reglamentar un aspecto de la nueva ley del consumidor, que hasta ahora no había merecido mayor atención, pues los concesionarios, las marcas y las mismas autoridades hablan más poco del tema.
Se trata del transporte del vehículo para su reparación por garantía, cuando sea necesario, lo cual quedará regulado de esta manera:
a) El consumidor deberá entregar el vehículo en el mismo sitio en que lo recibió, valga decir en el Taller de Servicio del concesionario que se le vendió;
b) Si al comprar el vehículo contrató con el concesionario que se lo entregaran en niñera en otra ciudad, éste último asumirá todos los costos que genere el transporte para hacer efectiva la garantía en su sede o en el punto de servicio más cercano, y
c) Si la marca o el concesionario deben trasladar el vehículo a un sitio diferente a aquel en que lo recibieron del consumidor para la reparación, asumirán los costos del traslado.
Hasta ahora se entendía que si el consumidor se quedaba varado por un problema reparable por garantía, y no podía moverse por sus propios medios, el concesionario o la marca tendrían que pagar los gastos de la grúa, si por alguna razón la póliza de seguro del vehículo no servía para atender el percance, o no cubría esa clase de vehículos.
Así se interpretaba el viejo Estatuto del Consumidor, cuando decía que en los reclamos por garantía de un producto no podía cobrarse suma alguna al consumidor por el transporte o acarreo de éste para su reparación y devolución al consumidor, los cuales correrían en todo caso por cuenta del proveedor (la marca) o expendedor (el concesionario).
Con el nuevo planteamiento, el concesionario y la marca ya no tendrán esa obligación, y su responsabilidad se limitará a asumir los gastos de traslado del vehículo cuando originalmente lo enviaron en niñera a un lugar distante del almacén porque así lo contrató el comprador y el vehículo está varado por allá, o cuando hay que movilizarlo desde el almacén donde lo recibieron del consumidor hasta un taller especializado para efectuar la reparación por garantía.
Aunque la diferencia no parece tener importancia, imagínense ustedes al propietario de una camioneta Van varado en las carreteras más profundas de los Llanos Orientales, en una región en la que no opera ningún seguro de vehículos que cubra los gastos de la grúa, rascándose la cabeza mientras escucha por el celular al Asesor de Servicio que le dice que es necesario que entregue el vehículo en el mismo sitio en que lo recibió, valga decir en el Taller de Servicio del concesionario que se le vendió en Bogotá, o en Sogamoso, pues la nueva reglamentación ya no los obliga a cubrir los gastos del transporte.
Dicen que el infierno esta empedrado de buenas intensiones y al reglamentar este asunto del transporte es probable que los funcionarios estén pensando en licuadoras, televisores o celulares, y no en los vehículos que se mueven por las carreteras de esta piel de res que es la geografía nacional. A veces es mejor dejar las cosas como están.
Especialista en Derecho del Consumidor de Vehículos.