Publicidad
Categorías
Categorías
General - 15 enero, 2018

Vigilarán cobro y pago de servicios no POS

La Secretaría de Salud Departamental emitió  la circular SOD-SSD-713 dirigida a Entidades Promotoras de Salud, EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, profesionales de salud y proveedores que garantizan y prestan tecnologías y servicios no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado.

La Secretaría de Salud Departamental vigilará el cobro y pago de servicios no POS, o que no estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
La Secretaría de Salud Departamental vigilará el cobro y pago de servicios no POS, o que no estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

Con el fin de dar a conocer las reglas para el procedimiento de verificación y control en el cobro y pago de servicios y tecnologías sin coberturas en el Plan Obligatorio de Salud, POS,  no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, para afiliados del régimen subsidiado con cargo al Departamento del Cesar, la Secretaría de Salud Departamental emitió  la circular SOD-SSD-713 dirigida a Entidades Promotoras de Salud, EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, profesionales de salud y proveedores que garantizan y prestan tecnologías y servicios no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado.

La normatividad contenida en este documento fue socializada con los actores antes mencionados en una reunión en la que  el secretario de Salud, Nicolás Muhrez Muvdi, anunció que el departamento adquirió un software que permite optimizar el proceso y en este sentido, la Secretaría prepara un ciclo de capacitaciones dirigidas a los profesionales de salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, y las IPS.

Según la normatividad, la primera responsabilidad de las EAPB, es la de garantizar la prestación y suministro de los servicios o tecnologías a los afiliados no cubiertos por el Plan de beneficios en Salud,  y en cuanto a las responsabilidades de las IPS, están las de cumplir con los requisitos de habilitación para prestar los servicios de salud según corresponda, además de recaudar la cuota de recuperación a los afiliados del régimen subsidiado en tecnologías y servicios sin coberturas en el plan obligatorio de salud y descontar de la facturación a radicar ante la EAPB.

El departamento por su parte, entre otras responsabilidades deberá auditar integralmente la facturación de cobros y recobros radicada por las EAPB; notificar el resultado de la auditoria a las EAPB que radicó el cobro o recobro; e impartir instrucciones y lineamientos para el proceso de reconocimiento y pago de las solicitudes de cobro o recobro presentadas por las EAPB.
Muhrez Muvdi manifestó que con la asesoría del Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría se prepara para implementar el MIPRES, una herramienta tecnológica mediante la cual los profesionales de la salud deben de manera obligatoria prescribir servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios a los afiliados del régimen contributivo.

General
15 enero, 2018

Vigilarán cobro y pago de servicios no POS

La Secretaría de Salud Departamental emitió  la circular SOD-SSD-713 dirigida a Entidades Promotoras de Salud, EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, profesionales de salud y proveedores que garantizan y prestan tecnologías y servicios no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado.


La Secretaría de Salud Departamental vigilará el cobro y pago de servicios no POS, o que no estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
La Secretaría de Salud Departamental vigilará el cobro y pago de servicios no POS, o que no estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

Con el fin de dar a conocer las reglas para el procedimiento de verificación y control en el cobro y pago de servicios y tecnologías sin coberturas en el Plan Obligatorio de Salud, POS,  no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, para afiliados del régimen subsidiado con cargo al Departamento del Cesar, la Secretaría de Salud Departamental emitió  la circular SOD-SSD-713 dirigida a Entidades Promotoras de Salud, EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, profesionales de salud y proveedores que garantizan y prestan tecnologías y servicios no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado.

La normatividad contenida en este documento fue socializada con los actores antes mencionados en una reunión en la que  el secretario de Salud, Nicolás Muhrez Muvdi, anunció que el departamento adquirió un software que permite optimizar el proceso y en este sentido, la Secretaría prepara un ciclo de capacitaciones dirigidas a los profesionales de salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, y las IPS.

Según la normatividad, la primera responsabilidad de las EAPB, es la de garantizar la prestación y suministro de los servicios o tecnologías a los afiliados no cubiertos por el Plan de beneficios en Salud,  y en cuanto a las responsabilidades de las IPS, están las de cumplir con los requisitos de habilitación para prestar los servicios de salud según corresponda, además de recaudar la cuota de recuperación a los afiliados del régimen subsidiado en tecnologías y servicios sin coberturas en el plan obligatorio de salud y descontar de la facturación a radicar ante la EAPB.

El departamento por su parte, entre otras responsabilidades deberá auditar integralmente la facturación de cobros y recobros radicada por las EAPB; notificar el resultado de la auditoria a las EAPB que radicó el cobro o recobro; e impartir instrucciones y lineamientos para el proceso de reconocimiento y pago de las solicitudes de cobro o recobro presentadas por las EAPB.
Muhrez Muvdi manifestó que con la asesoría del Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría se prepara para implementar el MIPRES, una herramienta tecnológica mediante la cual los profesionales de la salud deben de manera obligatoria prescribir servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios a los afiliados del régimen contributivo.