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Editorial - 12 junio, 2017

¿Qué va a pasar con los presos que salgan libres en Valledupar?

Desde el seis de julio del año 2015 cuando comenzó a regir La Ley 1760, con la cual pensaban acelerar la solución de la situación judicial de los presos en Colombia para evitar las demandas contra el Estado por privaciones injustas de la libertad, que le han hecho un hueco grande a las finanzas de […]

Desde el seis de julio del año 2015 cuando comenzó a regir La Ley 1760, con la cual pensaban acelerar la solución de la situación judicial de los presos en Colombia para evitar las demandas contra el Estado por privaciones injustas de la libertad, que le han hecho un hueco grande a las finanzas de la Nación (superaban los 18 billones de pesos en los dos últimos años), EL PILÓN llamó la atención de las autoridades cesarenses y vallenatas para enfrentar el problema social que la aplicación de esta ley traería.

En ese momento dijimos: “Esperemos que no pase nada, que no aumente el delito en Valledupar, pero también esperamos que si hay reincidencia, haya sentencia pronta para los delincuentes”. Como no salieron los presos de la Cárcel Judicial de Valledupar que estaban en la lista, volvemos a pedir lo mismo.

Por medio de esta Ley, hace un año en el país quedarían libres un total de 10.811 presos que aún estaban en prisión esperando que les definieran su situación, lo cual tuvo que darse en julio de 2016, pero el Gobierno Nacional no estaba preparado para ese escenario, por lo que el Congreso de la República aprobó una nueva ley para dar un nuevo plazo que pronto se vencerá: el primero de julio próximo, es decir, en 18 días.

De ese número de presos, en Valledupar saldrían a la calle más de 480 presos, una buena noticia para el sistema judicial, pero no tanto para los ciudadanos que ya expresaron que sienten temor porque esto podría incrementar los casos de hurtos. No sabemos sí la lista ha aumentado o disminuido, pero de igual manera lo cierto es que saldrán personas capturadas por delitos comunes, los que hoy afectan más a la ciudadanía, como hurtos menores, lesiones menores o inasistencia alimentaria. Lo que sí se conoce es que en esa larga espera hay varios que llevan más de cinco años esperando una sentencia que los absuelva o los condene.

La aplicación de la Ley tampoco es tan benévola, y en ese propósito tendrán un papel fundamental los jueces de la República. Ahora interrogante que surge es: ¿Será que los jueces si van a tener el juicio suficiente para hacer lo que determina el Artículo 310 de esta Ley cuando se refiere al peligro para la comunidad, es decir, “estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible”?

El juez debe deberá –dice la Ley- valorar las siguientes circunstancias: 1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales. 2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. 3. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. 4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional. 5. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas. 6. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años. 7. Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.

 

Editorial
12 junio, 2017

¿Qué va a pasar con los presos que salgan libres en Valledupar?

Desde el seis de julio del año 2015 cuando comenzó a regir La Ley 1760, con la cual pensaban acelerar la solución de la situación judicial de los presos en Colombia para evitar las demandas contra el Estado por privaciones injustas de la libertad, que le han hecho un hueco grande a las finanzas de […]


Desde el seis de julio del año 2015 cuando comenzó a regir La Ley 1760, con la cual pensaban acelerar la solución de la situación judicial de los presos en Colombia para evitar las demandas contra el Estado por privaciones injustas de la libertad, que le han hecho un hueco grande a las finanzas de la Nación (superaban los 18 billones de pesos en los dos últimos años), EL PILÓN llamó la atención de las autoridades cesarenses y vallenatas para enfrentar el problema social que la aplicación de esta ley traería.

En ese momento dijimos: “Esperemos que no pase nada, que no aumente el delito en Valledupar, pero también esperamos que si hay reincidencia, haya sentencia pronta para los delincuentes”. Como no salieron los presos de la Cárcel Judicial de Valledupar que estaban en la lista, volvemos a pedir lo mismo.

Por medio de esta Ley, hace un año en el país quedarían libres un total de 10.811 presos que aún estaban en prisión esperando que les definieran su situación, lo cual tuvo que darse en julio de 2016, pero el Gobierno Nacional no estaba preparado para ese escenario, por lo que el Congreso de la República aprobó una nueva ley para dar un nuevo plazo que pronto se vencerá: el primero de julio próximo, es decir, en 18 días.

De ese número de presos, en Valledupar saldrían a la calle más de 480 presos, una buena noticia para el sistema judicial, pero no tanto para los ciudadanos que ya expresaron que sienten temor porque esto podría incrementar los casos de hurtos. No sabemos sí la lista ha aumentado o disminuido, pero de igual manera lo cierto es que saldrán personas capturadas por delitos comunes, los que hoy afectan más a la ciudadanía, como hurtos menores, lesiones menores o inasistencia alimentaria. Lo que sí se conoce es que en esa larga espera hay varios que llevan más de cinco años esperando una sentencia que los absuelva o los condene.

La aplicación de la Ley tampoco es tan benévola, y en ese propósito tendrán un papel fundamental los jueces de la República. Ahora interrogante que surge es: ¿Será que los jueces si van a tener el juicio suficiente para hacer lo que determina el Artículo 310 de esta Ley cuando se refiere al peligro para la comunidad, es decir, “estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible”?

El juez debe deberá –dice la Ley- valorar las siguientes circunstancias: 1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales. 2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. 3. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. 4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional. 5. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas. 6. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años. 7. Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.