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Columnista - 7 octubre, 2010

Un zarpazo a las Áreas Protegidas de Colombia

MEDIO AMBIENTE El decreto 2372 del 2010 Por: Hernán Maestre Martínez Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse de Besotes sea una realidad, es agua para la vida, en Valledupar, La Paz y San Diego. El 1 de julio […]

MEDIO AMBIENTE
El decreto 2372 del 2010

Por: Hernán Maestre Martínez

Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse de Besotes sea una realidad, es agua para la vida, en Valledupar, La Paz y San Diego.

El 1 de julio del presente año, el señor Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez y su Ministro de Ambiente, Carlos Costa Posada, firmaron el Decreto 2372, por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 del 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
Este es un acto bochornoso que va en detrimento de las políticas y normatividad ambiental en Colombia, otrora orgullo nacional por tener un Código Nacional de Recursos Naturales catalogado como el mejor del mundo, o sea, un código perfecto.
El decreto en mención, es un horror y crimen en contra de los recursos naturales y de nuestro futuro ecológico, concretamente en su artículo 30 trata sobre la SUSTRACCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS, y en esta belleza jurídica analicemos lo que dice: “La conservación y mejoramiento del ambiente es de utilidad pública e interés social. Cuando por otras razones de utilidad pública e interés social se proyecten desarrollar usos y actividades no permitidas al interior de un área protegida, atendiendo al régimen legal de la categoría de manejo, el interesado en el proyecto deberá solicitar previamente la sustracción del área de interés ante la autoridad que la declaró…” Con este esperpento de artículo, podemos afirmar que se le abre un boquete muy grande a la Sustracción de Áreas Protegidas para la minería, es decir, es un profundo ERROR que produce HORROR. Nos preguntamos, ¿A cambio de qué?
En el susodicho decreto observamos una profunda discrepancia con el Decreto Ley 2811, inclusive de nivel jerárquico superior. No contentos con el artículo 30, introdujeron dos joyas más, como son el artículo 34 que a renglón seguido dice: ZONIFICACIÓN. Las áreas protegidas del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas) deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. Las zonas y sus consecuentes subzonas dependerán de la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y podrán ser los siguientes 50 años después de la existencia en Colombia de Parques Nacionales, que se permite las actividades de desarrollo, creando increíblemente una nueva ZONA DE USO SOSTENIBLE… incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida contiene las siguientes subzonas: a) subzona para el aprovechamiento sostenible. Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o instauración; b) subzona para el desarrollo. Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, MINERAS, forestales, industriales, habitaciones no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación de área protegida.
El artículo 35. DEFINICIÓN DE LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS. De acuerdo a la destinación prevista para esta categoría de manejo los usos y las consecuentes actividades permitidas deben regularse para cada área protegida en el Plan de Manejo de las actividades mencionadas en el artículo anterior.
¿Será que con semejante posición se está defendiendo los recursos naturales renovables o nuestro Sistema Nacional y Regional de Áreas Protegidas?
Ante este aleve zarpazo, debemos acudir, entre otros, a nuestros parlamentarios para que interpongan sus buenos oficios y logren hacer revocar este decreto, teniendo en cuenta que con las tropelías y violaciones que se cometen aquí en el Cesar usurpándole tierras a las áreas protegidas para utilizarlas en explotación minera de carbón a cielo abierto, sobra y basta.

NOTA BREVE:
Felicitamos a los organizadores y promotores de la III SEMANA NACIONAL DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, porque es un gran incentivo para despertarnos ante la necesidad de un cambio para el futuro de nuestra región en cuanto a la competitividad y otros temas del desarrollo.

Columnista
7 octubre, 2010

Un zarpazo a las Áreas Protegidas de Colombia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hernán Maestre Martínez

MEDIO AMBIENTE El decreto 2372 del 2010 Por: Hernán Maestre Martínez Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse de Besotes sea una realidad, es agua para la vida, en Valledupar, La Paz y San Diego. El 1 de julio […]


MEDIO AMBIENTE
El decreto 2372 del 2010

Por: Hernán Maestre Martínez

Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse de Besotes sea una realidad, es agua para la vida, en Valledupar, La Paz y San Diego.

El 1 de julio del presente año, el señor Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez y su Ministro de Ambiente, Carlos Costa Posada, firmaron el Decreto 2372, por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 del 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
Este es un acto bochornoso que va en detrimento de las políticas y normatividad ambiental en Colombia, otrora orgullo nacional por tener un Código Nacional de Recursos Naturales catalogado como el mejor del mundo, o sea, un código perfecto.
El decreto en mención, es un horror y crimen en contra de los recursos naturales y de nuestro futuro ecológico, concretamente en su artículo 30 trata sobre la SUSTRACCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS, y en esta belleza jurídica analicemos lo que dice: “La conservación y mejoramiento del ambiente es de utilidad pública e interés social. Cuando por otras razones de utilidad pública e interés social se proyecten desarrollar usos y actividades no permitidas al interior de un área protegida, atendiendo al régimen legal de la categoría de manejo, el interesado en el proyecto deberá solicitar previamente la sustracción del área de interés ante la autoridad que la declaró…” Con este esperpento de artículo, podemos afirmar que se le abre un boquete muy grande a la Sustracción de Áreas Protegidas para la minería, es decir, es un profundo ERROR que produce HORROR. Nos preguntamos, ¿A cambio de qué?
En el susodicho decreto observamos una profunda discrepancia con el Decreto Ley 2811, inclusive de nivel jerárquico superior. No contentos con el artículo 30, introdujeron dos joyas más, como son el artículo 34 que a renglón seguido dice: ZONIFICACIÓN. Las áreas protegidas del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas) deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. Las zonas y sus consecuentes subzonas dependerán de la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y podrán ser los siguientes 50 años después de la existencia en Colombia de Parques Nacionales, que se permite las actividades de desarrollo, creando increíblemente una nueva ZONA DE USO SOSTENIBLE… incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida contiene las siguientes subzonas: a) subzona para el aprovechamiento sostenible. Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o instauración; b) subzona para el desarrollo. Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, MINERAS, forestales, industriales, habitaciones no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación de área protegida.
El artículo 35. DEFINICIÓN DE LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS. De acuerdo a la destinación prevista para esta categoría de manejo los usos y las consecuentes actividades permitidas deben regularse para cada área protegida en el Plan de Manejo de las actividades mencionadas en el artículo anterior.
¿Será que con semejante posición se está defendiendo los recursos naturales renovables o nuestro Sistema Nacional y Regional de Áreas Protegidas?
Ante este aleve zarpazo, debemos acudir, entre otros, a nuestros parlamentarios para que interpongan sus buenos oficios y logren hacer revocar este decreto, teniendo en cuenta que con las tropelías y violaciones que se cometen aquí en el Cesar usurpándole tierras a las áreas protegidas para utilizarlas en explotación minera de carbón a cielo abierto, sobra y basta.

NOTA BREVE:
Felicitamos a los organizadores y promotores de la III SEMANA NACIONAL DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, porque es un gran incentivo para despertarnos ante la necesidad de un cambio para el futuro de nuestra región en cuanto a la competitividad y otros temas del desarrollo.